STSJ Comunidad de Madrid 228/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:5852
Número de Recurso2070/2004
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00228/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002054, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2070/2004

Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Recurrido/s: Ángela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MADRID, DEMANDA 664/2003

J.S.

Sentencia número: 228/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a seis de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2070/2004, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número 664/2003, seguidos a instancia de Ángela frente a la parte recurrente, sobre Jubilación no contributiva, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Por la Dirección General de Servicios Sociales de la C.A. de Madrid se dictó resolución de fecha 10 de junio de 2003, en relación con la prestación no contributiva por jubilación de que es titular la actora, del siguiente tenor:

    "Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a Pensión no Contributiva a D./Dª Ángela en aplicación de lo establecido en el art. 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y los arts. 16 y 25 del R.D. 357/1991, de 15 de Marzo .

    RESUELVE

    Regularizar con efectos 12-2002 la cuantía de la Pensión No Contributiva que le fue concedida a D/Dª Ángela como consecuencia de la revisión realizada en base a la declaración Anual de ingresos, quedando fijada la pensión en 166,41 euros para el año en curso. Todo ello por los hechos y fundamentos que se detallan a continuación:

    - INGRESOS O RENTAS:

    . Recursos Propios interesado:

    AÑO MES INICIO/FIN INGRESOS (EUROS) LIMITE RECURSOS

    2002 12/12 0,00 3621,52

    2003 01/06 0,00 3762,78

    . Recursos computables Unidad Económica Convivencia:

    AÑO MES INGRESOS CONVIV/ ASCENDIENTES LIMITE RECURSOS

    COMPUTABLES BENEF (1ER GRADO)

    EUROS

    2002 12/12 13394,22 2/1 S 15391,45

    2003 01/06 13662,04 2/1 S 15991,83-CUANTÍA DE PENSIÓN:

    AÑO MES CUANTIA ANUAL EUROS CUANTIA MENSUAL EUROS

    2002 12/12 1997,24 142,66

    2003 01/06 2329,74 166,41

    2003 07/ 2329,74 166,41

    Cuantía mensual de la Pensión: (166,41 euros)

    En consecuencia deberá usted devolver las cantidades percibidas de 12/2002 a 06/2003 por un importe de 832,54 euros ( Art. 16 del R.D. Legislativo 1/94 de 20 de Junio ).

    Deberá efectuar el reintegro como se especifica en la hoja adjunta, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de la presente resolución remitiendo a estas oficinas, sitas en c/ Alcalá núm. 63, copia del resguardo del ingreso, para tener constancia del mismo en el expediente.

    De no efectuar el reintegro, se procederá a dar traslado del Cobro Indebido a la Tesorería General de la Seguridad Social."

  2. Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la C.A. de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2003, se desestimó la reclamación previa formulada por la actora, con base en que "si la suma de los ingresos o rentas anuales de todos los miembros de la UEC... 13.394,22 euros en el año 2002, procedentes de la pensión de gran invalidez de su hijo, más los importes de la pensión no contributiva superasen el límite de acumulación... 15.391,45 euros, la pensión se reducirá para no sobrepasar dicho límite...".

  3. El hijo de la actora (D. Gustavo ) tiene reconocida una prestación del Régimen General por Gran Invalidez, que ascendió en el año 2003 a 975,86 euros mensuales (Documento nº 2 de la parte actora).

  4. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 11 de diciembre de 2003, solicitándose en su "suplico" que "declare no haber lugar a la devolución reclamada así como que se me reconozca el derecho a percibir íntegra la pensión de jubilación no contributiva, por importe de 268,77 euros/mes para el ejercicio 2003...".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda formulada por Dña. Ángela frente a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, declaro que ha lugar a dejar sin efecto las resoluciones de 10 de junio de 2003 y de 13 de octubre siguiente (confirmatoria de aquélla), condenándose a dicha entidad a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a satisfacer íntegramente a la actora durante el año 2003 la prestación no contributiva...

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