STSJ Comunidad de Madrid 165/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:2692
Número de Recurso642/2005
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00165/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007156, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 642/2005

Materia: VIUDEDAD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 de MADRID, DEMANDA 734/2004

J.S.

Sentencia número: 165/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a diez de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 642/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ana Clara Belío Pascual en nombre y representación de Dª Rosa y asimismo formalizado también por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 734/2004 , seguidos a instancia de Dª Teresa frente a las partes recurrentes, en reclamación por Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Inocencio falleció el pasado 11-3-04 en el atentado terrorista perpetrado en Madrid en la estación del Pozo.

SEGUNDO

El Sr. Inocencio contrajo matrimonio con la demandada Dª Rosa , nacida el 9-1-54, el 9-11-74.

El matrimonio quedó separado por sentencia de 18-2-86 del Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares y el 25-11-96 el Jdo. de 1º Instancia nº 2 de esa misma localidad decretó el divorcio.

TERCERO

El Sr. Inocencio contrajo nuevo matrimonio con la demandante Teresa el 31-1-98, encontrándose en vigor el vínculo en el momento del atentado.

CUARTO

La demandada Sra. Rosa desde 1991 convive establemente con D. Alexander y son padres de una hija, Clara de 12 años. No figuran inscritos como parejas de hecho en el registro de la CAM.

QUINTO

Solicitó la demandante la prestación de viudedad y el 29-4-04 se dictó resolución por el INSS que reconoce una pensión de viudedad del 104% de la base reguladora de 2.341,29 euros de la que por razón del tiempo de convivencia de las Sras. Teresa Rosa , atribuye a la primera y demandante un 61,55% y el 38,45% a la segunda y demandada.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Teresa , revoco la resolución dictada por el INSS el 29-4-04 reconociéndola como única beneficiaria de la prestación de viudedad causada por el fallecimiento de su marido D. Inocencio en atentado terrorista, condenando al INSS a que le abone una prestación del 104% de la base reguladora de 2.341,29 euros mensuales y con efectos del 11-3-04. Condeno a la codemandada Dª Rosa a estar y pasar por esta resolución y sin perjuicio del derecho que asiste a la gestora de interesar el reintegro de la prestación que se le ha venido abonando."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la partes demandadas -Dª Rosa , INSS y TGSS-. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de febrero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de marzo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y revoca así la resolución administrativa, que había distribuido una pensión de viudedad, en proporción a sus respectivos períodos de convivencia matrimonial, entre las dos personas que habían estado sucesivamente unidas por vínculo conyugal con el causante, condenando al INSS a que abone la cuota íntegra de dicha pensión a la actora y viuda de aquél y condenando a la codemandada (primera esposa ya divorciada del causante, que mantiene desde antes del divorcio una relación estable con otro varón, relación que perdura en el momento del óbito) a estar y pasar por tal decisión, "sin perjuicio del derecho que asiste a la gestora de interesar el reintegro de la prestación que se le ha venido abonando".

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia se alzan en suplicación tanto la Entidad Gestora como la propia codemandada, en recursos oportunamente impugnados por la demandante, articulando aquellas dos partes un sólo motivo de recurso que, amparado en los dos casos en el art. 191.c) de la LPL y por tratar exactamente la misma cuestión, merecen una respuesta conjunta. Los dos recursos denuncian la infracción de los artículos 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y 14 de la Constitución Española (CE ), así como de la jurisprudencia y de la doctrina judicial que invocan, citando al respecto, esencialmente, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 125/2003 , el auto del mismo Órgano 64/2004 y varias otras resoluciones de distintas Salas de lo Social de otros tantos Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña 21-10-2003, 26-4-2004 y 25-3- 2004; País Vasco 23-9-2003; y Madrid 6-11-2003). Ambos recursos postulan, en definitiva, que se revoque la sentencia de instancia y que, en consecuencia, se rehabilite la pensión de la codemandada en proporción a su período de convivencia matrimonial con el causante, tal como había hecho inicialmente el INSS, desestimándose de esta forma la pretensión actora.

TERCERO

La sentencia debe ser revocada porque, como ya expuso esta misma Sección de Sala en la precitada resolución del 6 de noviembre de 2003 (recurso 4709/03), ello es la consecuencia obligada de la sentencia nº 125/2003, de 19 de junio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional . Esta última resolución declaró la inconstitucionalidad de la norma 5ª de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio , en su referencia a la concreta causa de extinción establecida en el artículo 101 del Código civil de "vivir maritalmente con otra persona"; y aunque aquél era el precepto temporalmente aplicable al caso que dio lugar a la sentencia del máximo interprete de la Constitución, esta Sala consideró, en tesis que ahora se reitera, que la declaración afecta igualmente a la disposición aplicable en el presente supuesto, es decir, al art. 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TR...

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