SAP Cáceres 1/2016, 5 de Enero de 2016

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2016:1
Número de Recurso1267/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00001/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10195 41 2 2013 0100412

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001267 /2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 1/2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 1267/15

JUICIO ORAL: 236/15 JUZGADO: Penal núm. 1 de Cáceres

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En Cáceres, a cinco de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo, contra Ramón y Carlos Francisco se dictó Sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que, entre las 22:00 y las 22:30 horas, del día 3 de Mayo de 2013, los acusados, Carlos Francisco e Ramón, cuyas demás circunstancias ya constan, puestos de común acuerdo y con el propósito de enriquecerse injustamente con cuanto de valor hallaran en el inmueble, se dirigieron a la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Robledillo de Trujillo, propiedad de Celestino, pero que no se encontraba habitada y, según un reparto de papeles en cuya virtud el primero ejercería labores de vigilancia mientras el segundo accedía a la casa, éste penetró en la misma, para lo cual forzaron una de las ventanas del piso superior violentando uno de los barrotes; sin que, en cambio lograsen su propósito predatorio al ser sorprendidos por un vecino de la localidad a cuya presencia el primero de los acusados avisó al otro para que abandonase la vivienda, marchándose ambos del lugar.

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco y a Ramón como autores criminalmente responsables de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ramón y Carlos Francisco que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cuatro de enero de dos mil quince.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa de Carlos Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo en grado de tentativa cometido al declararse acreditado que, junto con el coacusado, y también apelante, Ramón, participó en el intento de sustracción de bienes en un domicilio repartiéndose ambos las funciones, de forma que mientras el primero vigilaba el segundo accedió a la vivienda, sustracción que no fue consumada toda vez que, ante la presencia de un tercero, el testigo Maximino, dio aviso a Ramón quien salió del domicilio emprendiendo la huída. Solicita su absolución alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, vulneración del artículo

16.2 del Código Penal (desistimiento); para el caso de mantenerse la condena interesa que se le reconozca la atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte la defensa de Ramón solicita su absolución alegando no haber quedado acreditado que fuera él, y no otra persona, el enmascarado que salió corriendo del domicilio al grito de Carlos Francisco "¡sal Pelosblancos !" y, de forma subsidiaria, alega vulneración del principio de proporcionalidad de la pena porque, en su opinión, se ha impuesto una pena superior a la mínima sin haberse expuesto en la sentencia las razones que han llevado a dicha individualización de la pena.

Segundo

La participación de ambos apelantes en los hechos enjuiciados resultó acreditada, para el juzgador de instancia, por la declaración testifical de Maximino, vecino de ambos acusados quien, en palabras del juzgador de instancia, "a pesar de todos los pesares y, en concreto, de lo comprometido de su situación (apuntada por su parte con ocasión de esta declaración en vista mencionada), en cuanto a pesar de su completo desinterés...

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