STSJ Cataluña 7677/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:10567
Número de Recurso3507/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7677/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012434

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7677/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristalerias Vieira, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Egara, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Leticia, Amanda y Ignorados Herederos de Javier. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Mutua Egara, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Cristalerías Vieira SL, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Leticia, Amanda y herederos de Javier,

a) debo declarar y declaro la responsabilidad de Cristalerías Vieira SL en el pago de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por Javier el 14.2.05, incluyendo el importe del capital coste de la pensión de viudedad, que asciende a 78.754,60 euros, cantidad que debe ser reintegrada por la empresa a la mutua demandante;

b) debo declarar y declaro la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el pago de todas las prestaciones referidas en la letra anterior, en caso de declaración de insolvencia de la empresa;

c) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones;

d) debo absolver y absuelvo Leticia, Amanda y herederos de Javier de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Javier nació el 7.8.56 y falleció a las nueve horas del 14.2.05 en un accidente de tráfico.

  1. - En el momento del fallecimiento, el Sr. Javier viajaba en un vehículo propiedad de Cristalerías Vieira SL, empresa para la que prestaba servicios y que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Egara.

  2. - El Sr. Javier fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador de Cristalerías Vieira SL, a las 9,34 horas del día 14.2.05.

  3. - El Sr. Javier se casó el 15.4.78 con Leticia. El matrimonio se disolvió por divorcio acordado mediante sentencia dictada el 27.2.00 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Terrassa en los autos 247/00.

  4. - El 29.3.03, el Sr. Javier se casó con Amanda. Mediante sentencia dictada el 7.10.04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Terrassa en los autos 783/04, se acordó la separación de los esposos y se aprobó el convenio regulador.

  5. - Mediante acta notarial otorgada el 12.4.05, se declaró notorio que los únicos herederos abintenstato del Sr. Javier eran sus hijos Virginia y Carlos María.

  6. - En el momento en que murió el Sr. Javier, la Sra. Leticia convivía maritalmente con otra persona.

  7. - El 30.12.05, la mutua demandante ingresó en la TGSS el importe del capital coste de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del Sr. Javier, cifrado por la propia TGSS en la cantidad total de 78.754,60 euros.

  8. - En proporción al tiempo de convivencia con el Sr. Javier, la Sra. Leticia recibió un porcentaje de pensión del 79,23% y la Sra. Amanda del 4,9%.

  9. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Egara, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa codemandada, contra la sentencia de instancia que la ha declarado responsable directa del pago de la pensión de viudedad en litigio, por no haber dado de alta en seguridad social al trabajador fallecido.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 174.2º de la Ley General de la Seguridad Social y 101 del Código Civil, para sostener que en el caso de autos no debería generarse prestación de viudedad alguna, porque las dos anteriores esposas del trabajador fallecido de las que se había divorciado, conviven maritalmente con otra persona y no tendrían por lo tanto derecho ninguna de ellas a percibir la parte proporcional de la pensión de viudedad que pudiere corresponderles.

Pretensión que no puede ser acogida, pues como bien razona la...

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