SAP A Coruña 411/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:3440
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2015

CORUÑA Nº 1

ROLLO 510/15

S E N T E N C I A

Nº 411/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2015, en los que aparece como parte demandada-apelante, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Letrado D. MARIA OLEJO ALBERT, y como parte demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO S NUM000 Y NUM001 C/ DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. RAFAEL DIAZ CARRO, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 29-7-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NUMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 y números NUM002 y NUM003 de la CALLE000, representados por el Procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, contra la entidad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA TERESA PITA URGOITI, DEBO: 1.-Declarar y declaro que las obras ejecutadas en la plazoleta de la calle DIRECCION000 ; encargadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante a la entidad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., han sido m parcialmente ejecutadas y de forma defectuosa.

  1. - Que como consecuencia de esta defectuosa ejecución; debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de treinta y un mil doscientos sesenta y dos euros con ocho céntimos

    (31.262,08) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el informe del perito DON Jenaro ; más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

  2. - Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda formulada por la Comunidad de propietarios actora, y previa declaración que las obras ejecutadas en la plazoleta de la calle DIRECCION000, encargadas por la Comunidad a la entidad demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S. A. han sido parcialmente ejecutadas y de forma defectuosa, le condena a que abone a la actora la cantidad de 31.262,08 euros en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el informe del perito D. Jenaro, más intereses legales, recurre en apelación la entidad demandada, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que, pese a lo fundamentado en la sentencia apelada, los hechos en los que se basa la demanda son los mismos que fundamentaban el juicio ordinario 1128/10-A seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, que concluyó por sentencia, que desestima la demanda en cuanto su pretensión de resolución contractual y estima la reconvención, dictada en fecha 14 de junio de 2012, que fue confirmada por otra de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de 18 de diciembre de 2012, por lo que existe preclusión de la acción ejercitada, dado que se ejercitaba en el primer procedimiento acción de resolución por incumplimiento del contrato y en la presente demanda indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, aportando nuevo informe pericial con el que pretende acreditar la mala ejecución de las obras ejecutadas.

La parte actora, en su escrito de oposición al recurso, suplica la confirmación de la sentencia apelada, por cuanto, si bien entre ambos pleitos concurren las mismas partes, no hay identidad de causa petendi entre la primera demanda, en la que ejercitaba la acción de resolución de contrato por incumplimiento, que fue desestimada, estimada la acción acumulada por las filtraciones de agua producidas en el garaje Star,, y la reconvención formulada por la demandada en reclamación de las facturas emitidas de los trabajos contratados y ejecutados, mientras que en la segunda se están reclamando los daños y perjuicios que a la Comunidad demandante le ha ocasionado tener que deshacer lo mal hecho por el demandado y hacerlo de nuevo, que no son otras que las obras ejecutadas para subsanar tales defectos que son posteriores a las sentencias dictadas en juicio anterior, por estar fundada en hechos nuevos, como se reconoce en la sentencia apelada, por lo que no puede haber cosa juzgada ni preclusión de la acción.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la aplicación del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el

Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal precepto.

Así en sentencia de 30 de marzo de 2011, se razona que al redactarlo el legislador consideró -según se expresa en la exposición de motivos de la Ley- que carece de justificación someter a unos mismos justiciables a diferentes procesos, multiplicando con ello la actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente podía haber quedado zanjada en uno sólo. Por ello incluyó en el artículo 400 una norma que impone al demandante la exhaustividad al aducir los hechos y fundamentos o títulos jurídicos en que se pueda fundar lo que reclama, sancionando el incumplimiento de esa carga con la preclusión y, al fin, el impedimento de la posterior alegación de los hechos y fundamentos jurídicos reservados para el proceso ulterior, siempre que los mismos hubieran sido conocidos y pudieran haber sido invocados en el momento de interponer la primera demanda. Y en la sentencia 30 de julio de 2013, tras declarar que el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida, fija los requisitos para su apreciación que se integra: "(a) por la realidad de dos demandas, en las que se ha de pedir lo mismo; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean los elementos fácticos - "diferentes hechos" - o los normativos - "distintos fundamentos o títulos jurídicos" -; y (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir de la segunda, en cualquiera de sus vertientes - "resulten conocidos o puedan invocarse".

Por otra parte, el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la cosa juzgada material de las sentencias firmes dictadas en los procesos judiciales y su alcance, la cual, como decíamos en nuestro auto de 16 de octubre de 2014 : 1- excluye, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al ya sentenciado en firme, tanto si la sentencia es estimatoria como desestimatoria; 2- objetivamente alcanza a las pretensiones de la demanda y reconvención, así como los extremos sobre compensación y validez o nulidad a que se refiere el artículo 408 LEC, no a los nuevos y distintos; 3- subjetivamente, la cosa juzgada afecta a las partes del proceso y a sus herederos o causahabientes, además de a otros posibles sujetos en ciertos procesos de protección de consumidores y usuarios; y 4- produce eficacia vinculante prejudicial para el tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 24/2018, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 510/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1066/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Mediante diligencia de ordenación de 8 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR