Edicto. Procedimiento 302/2012

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Don Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos Social ordinario 302/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Minerva Pizarro Zarate contra Agua de Panela, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

En Vitoria-Gasteiz a quince de junio de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistradra-Juez del Juzgado de lo Social número 4, doña Esther Pinacho García los presentes autos número 302/2012 seguidos a instancia de doña Minerva Pizarro Zarate contra Agua de Panela, S.L.U., sobre reclamación de cantidad.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 192/2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Que con fecha 25 de abril de 2012 tuvo entrada demanda formulada por doña Minerva Pizarro Zarate contra Agua de Panela, S.L.U., y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el día 15 de junio de 2012, a las 10:30 horas, asistiendo todas salvo la empresa demandada, a pesar de estar citada en legal forma, y abierto el acto de juicio por S.S.ª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, ratificando la actora su demanda en solicitud de que se condenase a la empresa a abonarle las cantidades que se recogen en la demanda.

Segundo.-Que se practicaron seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

Tercero.-Que en la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.-Que el actora doña Minerva Pizarro Zarate ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Agua de Panela, S.L.U., con antigüedad desde el 1 de julio de 2011, ostentando la categoría profesional de camarera, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.739,46 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Alava.

Segundo.-Que la empresa demandada no abonó a la actora las mensualidades de julio, agosto, y 23 días de septiembre de 2011, así como el finiquito y los domingos y festivos trabajados, en las cuantías recogidas en los hechos segundo y tercero de la demanda, dándose por reproducidos, y en un total de 6.007,52 euros.

Tercero.-Que con fecha 19 de abril de 2012 se celebrará el preceptivo acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR