STSJ Comunidad de Madrid 284/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:5510
Número de Recurso35/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 284/01

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García

En Madrid, veinticuatro de Abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 35/2001 interpuesto por la Letrado Dª Silvia Díaz Martín, en nombre y representación del I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de MADRID, siendo recurrida Dª Diana , representada por el Letrado D. Dionisio-Pedro González Díaz, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 99/00 del Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de Madrid, se presentó demanda por D Diana , contra el I.N.S.S., la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el M° de EDUCACIÓN Y CULTURA, en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintidós de junio de dos mil, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Dª Diana , con D.N.I. NUM000 , fecha de nacimiento 27-6-1937, solicita la pensión de jubilación en fecha 26 de noviembre de 1999. - Se deniega por no tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante y no tener la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de Trabajadores por cuentaajena con anterioridad a 1-1-67.- 2°) La actora acredita cotizaciones a clases pasivas desde 13-10-58 a 31-8-61, de 10-2-62 a 11-10-62, de 24-10-62 a 29-1-63.- 3°) Acredita periodos cotizados:

EMPRESAALTABAJA

COLEGIO SANTO TOMAS28-09-7630-06-83

SANTO TOMAS DE01-07-8331-03-87

SERFAEN SA01-04-8731-08-89

INSTITUCION SER01-09-8930-09-97

PRESTACION DESE02-10-9701-10-99

4°) La actora cobra pensión de viudedad de clases pasivas en cuantía de 171.084 pts.- 5°) La actora ha sido Maestra Interina con nombramiento 13 de octubre de 1958, 9-2-62, 19-9-62 (folios 80 a 82).- 6°) Si prospera la demanda, la base reguladora es de 199.536 pts., el porcentaje el 63,84% y fecha de efectos 2 de octubre de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÜNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, amparado en el art. 191.c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 20 de junio de 1994 y del n° 9 de la disposición transitoria primera...

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