SAP Ciudad Real 6/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2016:5 |
Número de Recurso | 125/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 6/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00006/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.1 CIUDAD REAL
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13005 41 2 2012 0006919
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Efrain
Procurador/a: D/Dª MARIA MACARENA PORRAS VILLA
Abogado/a: D/Dª JOSE TIRADO RAMIREZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 6
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
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En Ciudad Real a catorce de enero de dos mil dieciseis.
Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, seguidos contra Efrain, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª MACARENA PORRAS VILLA. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 8 de julio de 2015, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" Resulta probado, y así se declara expresamente, que el acusado Efrain, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (por haber sido condenado por sentencia firme de fecha 13 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Nº 2 de Tomelloso por conducción sin permiso a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como por sentencia firme de fecha 27 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Nº 3 de Tomelloso por conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa) el día 22 de diciembre de 2012, sobre las 17:50 horas, condujo el vehículo propiedad de Justino, marca Nissan, modelo Vanette, matrícula YG-....-G, por la carretera CM-42, cuando a la altura del punto kilométrico 95 de dicha vía fue requerido por una dotación de la Guardia Civil para la realización de un control rutinario de alcoholemia, pudiendo constatar los señores agentes con TIP NUM000 y NUM001 que el acusado carecía de licencia de conducción, por no haberla obtenido nunca. "
" y fallo:
"CONDE NO a Efrain como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducir sin carnet, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales originadas en este procedimiento. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. PORRAS VILLA, en nombre y representación de Efrain alegando error en la valoración de la prueba, así como desproporción de la pena impuesta, e inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Interpone recurso de apelación la representación procesal del acusado Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. Dos de Ciudad Real, y por la que resultó condenado por un delito de conducción sin carné, estimando que se ha errado en cuanto a la valoración de la prueba, alternativamente que la pena impuesta resulta desproporcionada, y no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
Se alega como primer motivo del recurso error de hecho en la apreciación de la prueba.
La parte recurrente fundamenta este motivo de recurso en la insuficiencia de material probatorio para fundamentar una sentencia condenatoria, cuestionando la valoración realizaba por la Juez de la Instancia de los testimonios de los testigos y de la declaración del acusado que depusieron en el acto del juicio. Considera el recurrente que las pruebas no han sido convenientemente valoradas y que debe ser absuelto.
Se pretende con ello cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal...
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