STSJ Comunidad de Madrid 500/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:9991
Número de Recurso2168/2004
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 500/04

En los recursos de suplicación nº 2168-04 interpuestos por los Letrados DOÑA Mª DEL CARMEN FERNANDEZ-MAZARAMBROZ en nombre y representación de DOÑA Emilia , y DON ESTEBAN CECA MAGAN en nombre y representación de REPSOL BUTANO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES , hasido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 766/2002 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Emilia contra, REPSOL BUTANO, S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dñª Emilia a la empresa Repsol Butano, S.A., debo:

1º- Declarar el derecho de Dñª Emilia a su inmediata reincorporación en la empresa demandada, con la categoría profesional de Técnico Superior de Tercera.

2º- Condenar a la empresa Repsol Butano S.A. a estar pasar por tal declaración, así como a que abone a la actora la cantidad de 31.947,13 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el período de 26.11.01 a 3.12.02.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. La actora, Dña Emilia , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Repsol Butano S.A. con una antigüedad del 2-11-92, categoría profesional de Técnico Superior de Tercera, y con un salario anual de 31.252,63 euros.

  1. Esta prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado el 2-11-92 para ocupar el puesto de Jefe de Sección de Ferias y Exposiciones, bajo la dependencia orgánica de la Dirección de Marketing.

  2. Anteriormente había prestado servicios para las empresas Compañía Logística de Hidrocarburos del 3-05-88 al 2-05-91, Repsol YPF S.A. del 1-05-91 al 31-01-92 y Repsol Comercial del 1-02-92 al 31-10-92.

  3. El 4-05-94 la actora solicitó a la empresa demandada la concesión de una excedencia por motivos familiares, por un tiempo máximo de 5 años, que le fue reconocida a partir del 15-06-94 en las condiciones establecidas en el art. 68 del Convenio Colectivo de la empresa .

  4. El 5-03-99 la actora solicitó el reingreso a la empresa.

  5. Esta solicitud fue denegada por la empresa mediante carta de fecha 9-03-99 del siguiente tenor:

    Estimada Sra.:

    Acusamos recibo de su carta de fecha 5 del corriente mes de Marzo, en la que solicita el reingreso en la Empresa ante la conclusión del período de excedencia voluntaria que viene disfrutando y que finalizará el próximo día 15 de Junio.

    Al respecto le comunicamos que, no existiendo previsiones de que en los meses inmediatos surjan necesidades de contratación de personal de su grupo y especialidad profesionales, si tal circunstancia persiste en el momento de conclusión de su excedencia se tendrá ésta por prorrogada, a la espera de que se produzca vacante de su grupo y especialidad.

  6. El 29-09-00 la actora reiteró su solicitud de reingreso, que fue denegada por carta de fecha 16-10-00 del siguiente tenor:

    "Estimada Sra.:

    Acusamos recibo de su escrito de 29 de septiembre de 2000, con registro de entrada de fecha 6 de octubre de los corrientes, en el que solicita, tras finalización de excedencia voluntaria, el reingreso en la Empresa, una vez denegada la reincorporación en su día por inexistencia de vacante, manifestando al respecto, haber tenido conocimiento de que en el período comprendido "...entre el 9 de septiembre de 1.999 a la actualidad se han producido numerosas contrataciones".

    A este respecto debemos comunicarle la inexistencia de vacantes y de contrataciones del grupo yespecialidad profesional a la que Vd. pertenecía. No obstante esto, la excedencia se mantendrá prorrogada a la espera de que se produzca vacante de su grupo y especialidad.

  7. En la empresa se generó una vacante de Técnico Comercial de Venta de Nuevos Productos como consecuencia del traslado de su empleado D. Alfredo (licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales).

  8. En atención a esa vacante, el 22-11-01 la empresa publicó en la página web una convocatoria a sus empleados para cubrir un puesto de "Técnico Comercial de Ventas de Nuevos Productos", bajo la dependencia del Departamento de Ventas de Nuevos Productos de GLP, y cuyas funciones eran:

    -Colaborar en el desarrollo y puesta en mercado de nuevos productos.

    -Participar en la puesta en funcionamiento de nuevos canales de venta de los productos de la Compañía.

