SAP A Coruña 413/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:3479
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00413/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Nº ROLLO: 326/2015

S E N T E N C I A

Nº 413/2015

AUDIENCIA PROVICIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantis

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

En A Coruña a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000240/2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL

N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Melchor, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER-CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. SERGIO DIÉGUEZ SABUCEDO, y como parte apelada, "NEEDFUL, S.L., representada en primera instancia por el Procurador

D. Francisco-Javier Amador Pardo y defendido por el Letrado Isaac Trapote Fernández, "DIEGUEZ GLOBAL S.L." representado en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. PATRICIA BEREA RUÍZ, "ADMINISTRACION CONCURSAL DE DIEGUEZ GLOBAL, S.L." dirigida por el Letrado D. JESÚS GRAÍÑO ORDOÑEZ, "BANKIA, S.A." representada en primera instancia por la Procuradora Dª Mª del Mar Gutiérrez Marcos, "LAMPAZAS, S.L.", representada en primera instancia por el Procurador D. Alejandro Reyes Paz, "NCG BANCO, S.A.", representada en primera instancia por la Procuradora Dª Carmen Belo González, D. Luis Pablo y D. Casiano, representados en primera instancia por el Procurador D. Javier-Carlos Sánchez García y defendidos por los Letrados D. Juan Diéguez Guerrero e Iván López Amor, "CAIXABANK S.A.", representada en ambas instancias por el procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, y la FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA; versando los autos sobre calificación del concurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 24/02/2105, en el procedimiento de Concurso Abreviado 240/2013, Sección VI, del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que acogiendo en la medida que se dirá la propuesta de resolución del informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal y la oposición frente a ella formulada: 1.- Declaro que el concurso necesario de la sociedad Mercantil DIÉGUEZ GLOBAL S.L. (Nº 240/2013-C) es culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley concursal, en relación con las presunciones de los números 1º y 3º del artículo 165. 2.- Declaro que don Melchor, representado por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, es persona afectada por la calificación de culpabilidad del concurso de DIÉGUEZ GLOBAL, S.L. 3.- Impongo a don Melchor la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de tres años. 4.- Condeno a don Melchor a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa. Desestimo las demás pretensiones deducidas contra don Melchor en el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal, así como las formuladas contra don Luis Pablo y don Casiano, representados por el procurador don Javier- Carlos Sánchez Gacía, a los que libremente absuelvo. No hago especial imposición de las costas de esta Sección, si las hubiere". Dicha Sentencia fue recurrida por D. Melchor .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación el Juzgado de lo Mercantil acordó la formación de la sección sexta de calificación del concurso de acreedores de DIEGUEZ GLOBAL SL, habiéndolo calificado la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal como culpable por varias causas legales, de las cuales sólo una de ellas fue estimada, la causa legal del artículo 164.1 de la Ley concursal, en relación con la presunción del artículo 165.1º de la misma ley en la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la persona declarada afecta por la calificación, D. Melchor, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la compañia deudora, en cuanto que se le impone la sanción de inhabilitación durante tres años y la condena a la pérdida de derechos, cuando alega, en sintesis, que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso no agravó la insolvencia de la sociedad, que devino fundamentalmente de las dificultades de otener financiación, debido a la situación existente en ese momento de la caja fusionada gallega, maxime cuando no se ha cuantificado la agravación de la insolvencia y tampoco se ha probado que la misma haya tenido su origen en dolo o culpa grave; y formula impugnación a la sentencia apelada la administración concursal, por cuanto pretende se imponga la condena a la persona declarada afecta, la cobertura del 50% del deficit concursal y contra la masa.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada sustenta la culpabilidad concursal en la causa abierta o general del artículo 164.1 con relación a la presunción iuris tantum de dolo o culpa grave del artículo 165.1º de la Ley concursal (en adelante LC) para poder declarar culpable el concurso. De tal modo corresponde al demandadoapelante demostrar que el retraso en la solicitud del concurso, el comportamiento omisivo, no ha causado o agravado la situación de insolvencia.

A partir de la sentencia...

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