SAN 130/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:4620
Número de Recurso55/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000055 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01052/2015

Demandante: REAL SPORTING DE GIJON, S.A.D.

Procurador: D.JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 55/15, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la entidad REAL SPORTING DE GIJON, S.A.D., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 30 de octubre de 2.014, (R.G. 1392/14), por la que se deniega el pago en especie de determinadas deudas tributarias; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la resolución del TEAC, 30 de octubre de 2.014, (R.G. 1392/14), por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo del Subdirector General de Procedimientos Especiales de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de noviembre de 2.013, por el que se deniega el pago en especie de deudas tributarias mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, siendo la cuantía de 897.716,25 €, correspondiente al recargo generado como consecuencia de la denegación.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiariamente se anule, la resolución del TEAC impugnada de 30 de octubre de 2.014, así como la del Subdirector General de Procedimientos Especiales de Recaudación de la AEAT de la que trae causa, por la que se acuerda la denegación de la solicitud de aceptación de pago en especie de deuda tributaria, y se acuerde la retroacción del expediente a su origen, con el fin de que la Administración adopte una decisión motivada tras respetar los elementos reglados del acto administrativo.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental propuesta con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre del corriente año 2.015, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre a través del presente recurso la precitada resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2.014, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios los siguientes:

  1. - En fecha 5 de noviembre de 2.013, la entidad recurrente presentó solicitud de pago en especie mediante bienes integrantes del patrimonio histórico respecto de las obligaciones correspondientes a los periodos de enero a junio de 2.013, relativas al IVA (modelo 303); Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111); Retenciones IRNR sin establecimiento permanente (modelo 216); IRPF Retenciones de ingresos a cuenta de arrendamientos (modelo 115), e IRPF Retenciones del capital mobiliario (modelo 123), todo ello por importe que sumaba en total 2.184.784,03 €. Estas deudas se encontraban comprendidas en acuerdo de aplazamiento 521340313998L, que fue denegado y notificado a la interesada el 16 de septiembre de 2.013.

  2. - Igualmente, en la misma fecha de 5 de noviembre de 2.013 la entidad recurrente presentó solicitud de pago en especie mediante bienes integrantes del patrimonio histórico respecto de las deudas correspondientes a los periodos de julio a septiembre de 2.013, relativas a los mismos conceptos antes expuestos, esto es, IVA, Retenciones e...

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