    -Colaborar con la Dirección de Marketing y Comunicación en el desarrollo de las acciones de marketing de la UD-60 (botella de uso doméstico de 6 kg.)

    -Participar en el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas que soporten la actividad' comercial de la UD-60 y mantenimiento de las existentes.

    -Control de facturación de la UD-60.

    Se exigían los siguientes requisitos:

    -Titulación Superior.

    -Conveniente formación especializada en Marketing.

    -Informática a nivel usuario.

    -Recomendable conocimientos básicos del Área Comercial o de Marketing del Negocio.

  9. La empresa examinó los datos de los candidatos a tal puesto, y desestimó los siguientes por no ser adecuada la formación a las necesidades del puesto:

    - Juan Miguel (Licenciado en CC de la Información)

    - Carlos Antonio (Licenciado en CC Políticas y admón. y Licenciado en Derecho)

  10. La empresa designó finalmente para cubrir a ese puesto al candidato interno D. Rubén (licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Ciencias Empresariales - Gestión de Marketing).

  11. La actora es licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas.

  12. Desde el 8-03-99 han sido contratadas por la empresa Repsol, las siguientes personas en las fechas y con la titulación que respectivamente se indica:

    - Mariano : 3.5.99; Ec. Emp. (Sec.Económicas)

    - Ignacio : 1.5.99; Ec. Emp. (Sec. Dirección)

    - Enrique : 6.9.99; Lic.CC. Químicas

    - María Rosa : 4.2.00; Lic.Dir. y Admón. Empresas

    - Evaristo : 20.3.00; Ing.Sup. Industrial

    - Bernardo : 1.7.00; Ing.Sup. Industrial (Mecánica)

    - Julia : 1.8.00; Ing.Sup. Industrial (Química)- CALLE000 : 1.11.00; Ing.Sup. Indutrial (mecánica)

    - Elsa : 19.3.00; Lic.Derecho

    - Luisa . .29.1.01 Lic.CC. Econ. y Empresariales

    - Isidro : 2.4.01; Ec. Emp. (secc. Financiación)

    - Dolores : 2.4.01; Lic.Dir.y Admón. Empresas

    - Guillermo :3.4.01;Lic.CC.Econ. Y Empresariales

    - Marí Luz : 16.4.01; Lic.Dir.y Admón.En~presas

    - Guadalupe : 10.9.01; Ing.Sup.Industrial (Química)

    - Ángela : 1.10.01; Lic.Derecho

    - Natalia : 22.11.01; Ing.Superior Minas

    - Lucas : 22.3.02; Lic. CC. Químicas

    - Erica : 5.8.02; Ing.Sup.Industrial (Química)

    - María Inmaculada : 29.01.03; Lic. Dir. y Admón Empresas.

    - Luis : 03.02.03; Lic. Admón Comercial y Marketing.

  13. La vacante de la actora como Jefe de Sección de Ferias y Exposiciones fue ocupada por Dña Carla en diciembre de 1994.

  14. La última contratación realizada en la Dirección de Marketing y Comunicación de Repsol Butano fue la de D. Agustín , el 1.07.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda en solicitud de reingreso tras excedencia voluntaria formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes. La parte actora, con la pretensión de que se amplíe la indemnización fijada en concepto de daños y perjuicios, para comprender, como "dies a quo", la fecha del 15-06-1999 -día de conclusión de la excedencia-, o subsidiariamente el 26-11-2001 -fecha fijada en la sentencia-; y como "dies ad quem", la fecha del 10-07-2003, que fue aquella en la que tuvo lugar la celebración, definitiva, del acto del juicio. Y la parte demandada, con la pretensión, por su parte, de que se desestime la demanda, por no existir vacante, o subsidiariamente para que se fije la indemnización reconocida por daños y perjuicios, partiendo de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y no desde la fecha en que se produjo la vacante, y hasta aquella otra en que debió celebrarse el juicio, el 10-10-2002. Todo ello conforme a los -pormenorizadosargumentos que pasan a analizarse a continuación.

SEGUNDO

Ambas partes, y en sus respectivos recursos, interesan en primer lugar, y con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL , la revisión de los hechos probados. En concreto las dos partes coinciden al interesar la adición de un nuevo hecho -el 16º- que recoja, a...

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