SAP Barcelona 816/2015, 15 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:12271
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución816/2015
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACION APPEN NÚM. 165/2015-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 226/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 816/2015

Ilmas. Sras.

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dña. María Jesús Manzano Meseguer

Dña. María Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 15 de noviembre de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 165/2015 F APPEN, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 226/2014 seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante el acusado, condenado en instancia, Diego representado por la Procuradora Cristina Leandro y defendido por el Letrado Frederic Sanmillán Barbolla, parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Zaida representada por el Procurador Luis Samarra Galiach y defendida por el Letrado Carlos Valera, actuando como Magistrada Ponente Doña María Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona y con fecha 9 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar con lesión, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena con la accesoria legal de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 4 meses; así como la prohibición de aproximación a menos de mil metros de la persona a la víctima Zaida, a su domicilio y a su lugar de trabajo por el periodo de 1 año y 4 meses, y pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda mantener la medida cautelar de prohibición de acercamiento adoptada por auto de 16 de abril de 2015.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, condenado en instancia, Diego . En dicho recurso el recurrente tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes solicitó que se dicte una nueva sentencia en la que le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Zaida . Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los de la sentencia de instancia del siguiente tenor: UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el señor Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20.45 horas del día 10 de abril de 2014 cuando se encontraba en el interior de la estación del metro Valle de Hebrón de Barcelona, junto a su ex pareja sentimental Zaida, tras una discusión y con ánimo de menoscabar su integridad física, la cogió fuertemente del brazo y por el cabello y la empujo contra la pared.

Como consecuencia de tales hechos la señora Zaida padeció heridas consistentes en equimosis en brazo derecho y algias en región parieto - temporal, precisando para su curación de una primera asistencia médica, y de las cuales tardó en sanar 8 días no impeditivos.

La víctima no reclama indemnización por las lesiones causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar propiamente el recurso de apelación hemos de analizar si fue interpuesto en plazo puesto que la acusación particular de Zaida alega en su escrito de oposición al recurso de apelación extemporaneidad del mismo indicando que la sentencia fue noticiada el 15 de abril de 2015 con lo que el plazo de interposición finalizaba el 30 de abril y el recurso de apelación no se interpuso en éste plazo. Es cierto que el plazo para interponer el recurso finalizaba el 30 de abril de 2015 pero el recurso se interpuso según el sello de entrada el 21 de abril de 2015, cuestión distinta es que no admitiera hasta el 21 de junio de 2015 pero la parte lo interpuso en plazo con lo no existe causa de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se invoca infracción de ley por aplicación indebida del artículo 153.1 el CP no obstante al desarrollar tal alegación lo que hace el recurrente es cuestionar que la prueba sea suficiente para destruir su presunción de inocencia y criticar la valoración de la prueba. En primer lugar se transcribe en el recurso la declaración de la denunciante en dependencias policiales, en el Juzgado de Instrucción y en el juicio, y asimismo se trascriben las diversas declaraciones del apelante a lo largo del procedimiento. A continuación se indica que las acusaciones no ha traído a juicio los testigos de transportes metropolitanos de Barcelona a pesar de que la denunciante dijo que tales trabajadores habían visto la agresión, y tampoco se ha solicitado como medio de prueba la grabación de las cámaras de seguridad del pasillo del metro donde supuestamente ocurrieron los hechos y ello pese a que la denunciante estaba defendida por letrada. También se dice en el recurso que en la declaración de la denunciante no concurren los requisitos que exige la jurisprudencia cuando es la única prueba como es el caso. En particular se argumenta que no existe ausencia de incredulidad subjetiva ya que la relación de la denunciante antes de los hechos con su ex pareja era mala; que tampoco existe verosimilitud ya que la denunciante no ha aportado testigos ni ha pedido las cámaras de seguridad del metro pudiendo hacerlo; y por último que no existe persistencia en la incriminación debido a que la denunciante ha incurrido en varias contradicciones en sus declaraciones, además tardó cuatro días en denunciar aun cuando es estudiante de derecho y por tanto...

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