STSJ Comunidad de Madrid 214/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:3728
Número de Recurso6326/2004
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 214

En el recurso de suplicación nº 6326/04, interpuesto por la mercantil ALCATEL ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. VICENTE MARTIN FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid, en autos núm. 1022/04 , siendo recurridos D. Isidro , D. Adolfo , D. Simón ,

  1. Felix , D. Juan Ramón , D. Pedro , Dña. Verónica , D. Ernesto , D. Juan Manuel , D. Raúl , D. Eugenio ,

  2. Juan Antonio , D. Rosendo , D. Franco , D. Abelardo , D. Jose Ángel , D. Juan , D. Cesar , D. Jesus Miguel , D. Sergio , D. Jaime , D. Constantino , D. Juan Enrique , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fernando , Dña. Baltasar , Dña. Juan Luis , D. Jose Miguel , D. Paulino , D. Ismael , D. Emilio , D. Bartolomé

, D. Miguel Ángel , representados por el Letrado D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Isidro ,D. Adolfo , D. Simón , D. Felix , D. Juan Ramón , D. Pedro , Dña. Verónica , D. Ernesto , D. Juan Manuel ,

  1. Raúl , D. Eugenio , D. Juan Antonio , D. Rosendo , D. Franco , D. Abelardo , D. Jose Ángel , D. Juan , D. Cesar , D. Jesus Miguel , D. Sergio , D. Jaime , D. Constantino , D. Juan Enrique , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fernando , Dña. Baltasar , Dña. Juan Luis , D. Jose Miguel , D. Paulino , D. Ismael , D. Emilio

, D. Bartolomé , D. Miguel Ángel frente a la mercantil ALCATEL ESPAÑA, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE MAYO DE 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vieron extinguidos sus contratos de trabajo con la demandada, Alcatel España, S.A., en virtud de expediente de regulación de empleo, precedido de Acuerdo de 17-4-02 entre la representación de los trabajadores y la de la empresa, dando por terminado el periodo de consultas en el expediente de despidos colectivos 10/02 iniciado por la demandada en 30-1-02, habiendo sido aprobado el expediente por resolución en la autoridad laboral de fecha 19-4- 02.

SEGUNDO

En los Acuerdos de fecha 17-4-02 figura la extinción del contrato de trabajo de 800 trabajadores de la plantilla de la demandada, desde la autorización de la Autoridad Administrativa hasta el 31-12-02, debiendo la empresa presentar ante la Dirección General de Trabajo, lista de las personas a las que extingue su contrato de trabajo, a medida que se vayan produciendo las extinciones, pero no más tarde del 31-12-02.

TERCERO

Los demandantes vieron extinguidos sus contratos de trabajo, en relación con el ERE referido en los precedentes hechos probados, con efectos de 1 de mayo, 1 de junio, 1 de julio y 1 de Agosto

2.002, siendo el día anterior a dicha fecha el último día trabajado.

CUARTO

La empresa demandada tenía fijado para el año 2.002, un incentivo salarial o salario variable en función de cumplimiento de objetivos, abonable en abril del año siguiente (2.003), a percibir por trabajadores que hayan prestado servicios en el año 2.002 y estuvieron de alta en la empresa al 31-12-02.

QUINTO

Los demandantes obtuvieron en el periodo 1-1-02 a

la fecha de su baja en la empresa (por extinción del contrato en virtud de expediente de regulación de empleo promovido por la demandada) las siguientes cantidades computables a efectos del incentivo salarial referido en el precedente hecho probado:

Isidro : 24.522,70 euros.

Adolfo : 19.286,61 euros.

Simón : 27.521,27 euros.

Felix : 16.530,20 euros.

Juan Ramón : 20.762,12 euros.

Lázaro : 42.414,20 euros.

Verónica : 14.882,70 euros.

Ernesto 21.182,00 euros.

Juan Manuel : 20.251,69 euros.

Raúl : 11.940,74 euros.

Eugenio : 25.474,80 euros.

Juan Antonio : 21.140,70 euros.

Rosendo 31.676,40 euros.Franco : 21.068,13 euros.

Abelardo : 21.365.00 euros.

Jose Ángel : 20.094,00 euros.

Juan : 15.919,40 euros.

Cesar : 16.299,50 euros.

Jesus Miguel : 18.165,70 euros.

Sergio : 21.154,40 euros.

Jaime : 24.932,80 euros.

Constantino : 25.538,00 euros.

Juan Enrique : 23.337,40 euros.

Jose Antonio : 20.780,00 euros.

Marcelino : 21.438,20 euros.

Fernando : 25.401,90 euros.

Baltasar : 21.474,30 euros.

Juan Luis : 18.075,20 euros.

Jose Miguel : 22.880,60 euros.

Paulino : 21.534,40 euros.

Ismael : 19.893,60 euros.

Emilio : 15.193,20 euros

Bartolomé : 17.167,50 euros:

Miguel Ángel : 23.721,80 euros.

SEXTO

Los trabajadores que han trabajado para la demandada durante todo el año 2.002 percibieron un porcentaje según niveles no inferior al 5% del salario computable a efectos de bonus o retribuciones variable, y asimismo los trabajadores incluidos en el ERE anteriormente referido que vieron extinguido su contrato de trabajo en el último trimestre del año 2.002, sin que los demandantes hayan percibido cantidad alguna por dicho concepto.

SEPTIMO

En el Acuerdo de 17-4-02 -referido en el hecho probado primero-, se acordó la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento, para criterios de inclusión, medidas para su aplicabilidad, sistemas de aplicación o criterios e interpretar las normas y espíritus del Acuerdo y llevarlo a su práctica.

OCTAVO

En Acta de la Comisión de Seguimiento, de fecha 20-12-02, consta una petición sobre el abono de la retribución variable correspondiente al año 2.002, caso de alcanzarse los objetivos, al personal que hubiera visto extinguido el contrato de trabajo, al amparo del ERE a lo largo del último trimestre del año, a lo que la empresa accedió, si procedía una vez conocidos los parámetros exigidos para su percepción y exclusivamente referidos a las extinciones producidas, por el ERE, a partir del 1-10-02 en doceavas partes según los meses trabajados en 2.002.

NOVENO

Con fecha 8-9-03 presentaron los demandantes papeleta de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 25-9-03, con resultado de "sin efecto", habiendo sido presentada la demanda -origen de estas actuaciones- el 22-10-03.

DECIMO

Admitida la demanda a trámite y habiendo aportado la demandada documental interesada en la demanda, así como recibido informe interesado a la Comisión de Seguimiento del ERE de la empresa demandada se celebró el juicio con fecha 9-2-04, acordándose, por providencia de 16-2-04 requerir a las partes en los términos interesados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR