STSJ Comunidad de Madrid 172/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:2632
Número de Recurso1009/2005
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 1009/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Maria Isabel Sanz Gómez, en nombre y representación de Guadalupe , contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID, en sus autos número 387/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Silvia Díaz Martín, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La actora contrajo matrimonio con D. Fermín el día 24 de octubre de 1959, quien falleció el día 5 de marzo de 1995 a la edad de 59 años, no encontrándose en dicho momento en alta o en situación asimilada al alta. Siendo la base reguladora para la prestación solicitada de 113,22 euros.- Segundo.- D. Fermín , estuvo afiliado al RETA del 1 de octubre de 1967 al 31 de diciembre de 1983, teniendo cotizados en dicho Régimen un total 129 meses, 3870 días hasta el 30 de junio de 1978. En dicho régimen el fallecido se encontraba en descubierto en la mensualidad de julio de 1978, deuda prescrita, y del mes de septiembre de 1980 al 31 de diciembre de 1983, también prescrito, existiendo además una superposición en el período 1 de junio de 1967 al 30 de abril de 1968, con el Régimen General de la Seguridad Social.- Asimismo estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, durante los siguientes períodos, del 1 de noviembre de 1951 al 1 de enero de 1952, del 1 de octubre de 1953 al 28 de agosto de 1954, del 20 de septiembre de 1953 al 1 de septiembre de 1954, del 1 de febrero de 1961 al 14 de enero de 1962, del 15 de enero de 1962 al 2 de octubre de 1965, y del 3 de enero de 1966 a 30 de abril de 1968. Estando en alta en dicho Régimen General un total de 3261 días, con los períodos superpuestos.- Estando en alta en la Seguridad Social, un total de 9862 días, de los que 886 días eran períodos superpuestos, siendo el total de 8972 días, es decir, 24 años, 6 meses y 29 días.- Tercero.- La actora solicitó pensión de viudedad el 30 de diciembre de 2002, indicando la actora que trabajaba desde el año 1991, percibiendo unos ingresos anuales de 11.947,52 euros.- Cuarto.- Con fecha 8 de abril de 2003, se dictó Resolución por el INSS, denegando la pensión de viudedad solicitada por la actora en base a ser incompatibles las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, con los trabajos remunerados, tanto por cuenta ajena como propia, cuando los beneficios de los mismos fueran superiores al importe de dicha prestación, por lo que se le invitaba a volver dicha prestación cuando se produjese el cese en el trabajo o sus ingresos fueran inferiores a 285,90 euros mensuales durante dicho año.- Quinto.- La actora solicitó pensión de viudedad el 21 de noviembre de 2003, por el fallecimiento de su cónyuge, e igualmente el 15 de enero de 2004, dictándose por el INSS Resolución por la que procedía a cancelar dicha petición por haber sido ya resuelta petición idéntica y no alegar situaciones de hecho ni fundamentación de derecho distintas a las tenidas en cuenta en aquella resolución.- Sexto.- Formulada reclamación previa, por resolución de 27 de febrero de marzo de 2004 del INSS fue desestimada, tras examinar los datos sobre cotización respecto de D. Fermín , que acreditaba en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizaciones entre el 1 de noviembre de 1951 al 1 de enero de 1952, del 1 de octubre de 1953 al 28 de agosto de 1954, del 20 de septiembre de 1953 al 1de septiembre de 1954, del 1 de febrero de 1961 al 14 de enero de 1962, del 15 de enero de 1962 al 2 de octubre de 1965, del 3 de enero de 1966 a 30 de abril de 1968, y como Autónomo del 1 de junio de 1967 al 3 de diciembre de 1983. Régimen este último, en que el fallecido se encontraba en des cubierto en la mensualidad de julio de 1978, y prescrito, y del mes de septiembre de 1980 al 31 de diciembre de 1983, se encontraba en descubierto y prescrito, por lo que no se podía estimar dicho período para el cómputo de cotización a la Seguridad Social, existiendo además una superposición en el período 1 de junio de 1967 al 30 de abril de 1968. Resolución con la que quedó extinguida la vía administrativa de impugnación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda formulada por DOÑA Guadalupe , en reclamación de prestaciones de viudedad, debiendo declarar y declarando ajustadas a derecho la resolución de 27 de febrero de 2004, por lo que debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en...

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