STSJ Comunidad de Madrid 318/2002, 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:6323
Número de Recurso1862/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2002
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 318/2002

C.A.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA,

En el recurso de suplicación n° 1862/2002 interpuesto por el Letrado Marciano Cirujano Bracamonte, en nombre y representación de Elisa y Sonia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, siendo recurrido ERCROS, S.A., representado por el Letrado José Luis Sierra González, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 784/2001 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Elisa y Sonia , contra ERCROS, S.A., en reclamación de derechos y cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiocho de diciembre de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa UNIÓN EXPLOSIVOS RIO TINTO SA y SOCIEDAD ANONIMA CROS (Hoy ERCROS SA), hasta su paso a jubilación anticipada.

SEGUNDO

Con motivo de la crisis del sector de fertilizantes fue necesario adoptar diferentes medidas de reconversión del sector entre las que se encontraban sistemas de baja y jubilación anticipada,medidas acordadas entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores tanto en los diferentes C.CO y ERE de las mismas empresas del Grupo (que aprobaron los pactos entre empresa y representantes de los trabajadores) como en el Reglamento de régimen interior de UERT, como en el establecido mediante los planes de reconversión del- sector de Fertilizantes, en el proyecto industrial y de empleo (PIDE), entre grupo de empresas y sindicatos CC.OO., UT, EL STV, y en general en otros pactos efectuados como consecuencia o con ocasión del proceso de reestructuración de las empresas del grupo ERT. (Doc i ramo prueba Dda).

TERCERO

En dichos planes colectivos de incentivación de bajas se establecía:

  1. El conjunto de acciones contenidas en el plan son de aceptación voluntaria por parte de los trabajadores y opcional por la dirección.

b)En el momento de la baja la empresa y el trabajador suscribirán una carta compromiso en la que se especificarán de forma concreta la totalidad de las condiciones y garantías acordadas para los distintos periodos y situaciones aplicables al tipo de acción a que se acoja cada trabajador. Entre otros aspectos, especificará la solicitud y baja efectiva del trabajador en la empresa, el importe de la indemnización que percibirá el trabajador, el salario de garantía que servirá para establecer en cada momento el complemento a pagar por ET; las condiciones de transmisión del complemento a sus beneficiarios.

La indemnización se abonará en el momento de la baja, y será de la cantidad establecida para, cáda tipo de acción,

El salario de garantía que será el que el trabajador esté percibiendo en el momento de su baja o suspensión del contrato de trabajo, servirá para determinar en cada momento el complemento que abonará ERT. Este complemento será la diferencia entre las prestaciones oficiales que perciba el trabajador, pensión o desempleo, y el salario garantía establecido en la carta compromiso. Tipos de acciones: -Bajas de jubilación:

Las condiciones de esta acción son inclusión en el ERE e indemnización del 100% del salario de garantía que perciba el trabajador. Complemento por ERT de la prestación de desempleo y de la de jubilación de Seguridad Social hasta el 100% del salario de garantía.

CUARTO

ERT remitió a los actores cartas compromiso de jubilación mediante ERE que fueron firmadas por éstos, del tener de los documentos 2 a 29 del ramo de prueba de éstos últimos, cuyo contenido se da por reproducido, en las que se establecen las siguientes garantías:

  1. Derecho al percibo de una indemnización al causar baja en la fecha que fije el ERE en la cantidad que expresa en el hecho SEGUNDO de la demanda, que se da integramente por reproducido.

  2. Complemento de la prestación por desempleo y/o jubilación hasta alcanzar las cantidades brutas anuales que respecto a cada trabajador se señala en el apartado que antecede, que se percibirá fraccionado en 12 veces al año coincidiendo con los 12 meses naturales del mismo.

El complemento de pensión a cargo de ERT tiene el carácter de invariable y no se verá disminuido por el incremento que pudieran experimentar las pensiones oficiales.

El mencionado complemento será transferido a la viuda o hijos menores de 18 años, señalándose a la viuda un complemento del 60% del complemento del jubilado y a cada hijo menor de 18 años un complemento del 20% acumulativo con el anterior hasta un límite del 100%.

QUINTO

Los actores vinieron percibiendo el complemento de pensión de la empresa en la cuantía mensual que para cada uno de ellos expresa el hecho TERCERO de la demanda que damos por reproducido, hasta el momento en que la entidad ERCROS SA se declaró en suspensión de pagos y fue aprobado el convenio de acreedores en- el mes de noviembre de 1983, en que se empezaron a abonar tan sólo determinadas cantidades.

SEXTO

Mediante auto dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo 400/94,18) el 2-6-95 se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por la Asociación Socio Cultural de Jubilados, pensionistas y ex empleados del grupo de empresas Ercros SA, la Federación de Asociaciones de Jubilados y pensionistas de empresas participadas en el grupo Ercros y la Asociación de Jubilados, incapacitados laborales y prejubilados de la empresa nacional de Fertilizantes SA contra el autodel Juzgado de 1ª Instancia n°4 de Barcelona, dictado en el procedimiento de suspensión de pagos de Ercros SA (autos 975/92) el 4-11-93, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los entonces apelantes contra el auto de 28-9- 93, inadmitiendo a trámite el incidente de oposición a la aprobación del convenio (Doc. 4 ramo prueba Dda).

SEPTIMO

En procedimiento de conflicto colectivo n° 191/93 seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a instancia de los sindicatos UGT y CCOO contra Ercros SA, Industrial Química de Zaragoza SA, Fertilizantes Enfersa SA, Fertiberia SL, Abonos Complejos del Sureste SA, Nitratos de Castilla SA y Fesa, el 13-12-94 se alcanzó el acuerdo conciliatorio que fue aprobado judicialmente, que se contiene en el documento n° 5 de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual se convino:

  1. dar eficacia general y global al contenido del pacto suscrito a través de su aplicación a la totalidad el colectivo afectado tal y como aparece definido en la parte expositiva.

  2. el acuerdo (instrumentado a través del pago o depósito por la empresa de una sola vez de la cantidad resultante de aplicar los criterios que se exponen en su apartado 3°A para los pensionistas, y de un cambio de condiciones en el caso del personal prejubilado, conforne al apartado 3°B), sustituída y derogaba en todos sus términos los diferentes acuerdos, convenios o pactos que dieron lugar al...

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