SAN 259/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4496
Número de Recurso561/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000561 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04876/2013

Demandante: INMOBILIARIA ORCASITAS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 561/2013, se tramita a instancia de la entidad INMOBILIARIA ORCASITAS, S.A., entidad representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de julio de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 910.201,12 euros y superior a 600.000 euros la cuota del ejercicio 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 4 de noviembre de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SOLICITA:

Que, se tenga por admitido el presente escrito por el que se atiende la Diligencia de Ordenación de 27 de febrero de 2014 (notificada el 6 de marzo) y se presentan alegaciones al Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en su día ante esa Sala de la Audiencia Nacional, y en su virtud se proceda, conforme a los argumentos aducidos en el cuerpo del mismo, tanto a anular la resolución del TEAC de Madrid de 25 de julio de 2013, como a anular el Acuerdo de liquidación de 10 de julio de 2008 referido al IS por los períodos 2003 y 2004 y cuantía de 910.201,12 € (717.763,89 € de cuota y 192.437,23 € de intereses de demora) emitido por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid, declarando en coherencia con todo ello, correcta, la situación tributaria de este contribuyente en relación al IS 2003 y 2004.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de junio de 2014.

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Inmobiliaria Orcasitas, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 25 de julio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2011, expediente 13013/200, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004 y cuantía de 910.201,12 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 9 de abril de 2008 los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid incoaron a la entidad hoy reclamante el acta de disconformidad (A.02) número 71422383 por el impuesto y períodos de referencia, en la que se hace constar lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 20/09/06 y a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 331 días tal y como establece el apartado 2 del artículo 104 de la Ley 58/2003 .

2) La entidad presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2003 y 2004 tributando según el régimen establecido para las sociedades patrimoniales. Figura detalle de los datos declarados.

3) Su actividad principal clasificada en el epígrafe del IAE (empresario) 833.1 fue "Alquiler de viviendas".

4) En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes: 1.- Desde su constitución en el año 1963 hasta el año 2002 inclusive la sociedad ha tributado por el IS según el régimen general sin que se aprecie ninguna circunstancia que explique por qué en el ejercicio 2003 considera que es patrimonial y en los ejercicios anteriores no ha considerado que es transparente.

  1. - Inmobiliaria Orcasitas SA tiene su domicilio social y fiscal en la calle Esparteros 10 de Madrid, siendo este el domicilio de la sociedad desde su constitución y el local desde el que ejerce su actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles.

El 16 de diciembre de 2002 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia número 150 en resolución del recurso n° 702/94. En dicha Sentencia se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil inmobiliaria Orcasitas, SA contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 19 de enero de 1994, en cuanto confirmatoria en reposición de anterior resolución en virtud de la cual se fijó en 111.748.140 pesetas el justiprecio de una serie de fincas del Proyecto El Querol- Plan Parcial 1/2 declarando como justiprecio de los bienes expropiados 12.511.706 euros más los intereses legales procedentes. En dicha Sentencia se señala expresamente respecto de los intereses que estos se computarán desde el 25 de octubre de 1989 hasta el completo pago, depósito o consignación eficaz del justiprecio.

Teniendo en cuenta los valores por los que están contabilizados los terrenos expropiados, 1.720,28 € "El Púlpito" y 65.960,53 € el terreno de la "Calle Beethoven", y el porcentaje del 13,44% que le corresponde a Inmobiliaria Orcasitas SA, el beneficio que obtiene el obligado tributario en el ejercicio 2003 por el mayor valor del justiprecio fijado en la Sentencia y por los intereses legales reconocidos en la misma (desde el 25 de octubre de 1989 hasta el completo pago, depósito o consignación eficaz del justiprecio, (el 5 de marzo de 2404)) asciende a 3.232.736,94 euros. Figura detalle en el acta.

El obligado tributario declaró estas cantidades en la declaración del impuesto de Sociedades del año 2004.

4) Los datos declarados se modifican por los siguientes motivos:

- Exclusión del régimen de sociedad patrimonial: La inspección entiende que durante los ejercicios 2003 y 2004 la actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles desarrollada por la entidad reúne los requisitos necesarios (local y empleado) para calificarla como actividad económica.

- Expropiación terrenos: se incrementa la base imponible del ejercicio 2003 en 3.232.736,94 €, beneficio que obtiene por el mayor valor del justiprecio fijado en la Sentencia y por los intereses legales reconocidos en la misma; al haber imputado en el año 2004 los beneficios obtenidos como consecuencia de la expropiación se disminuye la base imponible en el ejercicio 2004 en dicho importe.

- Gastos por intereses y sanciones: no se admite la deducibilidad de estos gastos en los ejercicios 2003 y 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la LIS .

- Provisión para impuestos contabilizada en el ejercicio 2004: No es deducible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LIS .

5) Mediante diligencia de 07/03/2008 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia.

Se formula propuesta de liquidación por importe de 910.201,12 euros integrada por una cuota de 717.763,89 euros e intereses de demora de 192.437,23 euros.

SEGUNDO

Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio del acta y transcurrido el plazo de alegaciones, la Jefa de la Oficina Técnica dictó el 10 de julio de 2008, acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 17 de julio de 2008.

TERCE...

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