SAN 265/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4519
Número de Recurso591/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000591 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05374/2013

Demandante: HOTEL SAN DIEGO, S.L.

Procurador: ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 591/2013, se tramita a instancia de HOTEL SAN DIEGO, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de septiembre de 2013, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 900.382,93 euros, y la cuota del ejercicio 2002, superior a los 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 28 de noviembre de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"A LA SALA SUPLICO que, habiendo presentado este escrito, junto con sus copias, se sirvas admitirlo y tenga por deducida en tiempo y forma la preceptiva demanda en el presente Recurso ContenciosoAdministrativo, en nombre de quien comparezco, "LLUCMAJOR PARK, S.L.", y contra la citada resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, así como contra las tres indicadas resoluciones de las que trae causa, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de IIles Balears de dicha Agencia -en este último caso en cuanto a la liquidación dimanante del Acta de Inspección referenciada-, dictando, en su día y después de los correspondientes trámites, Sentencia en la que se declare no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas, declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 30 de julio de 2008 desestimatoria del Recurso de Reposición y de la liquidación dimanante del Acta de Conformidad de 22 de febrero de 2008, y ello en virtud de lo manifestado en el Fundamento de Derecho X de este escrito de demanda, al haberse ambas dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y, en cualquier caso, anulando todas las resoluciones impugnadas, las dos antes citadas en caso de no estimarse su declaración de nulidad de pleno derecho, así como las dos posteriores dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears y por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, declarando asimismo ser de aplicación a la operación de escisión parcial objeto de este procedimiento el Régimen Especial contemplado en los artículos 97 y siguientes del capítulo VIII del Título VIII de la entonces vigente Ley 43/1995, y ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas que se originen en el presente procedimiento".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, en su caso, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 11 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Hotel San Diego S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de septiembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears de fecha 27 de julio de 2011, relativa al expediente NUM000, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, con una cuantía de 900.382,93 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

" PRIMERO.- Con fecha 21 de abril de 2008, interpuso el obligado tributario ante la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Illes Balears recurso de reposición contra la liquidación derivada del acta de conformidad número A01- NUM003, incoada con fecha 22 de febrero de 2008 respecto del concepto tributario y ejercicios antes indicados, entendiéndose producida y notificada dicha liquidación tributaria con arreglo al artículo 156.3 de la LGT con fecha 22 de marzo de 2008, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 07 de octubre de 2004.

La entidad HOTEL SAN DIEGO S.L. presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes: EJERCICIO BASE IMPONIBLE LIQUIDO A INGRESAR

2001 29.022,22 318,02

2002 -56.659,22 -3.142,05

El obligado tributario solicitó devolución del siguiente importe, indicándose la fecha de ordenación de su pago:

Ejericicio Importe solicitado a devolver Importe efectivo devuelto Fecha de devolución

2002 3.142,05 3.142,05 29/09/2003

Siendo los importes comprobados por la Inspección los siguientes:

Ejercicio Base

Imponible Líquido a

ingresar Autoliquidación Cuota del

acta Intereses

demora Deuda

tributaria

2001 29.022,22 318,02 318,02 0,00 0,00 0,00

2002 2.070.642,43 717.075,21 -3.142,05 720.217,26 180.165,67 900.382,93

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad HOTEL SAN DIEGO S.L., constituida el 19 de diciembre de 1977, la misma se encuentra clasificada en el epígrafe del IAE 967.1 "INSTALACIONES DEPORTIVAS", si bien hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo clasificada también en los siguientes epígrafes: 646.5 "COM. MEN. TABACO MÁQUINAS AUTOMÁT.", 672.3 "CAFETERÍAS DE UNA TAZA", 681 "HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES", 819.6 "ENTIDADES DE CAMBIO DE MONEDA" y 854.1 "ALQUILER AUTOMÓVILES SIN CONDUC." del IAE, consistiendo su objeto social en:

"La construcción, ampliación, compraventa, arrendamiento y explotación de hoteles, bares, cafeterías, restaurantes, salas de fiesta y discotecas. Alquiler de vehículos, alquiler de inmuebles, cambio de divisa y servicios recreativos, culturales y deportivos.

Tales actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo."

SEGUNDO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritas de manera sucinta, los que a continuación se indican:

· Con fecha 28 de junio de 2001 presentó el obligado tributario ante el Registro Mercantil de Mallorca Proyecto de Escisión Parcial por el que segregaba la parte de su patrimonio afecta a la actividad hotelera, siendo la entidad LLUCMAJOR PARK S.L., ya existente, la beneficiaria de dicha escisión.

· El Proyecto de Escisión Parcial establecía como fecha de efectos contables el 01 de enero de 2001.

· Con fecha 04 de julio de 2001 tuvo lugar la inscripción del citado Proyecto en el Registro Mercantil.

Con fecha 10 de diciembre de 2001 se formalizó en escritura pública la escisión parcial inscribiéndose la citada operación en el Registro Mercantil de Mallorca con fecha 15 de marzo e 2002, consistiendo el patrimonio transmitido en:

o Dos explotaciones hoteleras denominadas "Hotel San Diego" y "Hotel Solymar", incluyendo ambas la propiedad de los dos inmuebles sitos en Llucmajor en que se hallaban ubicadas, así como las instalaciones, maquinaria y resto de enseres afectos.

o 200 participaciones de la entidad MALLORCA INVERSIONES, S.A., que suponían el 50% de su capital social, entidad que a su vez era titular de la explotación hotelera "Hotel AIRÓN PARK".

· La entidad HOTEL SAN DIEGO S.L. se acogió al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,...

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