SAP Cuenca 1/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2016:3
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2016

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

787530

N.I.G.: 16078 37 2 2015 0000523

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2015 Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alberto

Procurador/a: D/Dª JESUS CORDOBA BLANCO Abogado/a: D/Dª ALI MARTINEZ PEREZ AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 18/2015.

Procedimiento Abreviado nº 71/2014.

Juzgado de Instrucción nº 2 Tarancon. SENTENCIA Nº 1/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

Magistrados:

D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA

D. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

Ponente: Sra. MARIA VICTORIA OREA ALBARES.

En la ciudad de Cuenca, a trece de enero de dos mil dieciséis Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Tarancon y su Partido, seguida por delito de falsificación de moneda, con el número de Procedimiento Abreviado 71/2014 y número de Rollo 18/2015, contra Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales con NIE nº NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Córdoba Blanco y asistido del Letrado Don Alí Martínez Pérez ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña MARIA VICTORIA OREA ALBARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancon en fecha 14 de junio de 2014 dicto auto incoando Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de Falsificación de moneda.

Segundo

Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2014 se acordó continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado nº 71/2014 y en escrito de fecha 16 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo del C.P, del que consideraba en concepto de Autor al acusado Alberto

, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo mientras dure la condena, multa de 2000 euros así como la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del C.P ., y costas.

Tercero

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma. Sra. Doña MARIA VICTORIA OREA ALBARES y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el día 13 de enero de 2016 a las 10,00 horas de su mañana.

Cuarto

Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones en el siguiente sentido:

5ª) Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo mientras dure la condena, multa de 1.249 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del código Penal y costas.

La defensa del acusado mostró expresa conformidad con dichas conclusiones.

Acto seguido el acusado, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podría suponerles, mostraron conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal acababa de modificar, sin que la defensa estimase necesaria la continuación del juicio.

Quinto

La defensa del acusado solicito la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por el Ministerio Fiscal y a la que el acusado había prestado conformidad.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la petición de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del C.P . suspensión por el plazo de cuatro años y condicionada a que no delinca en el plazo establecido.

El acusado se mostró conforme.

Solicitándose por la Sala, la correspondiente certificación del Registro Central de Penados del acusado, que se unió a los autos.

HECHOS PROBADOS

Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos:

  1. - El 13 de junio de 2014 alrededor de las 19,00 horas, el acusado DON Alberto con NIE nº NUM001

, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba (junto con su hijo menor de edad Don Matías nacido el NUM002 de 2000) por la A-3, sentido Madrid a la altura del punto kilométrico 91 (perteneciente a la provincia de Cuenca), con una motocicleta marca Honda matrícula W....WW realizando maniobras bruscas y sin señalizar. Tras las sospechas que despertó en los Agentes que estaban realizando labores de vigilancia, se procedió a su seguimiento, y a exhortar al acusado para que se detuviese. Tras finalmente conseguir detener a la citada motocicleta, que en un...

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