STS, 3 de Febrero de 2016

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:302
Número de Recurso3929/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 3929/2013 interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de septiembre de 2013, en su Recurso Contencioso-administrativo 331/2010 , sobre medio ambiente.

Ha comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo nº 331/2010 , promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la Resolución dictada, en fecha 16 de octubre de 2009, por la Dirección General del Agua. en relación al Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental en el EDAR Este de Gijón (Asturias).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Q ue DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Octubre de 2009, por la Dirección General del Agua, por lo que, debemos declarar y declaramos que dicha resolución no es ajustada a Derecho, y, en consecuencia, la anulamos debiendo quedar sin efecto lo acordado en la misma con todos los efectos inherentes derivados de esta declaración; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, se presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la remisión de los autos originales a la Sala Tercera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes, para su comparecencia ante el citado Tribunal. El cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Sala de instancia de 21 de noviembre de 2013 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 27 de enero de 2014 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó: "que se dicte sentencia por la que estimándolo, anule y case la sentencia recurrida, dictándose nuevo fallo por el que se desestime el recurso contencioso administrativo confirmando la resolución originaria recurrida".

Compareciendo en concepto de parte recurrida el Procurador Sr. Álvarez Real en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 en fecha 13 de enero de 2014, solicitando: " entenderse con esta parte las sucesivas actuaciones y por opuesto A LA ADMISIÓN DEL RECURSO, DECRETANDO LA INADMISIÓN DEL MISMO O SUBSIDIAREIMANTE EN CASO DE ADMITIRSE A TRÁMITE, DAR EL TRASLADO PARA SU IMPUGNACIÓN Y EN SU DÍA, COMO SE REITERARÁ EN SU MOMENTO, VENIR EN DESESTIMARLO ÍNTEGRAMENTE, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ".

QUINTO

Por providencia de 25 de febrero de 2014, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 en su escrito de personación.

El recurso de casación fue admitido por resolución de fecha 3 de julio de 2014, acordándose por la Sala lo siguiente:

"Primero.- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 .

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección sexta-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 331/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado, es de 1.500 euros ".

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de septiembre del mismo año, se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, siendo evacuado dicho trámite por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2014, en el que solicita tener por formalizado escrito de oposición, se desestime el recurso , se confirme la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 19 de octubre de 2015, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 3 de noviembre de 2015, dejando sin efecto el señalamiento acordado para el día de la fecha, por ser la resolución recurrida en este recurso, de fecha 16 de octubre de 2009 de la Dirección General del Agua, la misma que ha sido impugnada en otros recursos de casación pendientes en esta Sección. Por providencia de 16 de diciembre de 2015, fué acordado de nuevo el señalamiento para el día 26 de enero de 2016, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación nº 3929/2013 contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de septiembre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 331/2010 , por cuya virtud se estimó el interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , contra la resolución de 16 de octubre de 2009 del Director General del Agua, por la que se aprueba el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón -Asturias-, que se anula por resultar contrario a derecho.

SEGUNDO

Contra la sentencia impugnada recurre en casación la Administración del Estado.

No debemos, sin embargo, proceder al examen de los motivos de casación alegados en el recurso, pues lo que habremos de acordar -por las razones que vamos a examinar- es la concurrencia de una pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.

Ello es consecuencia de los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 2 de febrero de 2016, dictada en el recurso de casación 3152/2014 , que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2014, recaída en el recurso 486/2012 . De este modo, adquirió firmeza la nulidad de la resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, sobre aprobación del Anteproyecto y Estudio de Detalle de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón, es decir, de la misma resolución objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de casación.

Sucede que dicha resolución del Director General del Agua fué dictada por delegación del Secretario de Estado del Medio Rural y Agua, dato éste que no fué tenido en cuenta a la hora de la interposición del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de casación, dando lugar con ello a que en relación con dicha resolución hayan intervenido las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía del contenido de la sentencia ahora impugnada en casación, entremos ahora a pronunciarnos sobre la legalidad de una resolución que ya ha sido anulada por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico. Carece de sentido abundar o insistir en una nulidad ya declarada, con independencia incluso de las razones tenidas en cuanta por la sentencia objeto de impugnación para estimar el recurso contencioso- administrativo, pues aunque no se compartan resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo declarado por sentencia firme.

El respeto a los principios de seguridad jurídica e igualdad - artículos 9.3 y 14 de la Constitución - conduce a evitar el riesgo de que un nuevo fallo venga a contradecir una sentencia anterior ya firme, dictada sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir.

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto.

TERCERO

No procede imponer las costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de ésta Jurisdicción , dado que, en virtud de cuanto antecede, las razones que determinan la pérdida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada esa parte en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

  1. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de septiembre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 331/2010 , seguido contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR en Gijón.

  2. No imponemos las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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