SAN 110/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:4603
Número de Recurso375/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000375 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06159/2014

Demandante: D. Alejandro

Procurador: Dª Mª JOSÉ POLO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 375/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María José Polo García, en nombre y representación de D. Alejandro, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en materia relativa a procedimiento especial de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, siendo la cuantía indeterminada; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la citada representación procesal, contra Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de 29 de septiembre de 2.014, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de mayo de 1.999, por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en cada ámbito geográfico, convocadas mediante Resolución de la citada Secretaría de 10 de diciembre de 1.997, para el ingreso en la Escala Auxiliar de organismos Autónomos mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Dirección General de la Policía, y del Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de 24 de noviembre de 1.998, en el que se establece la fórmula de corrección del segundo ejercicio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de 29 de septiembre de 2.014, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio instada por el recurrente por causa de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de mayo de 1.999, por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de la citada Secretaría de 10 de diciembre de 1.997, para el ingreso en la Escala Auxiliar de organismos Autónomos, por cuanto que dicha Resolución excluye al recurrente de la lista definitiva de aprobados, y se declare también la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de 24 de noviembre de 1.998, en el que se establece la fórmula de corrección del segundo ejercicio. Y quedando demostrado que al aplicar el sistema correcto de corrección del segundo ejercicio establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.007 (que la Administración niega al recurrente), éste habría adquirido plaza, se proceda a declarar que el actor superó el proceso selectivo, siendo incluído en la lista definitiva de aprobados, y a su nombramiento como funcionario de carrera en la referida convocatoria, con los efectos económicos y administrativos correspondientes a dicho nombramiento y las demás consecuencias inherentes al mismo.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito de contestación en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas al actor, y subsidiariamente, se acuerde la retroacción de actuaciones con el fin de que la Administración tramite la revisión de oficio solicitada.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre del corriente año 2.015 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora los actos administrativos antes mencionados, siendo antecedentes de hecho a efectos resolutorios que constan en el expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la Resolución impugnada, en esencia, los siguientes:

  1. - La Secretaría de Estado para la Administración Pública, acordó convocar pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Dirección General de la Policía, y finalizadas tales pruebas y en cumplimiento de las bases de la convocatoria y a propuesta del Tribunal calificador, dicha Secretaría dictó Resolución de 21 de mayo de 1.999 (BOE del 9 de junio), por el que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas, por orden de puntuación obtenida, entre los que no se encontraba el hoy actor, nombrándose funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de la DGP a los que habían resultado aprobados, por Resolución de 10 de noviembre siguiente.

  2. - Mediante Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2.011, se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por varios de los aspirantes en las referidas pruebas selectivas, entre los que no se encontraba el recurrente, contra Resolución de la citada Secretaría de Estado de 9 de septiembre de 1.999, que confirmaba en reposición la Resolución 21 de mayo anterior, e interpuesto recurso de casación contra la misma, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estimatoria de 4 de abril de 2.007, anulando ambas Resoluciones impugnadas de 21 de mayo y 9 de septiembre de 1.999 en cuanto a la puntuación asignada a los recurrentes en el segundo ejercicio y declarando su derecho a una nueva calificación de este ejercicio y a la inclusión, en su caso, en la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, si así procediere.

  3. - Con fecha 30 de diciembre de 2.013, D. Alejandro presentó escrito por el que solicitaba en virtud de lo establecido en el art. 102 de la Ley 30/1992, en relación con el art. 61 de dicha Ley, la...

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