STSJ Comunidad de Madrid 14/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:322
Número de Recurso5831/2004
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00014/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005823, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5831/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Luis Miguel , BANCO SANTADER CENTRAL HISPANO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 104/2004

C.A.

Sentencia número: 14/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veinte de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5831/2004, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D. Pedro Antonio Soto Fernández, en representación de Luis Miguel , y de otra parte por la Letrado Dª Maria Inmaculada Martorell Silgo, en nombre y representación del BANCO SANTADER CENTRAL HISPANO SA , contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 104/2004 , en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 01-12-07, ostentando la categoría profesional de Administrativo nivel IX y percibiendo una asignación concertada mensual por prejubilación de 2036,93 euros, en doce pagas.- SEGUNDO.- Que el actor en el mes de julio de 1999, se adhiere a la propuesta del Banco para prejubilarse con el 100% del salario pensionable bruto a la fecha de prejubilación, mediante escrito redactado por el propio Banco.- Que en fecha 27-12-99, recibe escrito de la empresa por el que se le comunica la aceptación de sus solicitud con fecha 31-7-99, fijándole una asignación concertada anual de 24.443,16 euros, coincidente con el 100% del salario pensionable bruto, que se le abonarán en doce mensualidades.- TERCERO.- El Banco Santander se fusionó con el Banco Central Hispano.- CUARTO.- En marzo del 2000 al actor se le abonaron parte proporcional de dos pagas de beneficio correspondientes al tiempo trabajado durante el año 1999 que asciende a un total 1525, 86 euros.- QUINTO.- El desglose de las cantidades solicitadas constan en la demanda y se dan por reproducidas a estos solos efectos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación parcial de la Demanda presentada por Luis Miguel contra Banco Santander Central Hispano, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a ver incrementada en 1525,86 euros anuales por los conceptos de la demanda y debo condenar y condeno al abono de 1525,86 euros correspondientes al año 2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de noviembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que, aplicando el plazo de prescripción de un año del art. 59.1 del ET y pese a considerar que no se trata de una obligación de tracto sucesivo, cuya prescripción quedó interrumpida por la reclamación efectuada ante el SMAC el 12 de diciembre de 2003, estimó en parte la demanda y condenó a la empresa en los términos que expresa el fallo ("declaro el derecho del actor a ver incrementada en 1525,86 euros anuales por los conceptos de la demanday...condeno al abono de 1525,86 euros correspondientes al año 2003"), se alzan ambas partes, en recursos impugnados de contrario, articulando el demandante un primer motivo de revisión fáctica al amparo del art. 191.b) de la LPL , y cada una de ellas un solo motivo de revisión jurídica amparados ambos en el art. 191.c) de la misma norma .

  1. El actor pretende la inclusión de un nuevo ordinal en el relato de hechos probados en el que se dijera que "efectúa reclamación extrajudicial en fecha 19.11.03 sobre reconocimiento de derecho a ver incrementada la asignación por prejubilación anual en la cantidad de 2615,76 euros, así como el pago de las cantidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, siendo acusado recibo de la misma mediante escrito del Banco de fecha 2.2.04". Y como quiera que, en efecto, así consta en los documentos obrantes a los folios 21 y 22 de los autos y la adición resulta relevante, como luego se verá, a los efectos de tener por...

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