STSJ Comunidad de Madrid 414/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:11178
Número de Recurso3642/2004
Número de Resolución414/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00414/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003629, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3642/2004

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Pedro Miguel

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 111/2004

J.S.

Sentencia número: 414/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3642/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Agúndez López en nombre y representación de Pedro Miguel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de los MADRID en sus autos número 111/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En calidad de personal laboral, el actor desempeñó el puesto de Ayudante de Conservación (Albañil) en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), sito en Madrid, c/ Basílica, 23 dependiente de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Le fue reconocida la pensión de jubilación anticipada parcial inicialmente solicitada, al 85,00%, con efectos desde el 5-8-2003, suscribiendo nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial.

TERCERO

el Art. 50 del "Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2001, 2002 y 2003", de fecha 29-06-2001 , prevé, como medida de fomento de empleojubilación, un sistema de jubilación anticipada e incentivada, no habiendo aun recibido la abajo firmante la parte proporcional del premio de incentivación fijado en el citado Convenio para aquellos trabajadores de 60 años que opten por la prejubilación de forma voluntaria, y que se cifra en 7.152,75 euros (el 85,00% sobre

8.415 euros), más el oportuno interés legal.

CUARTO

Interpuesta RECLAMACIÓN PREVIA a la vía laboral 10-11-2003, fue desestimada expresamente por Resolución de fecha 17-12-2003, del Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior del IVIMA.

QUINTO

Como consecuencia de las reformas legales aprobadas tras la firma del citado Convenio Colectivo (e iniciadas con la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de reforma del Mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad ) el número anual de solicitudes de jubilación anticipada parcial se ha incrementado hasta superar el total de solicitudes recibidas por jubilación anticipada total, llegando éstas últimas a tener un carácter residual frente a las prejubilaciones de carácter parcial en el tramo de edad de 60 a 63 años."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Pedro Miguel , contra la COMUNIDAD DE MADRID, y absuelvo a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose el día seis de septiembre de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191.c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 3-3 del Estatuto de los Trabajadores , en conexión con los arts. 3 y 1281 del Código Civil y, según dice, con la interpretación jurisprudencial de los mismos.

El...

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