SAN 18/2016, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4747
Número de Recurso327/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000327 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04460/2013

Demandante: Jose Daniel

Procurador: SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 327/2013 interpuesto por D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle contra la resolución de 27 de marzo de 2013 del Director General de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que aprueba el deslinde de la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante). Ha sido parte en autos, la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando el deslinde aprobado por la resolución de 27 de mayo de 2013. Subsidiariamente solicitó, la anulación del deslinde entre los vértices M-303 a M-316 donde se ubica la urbanización DIRECCION000, a la que pertenece el recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de marzo de de 2013 del Director General de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público-marítimo terrestre del tramo de costa de unos 13.390 metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante), según se define en los planos numerados 3, 5 a 9 y 12 a 19 fechados el 6 de abril de 2010, 4 y 10, fechados el 9 de mayo de 2011, 1 fechado el 6 de febrero de 2012 y 2 fechado el 8 de abril de 2013, firmados por la Jefa del Servicio Provincial de Costas en Alicante y un Técnico del Servicio de Costas.

La parte actora alega que su representado es propietario de una vivienda en el EDIFICIO000, ubicada en el complejo urbano denominado " DIRECCION000 ", que se ve afectado por la servidumbre de tránsito y protección del deslinde entre los vértices M-303 a 316.

Solicita en primer lugar la nulidad de los actos impugnados por caducidad del procedimiento de deslinde, al haber transcurrido un plazo superior al de 24 meses establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas, pues cuando se dictó la resolución aprobatoria del deslinde de 27 de marzo de 2013 dicho plazo había transcurrido ya que la ampliación en 24 meses del plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde, acordada por resolución del Director General de Sostenibiliad de la Costa y del Mar de 10 de mayo de 2011, no se ajusta a las previsiones del artículo 42.6 LRJPAC.

Subsidiariamente, solicita la nulidad parcial de la Orden de deslinde en lo que se refiere al tramo comprendido entre los vértices M-303 a 316 que son los que le afectan, alegando la falta de justificación por la Administración de la concurrencia de los requisitos del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas . Señala al respecto, que el plano de deslinde aprobado por la resolución impugnada respecto de dicha zona no refleja la realidad existente, afirmación que sustenta en el informe pericial que adjunta como documento nº 6 con la demanda y que no obra en el expediente justificación ni una sola justificación técnica ni fotografía que acredite que el oleaje haya alcanzado y superado dicho punto concreto, afirmación que sustenta asimismo en el citado informe pericial elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Anselmo, que ha sido ratificado a presencia judicial. Falta de motivación de la resolución impugnada en relación con los citados vértices que, según alega, determina la necesidad de excluir dichos terrenos del ámbito del dominio público marítimo-terrestre con la incidencia que ello tiene en la delimitación de la servidumbre de protección.

SEGUNDO

Abordaremos en primer lugar, la caducidad del procedimiento de deslinde.

Dado que nos encontramos con un deslinde incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002, que tuvo lugar el 1 de enero de 2003, que introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a cuyo tenor " El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses ", dicho plazo resulta aplicable al supuesto que nos ocupa, en que el procedimiento de deslinde debe entenderse incoado con fecha 14 de julio de 2009, que es la que figura en el anuncio publicado durante la fase de información pública y la que ha sido tomada en consideración por esta Sala y Sección en la SAN de 27 de septiembre de 2013 (Rec. 12/2012 ) a la que posteriormente volveremos a hacer referencia.

Transcurso del citado plazo que, en deslindes incoados de oficio, da lugar a la caducidad del procedimiento de deslinde, al ser la caducidad consecuencia que resulta del artículo 44.2 LRJPAC, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo - SSTS de 2 de noviembre de 2011 (Rec. 5256/2008 ), 17 de mayo de 2012 (Rec. 6172/2009 ), entre otras muchas-. Plazo de caducidad que se computa, al amparo de lo dispuesto en el art. 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde la fecha del acuerdo de incoación, y hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa que pone término al expediente de deslinde.

Ahora bien, debemos tomar en consideración que el plazo previsto en el art. 12 de la Ley de Costas fue ampliado por otro de 24 meses por resolución del Director General de Sostenibiliad de la Costa y del Mar de 10 de mayo de 2011, dictada por delegación del Ministro, habiéndose ya pronunciado esta Sala sobre la falta de justificación de esa ampliación del plazo para resolver el citado expediente de deslinde en la citada SAN de 27 de septiembre de 2013 (Rec. 12/2012 ).

Así, aludíamos en la citada sentencia a lo declarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR