STSJ Cataluña 78/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022
Número de resolución78/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 1390/2020 (Sección 450/2020)

Partes: E-DOC SERVICIOS DE PROCESADO DE DOC. PARA EMPRESAS S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 78

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1390/2020 (Sección 450/2020), interpuesto por la mercantil E-DOC SERVICIOS DE PROCESADO DE DOC. PARA EMPRESAS S.L., representado por el Procurador D. MIGUEL CARRERAS QUIRANTES contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil actora interpone en fecha de 8 de junio de 2020 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 15 de diciembre de 2021 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 16 de enero de 2020 de la reclamación económico-administrativa números NUM000 y NUM001 acumulada, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria, de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2009 a 2012 ( en adelante IVA) 3T 2009 a 3T 2013 y de imposición de sancion tributaria resultante, periodo 2T 2010.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización (la negrita es nuestra por referirse a la sociedad recurrente):

"SEGUNDO.- La regularización practicada se inserta en la llevada a cabo, iniciada o continuada mediante personación en diversos domicilios el 12.12.2013 mediante autorización judicial de entrada, a un grupo de obligados tributarios compuesto por D. Sabino, su esposa Dña. María Rosa y las entidades GRACIA ECONOMISTES I ASSESSORS SL (antes Fargas Economistas y Asesores SLP); E DOC SERV PROCESADO DE DOCUMENTACIÓN EM SL (antes Fargas Economistas y Abogados SL); SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL BIZMARESME SLP EN LIQ (antes Fargas Maresme SL); NYE BARCELONA SL EN LIQUIDACIÓN (antes NYE Fargas SL); FARGAS SOLUTIONS SL; CONSELL DE CENT ASSESSORS SL; BARNA FINQUES 2001 SL (antes Fargas Administradores SLP); BCENTRIC TUSET 2006 SL; INICIATIVAS E INVERSIONES DEL MEDITERRÁNEO SL y PROSENNA INVERSIONS SL.

En dichas actuaciones, aparte de otras causas menores de regularización concretas, se ha acreditado a juicio de la Inspección una trama de defraudación en el denominado "grupo Fargas": simulación por existir una única actividad económica de asesoría en sede de la primera de las entidades citadas habiendo sido dividida artificialmente en cinco entidades (las cinco primeras de las referidas mercantiles); sistemática utilización de facturas falsas (emitidas por algunos de los obligados referidos u otros obligados relacionados) para deducir gasto y cuotas de IVA; negocios simulados (compraventa simulada de inmovilizado entre las entidades referidas, solicitando la devolución del IVA la simulada adquirente y no ingresándolo la aparente transmitente mediante la deducción de cuotas falsas de IVA soportado); gastos e IVA soportado registrados injustificados ("proveedores indeterminados" o similares; variación de existencias y amortizaciones inventadas,...) y otros gastos y cuotas de IVA por adquisiciones de la esfera personal y familiar (ejecuciones de obras en viviendas de su patrimonio personal, suministros para dichas viviendas, cuotas de renting de vehículos automóviles de uso particular de los miembros de la familia Sabino María Rosa, etc...).

En lo que se refiere al Acuerdo aquí analizado de Fargas Economistas y Abogados SL (desde 2015 denominada E Doc Serv Procesado de Documentación EM SL), la actividad de asesoramiento jurídico desarrollada ha sido declarada única, e imputado el resultado total a la entidad Fargas Economistas y Asesores SLP (posteriormente denominada Gracia Economistes i Assessors SL), puesto que se había dividido artificialmente la actividad poniéndola a nombre de cinco entidades: Fargas Economistas y Asesores SLP, Fargas Economistas y Abogados, Fargas Maresme SL, NYE Fargas SL y Fargas Solutions SL, y ello con la finalidad y resultado de un continuo uso de facturas falsas y una operativa defraudatoria que ha supuesto en total en el periodo temporal analizado unos tres millones de euros de bases imponibles del I. Sociedades defraudadas y unas cuotas de IVA de unos 660.000 euros. Una vez considerado acreditado que la actividad es única, los resultados de las cinco entidades han sido incorporados con los ajustes correspondientes: incorporando ingresos ocultos reflejados en la contabilidad incautada (denominados canal b y c); eliminando de los mismos ingresos y gastos soportados en facturas falsas (derivados en su mayor parte de la ejecución de los "cuadros de ajustes" hallados en la entrada y registro ), etc...

La regularización del IVA de la aquí reclamante, por tanto, ha consistido en la eliminación del resultado de la actividad desarrollada por Fargas Economistas y Asesores SLP, resultando cuota cero en todos los periodos.

Por otra parte, se le impuso por acuerdo de 23 de junio de 2016 sancion grave por un total de 257,25 euro, derivada de la comisión de infraccion del art. 195 LGT "... acreditación indebida de cantidades a compensar o deducir en la base imponible de declaraciones futuras..." en el periodo 2T 2010.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

  1. La pretensión y los motivos del recurso que se contienen en la demanda.

    En su demanda, el recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia que "...estime el presente recurso, anulando la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho."

    Tras la exposición de los antecedentes de hecho que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión en considerar el acuerdo de liquidación nulo de pleno derecho por motivos o vicios procedimentales y materiales, así como el acuerdo sancionador. Los argumentos son los siguientes:

    1. "... Acuerdo de liquidación nulo por prescripción del derecho a exigir la deuda."

    1. Improcedencia de las consideradas en el acuerdo como dilaciones no imputables a la Administración. B) Improcedencia de la ampliación de la duración de las actuaciones inspectoras de 12 a 24 meses. C) Extralimitación en la actuación del TEARC que no le compete decidir qué cuestiones ha de resolver y cuáles no. La falta de pronunciamiento del TEARC respecto a las dilaciones supone un allanamiento procesal por lo que no se va a entrar. Solo se va a entrar a analizar la cuestión referida a la ampliación de la duración de las actuaciones inspectoras de 12 a 24 meses, a los efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda recogida en el Acuerdo de liquidación. Lo único que motivó la ampliación acordada es que a la Inspección se le acababa el plazo y ello conllevaba la prescripción del derecho a determinar la deuda, a pesar de haber iniciado las actuaciones mediante una entrada y registro en la que obtuvo toda la documentación necesaria en base a la cual acabó fundamentando su regularización. Desde el inicio se podía prever por la Inspección que, al cargar en plan a 12 contribuyentes para analizar sus relaciones, se formalizarían muchas diligencias, realizarían muchas peticiones de información y comunicaciones con los contribuyentes, etc, con lo que cuando sólo le quedan 10 días de los 365 que tenía, la Inspección no puede sorprenderse, de repente, por la cantidad de trabajo que implica la comprobación. Hubiera podido acordar los 24 meses desde el inicio y no cuando faltaban 10 días por lo que se constata una mala planificación. Tampoco se acepta la existencia de ninguna trama ni se puede esgrimir que los contribuyentes no colaboraran porque es la Inspección la que...

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