STSJ Canarias 2020/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:4929
Número de Recurso908/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2020/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

28/11/2014

En los recursos de suplicación interpuestos por Aena Aeropuertos SA, representada por el Letrado

  1. Gorka Berrio - Ochoa de Pedro, y Entidad Pública empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea AENA, representada por la Letrada Dª Mª de las Mercedes Ortuño Carmena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 14/03/14 dictada en Autos nº 829/13 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovidos por D. Eduardo contra Aena Aeropuertos Españoles SA y Entidad Pública empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea AENA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Don Eduardo presta servicios para la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A. Se celebraron elecciones al Comité de empresa en mayo de 2011 en las que fue elegido Don Eduardo . (no controvertido).

Segundo

En artículo publicado el día 16 de abril de 2013 en "aviación digital" bajo el título "FSAI denuncia a AESA la práctica inhabilitación del Plan de Contingencias de Canarias" se dispuso lo siguiente:

"Tres ATSEP, especialistas en Comunicaciones, Automatización y Supervisión Técnica, garantizan de forma ininterrumpida la prestación del servicio esencial CNS durante 24 horas al día y 365 días al año en el ACC de Canarias.

El especialista en comunicaciones (COM) debe asegurar y garantizar técnicamente, la prestación continuada del servicio tierra-aire, aire-tierra, tierra-tierra y todo el equipamiento que lleva asociado. Sin comunicaciones garantizadas la operación simplemente es imposible por lo insegura que resultaría.

Con los recortes los turnos de estos tres técnicos adscritos se ven también recortados y esto tiene directas consecuencias en la seguridad.

Sería imposible, de carecer de un componente en ese turno, por ejemplo el de COM, como fue el caso real, dar una solución inmediata a una de las incidencias más temidas en cualquier dependencia ATS, con es la pérdida de comunicaciones con los colaterales o con las aeronaves. Esto es clarísimo y no admite discusión alguna.

Con la falta de este personal en un turno, el Plan de Contingencias, que hace un par de años se tuvo que poner en marcha por otra avería, quedaría inhabilitado para poder solucionar, como sucedió en aquella ocasión, una incidencia técnica grave. Sin los tres técnicos de servicio sería imposible acometerlo.

El pasado 28 de marzo, precisamente fue la avería de una línea caliente la que no pudo haber sido atendida, hasta la entrada del turno de noche, evidenciando, una vez más, la falta de personal. Además los controladores por el by pass que tuvieron que acometer para colaborar en la solución de incidencias, vieron incrementadas su carga de trabajo, ralentizando los tiempos de respuesta e incrementando una posibilidad de riesgo de posible distracción. Cosa que afortunadamente no sucedió. Pero si todo lo anterior resulta gravísimo, y es consecuencia de una gestión que prima el intento de solución de unos gravísimos problemas financieros de AENA, frente a la parte técnica, hay algo que preocupa profundamente a nuestros ATSEP "No se realizaron los mantenimientos preventivos programados para este servicio". Y esto si que es consecuencia directa de la gestión que se está llevando a cabo en AENA con los recortes. Los mantenimientos preventivos se ven dilatados, ante la falta de personal, gozando de una cierta "bula" que permite la normativa. Lo que no quiere decir que sea lo mejor desde el punto de vista técnico, opinan los responsables de esta tarea preventiva de mantenimiento." (documento 7 a aportado por la parte demandada).

Tercero

En artículos de los periódicos La Opinión de Tenerife y La Provincia y en Aviación Digital se deja constancia de la denuncia de FSAI y CSPA sobre el hecho de que el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias operó sin técnico de comunicaciones el 28/3/2013 entre las 17 y las 22 horas (documentos número 7 b, c y d aportados por la parte demandada).

En el diario de novedades ATC (servicio de control de seguridad aérea) de la dependencia GCCC Sala de Control consta, como anomalía técnica del día 28/3/2013 a las 18,30 horas, "tenemos problemas con la línea caliente con GCLA pero al parecer no hay técnico de comunicaciones en el ACC" (documento número 8 aportado por la parte demandada)

Cuarto

Don Eduardo solicitó el día 26/8/2013 de permisos para asuntos sindicales de los días 6,11,16 y 26 de septiembre en turno de mañana y del 23 de septiembre en turno de noche. (documento número 11 aportado por la parte demandada).

Quinto

El día 30/8/2013 se comunica por el Jefe Div. Admón.-RRHH. Región Canarias a Don Onesimo lo siguiente:

Le comunico que por necesidades del servicio y con el fin de mantener operativas las instalaciones, Vd. Debe hacer los siguientes servicios:

Día 6/9/2013 turno de mañana.

