STS, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:239
Número de Recurso1483/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación nº 1483/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 26 de febrero de 2015, recaída en el recurso nº 104/2012 , sobre medio ambiente; habiendo comparecido como parte recurrida don Constantino , representada por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 , por cuya virtud se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Constantino contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón, que se anula por resultar contraria a Derecho, desestimándolo en lo demás. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por la Administración recurrida se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante Diligencia de la Sala de instancia de fecha 16 de abril de 2015, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 8 de junio de 2015 su escrito de interposición del recurso, en el cual, después de exponer los motivos de casación que estimó procedentes, venía a interesar el dictado de una sentencia anulatoria en su integridad de la recurrida y confirmatoria de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Providencia de la Sala, de fecha 16 de julio de 2015, se acordó admitir a trámite el recurso de casación, ordenándose por Diligencia de fecha 7 de septiembre de 2015 entregar copia de los escritos de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (don Constantino ), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo. Siendo evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2015, en el que solicitaron a la Sala la desestimación íntegra del recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Por Providencia se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de enero de 2016, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se dirige contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de febrero de 2015 , por cuya virtud se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Constantino contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón, que se anula por resultar contraria a Derecho, desestimándolo en lo demás.

SEGUNDO

La sentencia impugnada concreta en su FD 1º el objeto del litigio en los términos a que acabamos de referirnos en el fundamento precedente, así como los motivos de impugnación sobre los que se sustenta la demanda y los motivos de oposición esgrimidos por Abogado del Estado.

Ya en el FD 2º expone la Sala de instancia los antecedentes de interés relevantes para la resolución del recurso contencioso- administrativo.

Y en el siguiente FD 3º comienza por recordar que la Sala sentenciadora ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la cuestión litigiosa:

Esta Sala ya se ha pronunciado en la SAN de 3 de junio de 2014 ( Rec . 486/2012 ) y posteriormente en otras dos SSAN de 24 de junio 2014 (Rec. 17/2012 ) y ( 157/2012 al que se acumuló el 487/2012 ), sobre la impugnación de la misma resolución objeto de este recurso contencioso administrativo, efectuada por otros vecinos de la citada Colonia El Pisón con argumentos similares a los utilizados en el presente, y en la que también se aportaron los mismos dictámenes periciales elaborados por el profesor titular de Ecología de la Universidad de Cantabria, D. Lucio y por el profesor D. Serafin , que en el presente y el Abogado del Estado planteó la misma causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. Sentencias que son invocadas por la actora en el trámite de conclusiones

.

A la que por tanto es obligado ahora propinar el mismo tratamiento:

Por tanto, siendo en esencia similares las cuestiones suscitadas en ambos procedimientos, y con base en una prueba sustancialmente idéntica en lo fundamental, vamos a remitirnos por un principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica a lo expuesto en la citada sentencia, reiterada por las otras dos posteriores..

.

A continuación, en efecto, se transcribe la Sentencia de 3 de junio de 2014 , a partir de su segundo fundamento.

Y en definitiva procede en virtud de ello la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento (FD 4º).

TERCERO

Contra la sentencia impugnada, el Abogado del Estado formula ahora su recurso al amparo de los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Infracción de los artículos 1.3 y 7.1 del Decreto Legislativo 1/2008 .

2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. El acto impugnado aprueba el anteproyecto de la EDAR y, por tanto, es un acto de trámite del procedimiento de contratación y no tiene relevancia para terceros.

3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. La valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo no puede reputarse lógica.

4) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de las jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Infracción de los artículos 1.3 y 7.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y su artículo 12 que regula específicamente la DIA.

CUARTO

No debemos, sin embargo, proceder al examen de los motivos de casación alegados en el recurso, pues lo que habremos de acordar -por las razones que vamos a exponer- es la concurrencia de una pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.

Ello es consecuencia de los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección número 178/2016, de fecha 2 de febrero de 2016 (RC 3152/2014 ), por cuya virtud se desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2014 (RC 3152/2014 ), recaída en el recurso contencioso-administrativo 486/2012. De este modo, adquirió firmeza la nulidad de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia ahora impugnada en casación, entremos ahora a pronunciarnos sobre la legalidad de una resolución que ya ha sido anulada por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico. Carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo declarado por sentencia firme.

El respeto a los principios de seguridad jurídica e igualdad ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución ) conduce a evitar el riesgo de que un nuevo fallo venga a contradecir una sentencia anterior ya firme, dictada sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir.

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto.

QUINTO

No procede imponer las costas procesales a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LRJCA , dado que, por virtud de cuanto antecede, las razones que determinan la pérdida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por esa parte en las presentes actuaciones.

VISTOS los preceptos y jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación.

Por todo ello, en nombre de SM el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

  1. .- Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 1483/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada por la Sección Primera de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 26 de febrero de 2015, en su recurso contencioso-administrativo nº 104/2012 , seguido contra la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón.

  2. .- No imponemos las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Valverde Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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