STSJ Canarias 2017/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:4933
Número de Recurso938/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2017/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

28/11/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 4/06/14 dictada en Autos nº 538/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª Gracia contra Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora ha sido contratada en diversas ocasiones por la Administración demandada, celebrándose los siguientes contratos con la duración que a continuación se señala: 1. Contrato de interinidad por sustitución de trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, del 19 de octubre de 2005 a 21 de octubre de 2005; 2. Contrato de interinidad para la sustitución de trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde 28 de octubre de 2005 hasta el 7 de noviembre de 2005; 3. Contrato de interinidad para la cobertura de plaza vacante en la plantilla nº de RPT NUM000, desde el 9 de octubre de 2006 hasta el 4 de septiembre de 2008; por acuerdo de permuta de la interesada con otra trabajadora, el 20 de febrero de 2008 cambió de centro de trabajo; la finalización de este contrato se produce como consecuencia de al cobertura de la plaza del personal laboral fijo, en virtud del procedimiento de Promoción Interna convocado por Orden de la consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007, que se hace efectiva por resolución de 13 de agosto de 2008; 4. contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, desde el 13 de febrero de 2009 hasta el 4 de abril de 2009; 5. Contrato de interinidad para la sustitución de una trabajadora con reserva de puesto de trabajo, desde el 15 de abril de 2009 hasta el 27 de septiembre de 2010, 6. Contrato de interinidad para la sustitución de una trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 10 de noviembre de 2011; 7. Contrato de interinidad para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, con duración desde el 11 de abril de 2012 hasta el 7 de agosto de 2012; 8. Contrato de interinidad para la cobertura de plaza vacante en la plantilla nº RPT NUM001, adscrita para la prestación de servicios en el CEIP San Fernando de Maspalomas, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 14 de mayo de 2013. La extinción del contrato de trabajo, que ahora se impugna se produjo en virtud de la solicitud de reingreso de personal fijo de plantilla, de la categoría profesional de Auxiliar Administrativa Grupo IV, en excedencia voluntaria por interés particular, dictándose resolución en tal sentido por la Secretaría General Técnica de 8 de mayo de 2013, que se da por reproducida y que le fue notificada a la parte actora el 9 de mayo de 2013.

Segundo

La categoría profesional de al actora es la de auxiliar administrativo, percibiendo una retribución mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.520,17 euros brutos (50,67 euros brutos diarios, incluidas pagas extraordinarias).

Tercero

En la resolución de 16 de septiembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública, se autorizó la contratación laboral temporal de personal desplazado como consecuencia de la adjudicación definitiva de puestos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007, y a la que ya se ha hecho mención en el hecho probado primero. Según dicha resolución, aquel personal que se vio afectado por la promoción interna y que no obtuvo puesto de trabajo de forma inmediata, en virtud de la citada resolución, pasó a una lista de reserva general de la Dirección General de la Función Pública, "sin perjuicio de que vuelva a integrarse, siempre que la misma se encuentre vigente, en su respectiva lista de reserva originaria que será compatible con la de la Dirección General de la Función Pública. Este segundo caso fue el de la actora, que pasó a formar parte de la lista de reserva mencionada, según consta en la lista de "desplazado" que se acompaña a dicha resolución y que aporta la propia parte demandada como adenda al bloque 5 documento 1 del expediente administrativo.

Cuarto

El 28 de marzo de 2011 se dictan Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública por la que se fija el procedimiento y los criterios de actuación en los reingresos del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se dan por reproducidas, y que constan en el documento 4 del mismo bloque documental 5 del expediente administrativo. Dicha resolución ha sido modificada por otras Instrucciones de 1 de agosto de 2011. En las Instrucciones referidas se señala lo siguiente en el punto Tercero: "La Dirección General de la Función Pública resolverá en el plazo de un mes la solicitud de reingreso, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Si el trabajador en su solicitud de reingreso ha indicado la isla de preferencia, se realizará la búsqueda de plaza en dicha isla. En caso de no efectuarse indicación alguna, la búsqueda se realizará en la isla donde prestó servicios antes de acceder a la situación de excedencia.

  2. Dentro de la isla, se identificará el puesto ocupado por el trabajador con quien se hubiera suscrito el último contrato temporal interino vacante de plantilla, en relación a la misma categoría profesional que la del trabajador que solicita el reingreso, salvo que estuviese ocupado por personal laboral desplazado.

    Si el puesto identificado estuviese ocupado por personal desplazado incluido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 16 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la contratación laboral del desplazado como consecuencia de la adjudicación definitiva de puestos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo de promoción interna, para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración Pública de la CAC, se identificarán todos los puestos necesarios hasta encontrar el primer trabajador no desplazado.

    Identificados los puestos de trabajo, se comparará la antigüedad de los trabajadores que los ocupan, y se optará por el puesto ocupado por la persona que ostente menor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. En el supuesto de que dos o más trabajadores laborales temporales interinos vacantes de plantilla hubieran formalizado el contrato en idéntica fecha, se optará por el puesto de trabajo donde esté adscrito el trabajador que tenga menor antigüedad (años, meses y días) al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, anotada en el Registro de Personal de esta Dirección General.

  4. De no existir puesto ocupado por trabajador interino vacante de plantilla, se optará, dentro de la misma isla, por el puesto ocupado por trabajador temporal indefinido por sentencia judicial de la misma categoría profesional, y con menor antigüedad en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma (.)".

Quinto

En el bloque documental 7, folios 19 y ss. del expediente administrativo aportado por la parte demandada, se incluye resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan Instrucciones por la que se actualiza el procedimiento y los criterios de actuación en los reingresos del personal laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas Instrucciones se adoptan el 3 de junio de 2013. En la misma se señala de forma expresa en el apartado 3 "Determinación del puesto de trabajo donde corresponde el reingreso", que " (.) si el puesto identificado estuviese ocupado por personal desplazado (el que fue recolocado y ha permanecido desempeñando el puesto de trabajo asignado) incluido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la contratación laboral del personal desplazado como consecuencia de la adjudicación definitiva de puestos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración Pública de la CAC, se identificarán todos los puestos necesarios hasta encontrar el primer trabajador que no ostente dicha condición, para realizar la comparación entre los servicios prestados de todos los trabajadores identificados -es decir, desplazados y no desplazado- y elegir conforme la letra B) siguiente".

Sexto

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año el cargo de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

Frente a la referida resolución extintiva se ha agotado la vía previa, mediante reclamación administrativa previa de 22 de mayo de 2013, contestada en sentido desestimatorio por Resolución de 25 de junio de 2013, que se da por reproducida en su totalidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda promovida por Gracia, contra Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, y condenando a la empleadora a estar y...

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