Día 11/9/2013 turno de mañana

(documento número 17 de la parte demandada)

Sexto

El día 30/8/2013 se comunica por el Jefe Div. Admón.-RRHH. Región Canarias a Don Jose Augusto lo siguiente:

"Le comunico que por necesidades del servicio y con el fin de mantener operativas las instalaciones, Vd. debe hacer los siguientes servicios:

Día 23/9/2013 turno de noche".

(documento número 17 de la parte demandada)

Séptimo

El día 13/9/2013 se comunica por el Jefe Div. Admón.-RRHH. Región Canarias a Don Alexander lo siguiente:

"Le comunico que por necesidades del servicio y con el fin de mantener operativas las instalaciones, Vd. debe hacer los siguientes servicios:

Día 16/9/2013 turno de mañana".

(documento número 18 de la parte demandada).

Octavo

Por correo de fecha 19/9/2013 de Doña Camino a Don Jose Augusto, Don Eulogio, Don Eduardo Don Gerardo, Don Alexander Don Onesimo, Doña Pilar, Don Rubén y Don Felipe con copia a Doña Paulina se solicitó voluntarios para la cobertura del servicio 26 de septiembre en turno de mañana por la Dirección Regional de Navegación Aérea (Región de Canarias). (documento número 12 de la parte demandada).

Noveno

AENA remitió al Sr. Onesimo el día 20/9/2013 contestación en relación con su escrito del día 26 de agosto con el siguiente contenido:

"En relación con su escrito de fecha 26 de agosto de 2013 por el que se nos comunica su intención de hacer uso del crédito de horario sindical contra el servicio de mañana del día 26 de septiembre de 2013 de conformidad con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, le hago saber que, de verificarse el mismo la prestación continuada y eficaz del servicio CNS durante el mencionado servicio se vería seriamente afectada, al concurrir circunstancias de carácter extraordinario que dificultan su cobertura, a saber:

Primera

En el cuadrante de turnos, se constata la imposibilidad de cubrir la incidencia que generaría la dispensa sindical notificada.

Subrayar que todos sus compañeros de equipo (salvo Don Gerardo por hallarse de vacaciones) ya han realizado dos servicios COS este mes para cubrir anteriores dispensas derivadas del derecho al uso de crédito horario sindical, lo que deja como única alternativa la cobertura de esta nueva dispensa mediante horas extraordinarias de carácter voluntario.

En este sentido, le hago saber que desde este departamento se ha procedido al ofrecimiento de la cobertura voluntaria del servicio afectado, mediante la realización de horas extraordinarias a Don Onesimo, único miembro del equipo que, de acuerdo a la normativa aplicable en materia de jornadas y descansos, se hallaría en condiciones de realizar la misma, si bien el mismo ha rehusado tal ofrecimiento.

La normativa sobre descansos, -a la vista de la programación publicada- no nos permite realizar ofrecimiento de horas extraordinarias a Don Jose Augusto, Don Alexander ni a Don Felipe .

Segunda

Don Gerardo se encuentra disfrutando de su periodo vacacional y Don Rubén se encuentra en periodo de formación lo que le impide hacerse cargo del servicio.

En razón de lo expuesto y una vez agotadas sin éxito todas las posibilidades para garantizar la cobertura del servicio, y teniendo en cuenta las obligaciones que no impone la Ley 9/2010, de 14 de abril, le comunico que, por razones extraordinarias, no es posible acceder a la dispensa en la fecha solicitada.

No obstante lo anterior, le solicito se ponga en contacto con esta unidad de RRHH a la mayor brevedad posible con el fin de buscar una fecha alternativa al ejercicio de su derecho que resulte compatible con las necesidades operativas de Aena (Documento número 4 de la parte demandante)

Décimo

Por correo electrónico enviado el día 21 de septiembre de 2013 Doña Paulina, Jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos de la Región de Canarias, se comunica al trabajador lo siguiente:

"Según le comenté por conversación telefónica, dada la imposibilidad de cubrir el turno solicitado por asuntos sindicales, el 26 de septiembre de mañana, te adjunto documento denegándote ese permiso, ofreciéndote que lo solicites en cualquier otro servicio que sea posible concederlo." (documento número 5 aportado por la parte demandante).

Undécimo

Don Jose Augusto comunicó el día 23/9/2013 que el día 27/9/2013 dispondría de horas de crédito sindicales en el turno de noche (documento número 16 de la parte demandada).

Duodécimo

El día 23/9/2013 se comunica a Don Alexander lo siguiente:

"Le comunico que por necesidades del servicio y con el fin de mantener operativas las instalaciones,...

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