STSJ Comunidad de Madrid 357/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:8863
Número de Recurso3250/2004
Número de Resolución357/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00357/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003237, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3250/2004

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Ana

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 43/2004

M.R.

Sentencia número: 357/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3250/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª DEL PILAR SANCHEZ ANDRES, en nombre y representación de Ana , contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 43/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha 14 de agosto de 2003 se presentó por la actora solicitud de subsidio por desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo (Documento nº 1 de los aportados con la demanda).

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial en Madrid del Instituto Nacional de Empleo de fecha 22 de septiembre de 2003, se acordó suspender el subsidio desde el día 1 de febrero de 2003 y denegar la solicitud de prórroga del mismo por carecer de los requisitos señalados, advirdiéndole de que si en el plazo de 12 meses a partir de esa fecha los vuelve a reunir y lo solicita, su derechos podrá ser reanudado. Transcurrido dicho período se producirá la extinción automática del mismo (documento número 2 de los aportados con la demanda). Tercero: Por la demandante se formuló reclamación previa, que no fue estimada. Cuarto: Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2003 , se dispuso admitir a trámite la solicitud de declaración de divorcio del matrimonio formado por la actora y su cónyuge, pedido de mutuo acuerdo, citándose a dichos cónyuges para ratificación del convenio regulador (procedimiento nº 1474/2003) -documento número 4 de los aportados con la demanda-. Y ello a virtud de demanda presentada el 16 de octubre de 2003 (Documento nº 5 de la parte actora). Quinto: Por dicho Juzgado se dictó sentencia declarando el divorcio y aprobando el convenio regulador, con fecha 13 de marzo de 2004. En dicho convenio se establecía la obligación des esposo de abonar una pensión alimenticia para el hijo habido en el matrimonio de 200 Euros mensuales, actualizables anualmente en el índice general de precios al consumo. No se fijó pensión compensatoria (documento números 6 y 7 de la parte actora). Sexto: El único hijo del matrimonio nació en fecha 5 de enero de 1995. Séptimo: En su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2001, presentada en junio de 2002, la actora hizo constar únicamente rendimientos derivados del trabajo personal (obrante en el expediente del INEM). Octavo: En su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2001, presentada en junio de 2002, el cónyuge de la actora hizo constar unos ingresos íntegros por actividades económicas en régimen de estimación directa por importe de 18.885,01 euros (obrante en el expediente del INEM). Noveno: El 13 de agosto de 2003 el cónyuge de la actora presentó declaración de actividades económicas en estimación directa, correspodiente al primer período anual, siendo los ingresos íntegros de 5.520 euros (documento número 1 de la parte actora). Décimo: Con esa misma fecha de 13 de agosto de 2003 el cónyuge de la actora presentó declaración de actividades económicas en estimación directa, correspondiente al segundo período anual, siendo los ingresos íntegros de 9.050 euros (domento número 2 de la parte actora). Undécimo: La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 30 de enero de 2004, solicitándose en su "suplico" que se condene al Instituto Nacional de Empleo a reconocer el derecho al percibo del subsidio desde 1 de febrero de 2003 hasta la fecha de hoy, y abonar las cantidades dejadas de percibir.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Ana frente al Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al organismo demandado de la pretensión frente al mismo deducida en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante talrecurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de junio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de junio de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seis son los motivos que alega la actora en su recurso, de los cuales los cinco primeros se amparan en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugnan la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia en los términos que en cada uno de ellos se hace constar.

Por lo...

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