STSJ Andalucía 2602/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
Número de Recurso2896/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2602/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2.602 DEL AÑO 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de julio de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.896 del año 1.995, interpuesto por

D. Carlos , D. Santiago , D. Aurelio , D. Raúl , Dª. Inmaculada , Dª. Dolores , Dª. Bárbara y Dª. María Purificación , representado por el Procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMÉNEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Dª. MARIA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ MORALES, y asistido de Letrado, y como codemandada TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S.A., representada por el Procurador Dª. MERCEDES MARTÍN DE LOS RÍOS, y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, en representación de D. Carlos , D. Santiago , D. Aurelio , D. Raúl , Dª. Inmaculada , Dª. Dolores , Dª. Bárbara y Dª. María Purificación , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Marbella, de 17 de diciembre de 1.993, registrándose el recurso con el número 2.896 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estime el recurso y declare la nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Marbella de 17 de diciembre de 1993y de los que de él traigan causa, entre ellos la escritura pública de 4 de marzo de 1994, así como de la licencia de obras otorgada para la construcción de dicho edificio".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare inadmisible el recurso o se absuelva en la instancia mi mandante por estimación de las excepciones propuestas, o entrando en el fondo del asunto se desestime íntegramente el recurso, confirmando en todas sus partes el acto recurrido con expresa imposición de las costas de este proceso a la actora".

Dado traslado a la codemandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que declare inadmisible el recurso o, en su defecto, lo desestime, con expresa imposición de costas en todo caso a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Marbella, de 17 de diciembre de 1.993, relativo a "Permuta de terreno de propiedad municipal sito en Plaza de la Victoria, esquina calle Caballero, por cosa futura", considerando no ajustada a derecho la resolución recurrida, solicitando expresamente en el suplico de su demanda la nulidad del referido Acuerdo e igualmente nulos los actos que son ejecución de aquél, en particular y de forma expresa la licencia de obras y la escritura pública otorgada el día 4 de marzo de 1.994 ante el Notario Sr. Tejuca, así como la licencia de obras otorgada para la construcción de dicho edificio.

Fundamenta la recurrente su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional, en mantener la nulidad del contrato de 21 de abril de 1.993, a) por tener por objeto un bien de dominio público; b) por adjudicarse directamente sin licitación, impugnando la licencia por estimar que es nula de pleno derecho por infringir el procedimiento establecido, alegando también que se incumple el planeamiento vigente por no estar previsto el destino dado al solar invocando la concurrencia de desviación de poder en la actuación municipal.

La Administración demandada y la mercantil codemandada, alegan la inadmisibilidad del recurso, por

  1. extemporaneidad; b) por defectos en el modo de proponer la demanda; c) falta de litisconsorcio pasivo necesario, y d) cosa juzgada. Oponiéndose en cuanto al fondo por estimar ajustada a derecho la actuación municipal.

SEGUNDO

Se hace necesario en primer lugar abordar las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada, y así en primer lugar la extemporaneidad, que se fundamenta en que estando fechado el acto administrativo objeto del presente recurso el 17 de diciembre de 1.993, publicado en el B.O.P. de 13 de enero de 1.994, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 19 de junio de 1.995, se estima que está fuera del plazo legal de dos meses. Pues bien, tal causa de inadmisibilidad no puede prosperar, toda vez que aún cuando se admitiera que la notificación edictal tuviera la virtualidad pretendida por la Corporación demandada, como forma de notificación idónea a los recurrentes, sin embargo nos encontramos con que la misma es defectuosa, toda vez que de la propia copia aportada por dicha Corporación en el trámite de contestación a la demanda, se observa que el edicto no contiene la indicación de los recursos de que es susceptible el acto administrativo, plazo de interposición y órgano ante el que han de interponerse, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 58. 2 de la Ley 30/1.992, y por ende entra en juego el nº 3 del referido...

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