SAP Pontevedra 617/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2898
Número de Recurso770/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00617/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 770/07

Asunto: VERBAL 386/07

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.617

En Pontevedra a veintidós de noviembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 386/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 770/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Gaspar , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. MARÍA LARIÑO NOIA, y como parte apelado-demandado: D. Elvira , MAPFRE, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CUIÑAS RODRÍGUEZ, reconvenido: WINTERTHUR SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 2 julio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabido Valladar en nombre y representación de DON Gaspar contra DOÑA Elvira Y MAPFRE AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones deducidas contra ellos, con expresa imposición a DON Gaspar de las costas derivadas de la demanda.

Que estimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández en nombre y representación de DOÑA Elvira contra DON Gaspar , y la Cía. de Seguros WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 184,44 euros, con los correspondientes intereses legales, que en lo que respecto a la Cía. de Seguros WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS son los señalados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 , con expresa imposición a los reconvenidos de las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gaspar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Gaspar se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 386/03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad aduciendo error en la valoración de la prueba respecto a la forma de producirse el accidente y en particular por negarle credibilidad al testigo de su parte presentado. Sostiene que, de la dinámica del accidente, no se puede llegar a las conclusiones del juzgador a quo, quien realiza una interpretación equivocada sobre la forma de acaecer aquel y, asimismo debe valorarse que la parte demandada no haya interpuesto demanda y haya esperado a reconvenir con la suya.

Dª Elvira y Mapfre S.A. se oponen al recurso aduciendo que el testigo presentado, aparte de no ser creíble, porque ha mentido también incurrió en contradicciones sobre la forma de producirse el siniestro. El juzgador llega a una conclusión correcta sobre la forma de producirse el accidente partiendo del lugar en que los móviles tuvieron los daños que conducen a un golpe y no a un rascazo. En cuanto al tiempo para presentar la demanda es posible hacerlo antes de que prescriba.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada por el demandante en cuanto a la forma de producción del accidente de tráfico deberá tenerse en cuenta que impone el artículo 9 de la ley de tráfico un deber general de prudencia a todo conductor a fin de evitar daños innecesarios a las personas y a los bienes; a su vez art. 11 impone a todo conductor la obligación de ser en todo momento dueño de los mandos de su móvil y el art. 21 sobre las normas generales para la prioridad de paso determina que se verificará ateniéndose a la señalización que la regule y en defecto de ella el conductor está obligado a cederla a la derecha excepto en las glorietas, los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR