STSJ Comunidad de Madrid 95/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:2449 |
Número de Recurso | 516/2004 |
Número de Resolución | 95/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00095/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000492, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 516/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Inocencio
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, DEMANDA 429/2003
J.S.
Sentencia número: 95/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 516/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de Inocencio contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID en sus autos número 429/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Inocencio con DNI nº NUM000 y nacido el 18-7-1946 solicitó subsidio de desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva por desempleo derivada de la extinción de su contrato de trabajo con Telefónica de España SA mediante ERE, y tener más de 52 años de edad. Subsidio que le fue reconocido con efectos de 1 de enero de 2002.
El demandante el 2-1-2003 presentó la declaración de Rentas anual ante el INEM, dictando éste Resolución por la que acuerda extinguir el derecho "por obtener rentas superiores al 75% del SMI con efectos de 1 de enero de 2002" (Folios nº 54 y 72 de autos).
Interpuesta Reclamación previa el 6-3-2003 fue desestimada mediante Resolución de 26-3-2003. (Folios número 52,53,57,58 y siguientes de autos).
Los ingresos obtenidos por el demandante durante el ejercicio económico 2001 ascendieron:
Salario en especie: 309,42 euros
Rendimiento del capital mobiliario: 4.526,04 euros
Rentas Inmobiliarias: 24,64 euros
Ganancias Patrimoniales: 25.912 euros
Venta de Inmuebles: 130.732,15 euros: 160 meses = 817,08 euros
(Documental obrante bajo folio nº 74 de autos)
Durante el ejercicio 2002 el demandante obtuvo:
Retribuciones en especie: 594,84 euros
Rendimiento capital mobiliario: 1.171,22 euros
Imputación al 50% rentas inmobiliarias: 18,60 euros
Rendimientos Patrimoniales con períodos de generación inferior a un año: 6.707,42 euros.
(Folios números 16 a 25 de autos)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio frente a INEM absuelvo a la parte demandada de la reclamación formulada en demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecinueve de febrero de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.
1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, mediante una resolución posterior (folio 54), de la que no consta su fecha, había acordado "extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo [para mayores de 52 años] con efectos desde el día 1 de enero de 2002" (hecho probado 2º); el subsidio había sido previamente reconocido al demandante "con efectos de 1 de enero de 2002" (hecho probado 1º).
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Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación el propio interesado, amparando el primer motivo de su recurso en el art. 191.b) de la LPL , a fin de que se modifique el ordinal quinto de la declaración de hechos probados, en concreto, según dice, "en el inciso relativo a Rendimientos Patrimoniales con período de generación inferior a un año, que en la sentencia recurrida se expresa asciende a 6.707,42 euros, pero realmente [y en esto consiste la propuesta de rectificación] las ganancias patrimoniales obtenidas con posterioridad al 26 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , ascienden a 570,30 euros (folio 20, 39 y 66 de los autos)".
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El motivo merece favorable acogida porque, en efecto, según se comprueba en el impreso del IRPF del ejercicio 2002, que ha sido precisamente el que ha servido para formar la convicción de la Magistrada de instancia sobre el contenido del ordinal quinto, tal como allí se constata, en unión de los documentos bancarios que respaldan y explican esa autoliquidación tributaria, esencialmente el denominado "consulta información fiscal para clientes" unido a los folios 39 y 66 de los autos, las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en aquel ejercicio fiscal, pero sólo a partir del 26 de mayo, se elevaron exclusivamente a 570,30 euros, ya que las restantes ganancias (6.137,12 €), producto de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de...
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