STSJ Comunidad de Madrid 615/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:15224
Número de Recurso3027/2003
Número de Resolución615/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3027/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Gabriel Antón Fernández, en nombre y representación de Millán , contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 37 de MADRID, en sus autos número 683/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a BNP ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ana María Godino Reyes, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Millán , nacido el 13-4-51, vino prestando servicios para la empresa demandada, B.N.P. España, S.A. con la que suscribió contrato de trabajo el 5-5-86, (tras oferta de la empresa en que se reconocía antigüedad en Banca, que era de 12-4-78) prestando servicios últimamente con las circunstancias que refiere en el hecho primer de la demanda.- SEGUNDO.- El demandante fue despedido por la demandada, llegando las partes a una conciliación ante el SMAC el 8-9-00, en que la empresa -reconociendo la improcedencia del despido ofreció al demandante por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 33.846.020 ptas netas, abonables en 24 horas, compensándose de dicha cantidad 1.466.859 ptas de amortización de un préstamo; ofrecimiento que aceptó el actor, terminando el acto con avenencia, extendiéndose por la empresa liquidación de haberes con dicha fecha y firmando recibo el demandante, por diferencia, el 15-6-01 en los términos, todo ello, que obra en la documental de la demandada.- TERCERO.- En la fecha del despido y conciliación mencionados en el precedente hecho probado la relación laboral entre las partes se encontraba dentro del ámbito de aplicación del XVIII Convenio Colectivo de Banca privada (1999-2002) que en sus artículos 34 a 38 preveía unas prestaciones económicas a cargo empresa para caso de jubilación, viudedad/orfandad, enfermedad, incapacidad y fallecimiento, remitiéndonos en cuanto su texto a dicho Convenio aportado por ambas partes.-CUARTO.- La empresa demandada había dotado contablemente, -en la fecha de extinción de la relación laboral entre las partes- un fondo interno, con cálculo global, no individualizado, del compromiso adquirido en relación con lo referido en el Convenio Colectivo antes mencionado.- QUINTO.- El cálculo actuarial que presenta el demandante, empleando tabla de mortalidad de activos y pasivos GR 95, tipos de interés y demás factores obrantes al doc. 1 del ramo documental del demandante, arrojaría una provisión matemática de las prestaciones de jubilación a 8-9-00 de 8.713.892 ptas o 7.672.495 ptas (según métodos que refieren dichos documentos), cantidad que, según porcentajes y demás factores -obrantes en el cálculo actuarial de la demandada, aportado con su documental- efectuado al 31-12-99, ascendería a 6.294.ooo ptas.- SEXTO.-Con fecha 27-2-02 presentó el demandante solicitud de conciliación previa, ante el SMAC, sin que conste citación de dicho Organismo al respecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de Millán contra el demandado, B.N.P. España, S.A., debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de octubre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de octubre de 2003 para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La dirección letrada de la parte actora interpone dos motivos de suplicación, amparados ambos en el art. 191.c) de la LPL, que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión reiteradamente resuelta por la Sala, merecen una respuesta conjunta. En el primero denuncia la infracción de los arts. 14 y 41 de la Constitución, determinados preceptos de la Ley 8/1987 sobre Planes y Fondos de Pensiones, del RD 1307/1988 y de la Ley 30/1985 sobre Ordenación del Seguro Privado, así como de los arts. 7 y 190 y SS de la Ley General de la Seguridad Social, art. 8 de la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 1980 (80/987/C...

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