STSJ Canarias 118/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
ECLIES:TSJICAN:2015:2827
Número de Recurso284/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000284/2014

NIG: 3501645320130000291

Materia: Sin especificar

Resolución:Sentencia 000118/2015

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000300/2014-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSEJERÍA DE SANIDAD

Apelado Adelina FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANO

Apelante Esmeralda

Apelante Penélope ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

D./Dª. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2015.

Vistos por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias los presentes autos con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante doña Penélope y doña Esmeralda representadas por el Procurador D. Enrique Alexis Santos Suárez y asistida de Letrado D. y como partes apelada doña Adelina, representada por el Procurador D. Francisco Quevedo Ruano, asistida de su Letrado y el Servicio Canario de la Salud representado y asistido de la Letrada de sus Servicios Jurídicos .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 26 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria inadmitió el recurso interpuesto y condenó a las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa

  1. La Sra. Esmeralda presentó en fechas 22 de mayo de 2008 y 27 de abril de 2009 sendas solicitudes ante la Dirección General de Farmacia, instando autorización para el cambio de ubicación de su oficina de Farmacia.

  2. Sendas solicitudes fueron desestimadas, interponiéndose contra la primera recurso de alzada y contra la segunda no se interpuso recurso alguno. La Administración no resolvió expresamente el recurso de alzada.

  3. Nuevamente, en fecha 1 de diciembre de 2012 las apelantes presentan escrito solicitando cambio de ubicación de su oficina de Farmacia, que es desestimada por a Resolución número 30, de fecha 17 de febrero de 2012 por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2005 . Frente a la misma se interpone recurso de alzada, que es desestimado por la Orden de la Consejera de Sanidad de 12 de junio de 2012.

  4. Disconformes con dicha resolución, la representación procesal de las Sra. Matilde interpuso contra la misma recurso contencioso-administrativo en fecha 6 de septiembre de 2012, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife bajo el número de Procedimiento Ordinario 361/2012, que declaró su falta de competencia territorial. Por turno de reparto, el conocimiento del recurso correspondió al Juzgado de igual clase número 3 de las Palmas de Gran Canaria bajo el número de Procedimiento Ordinario 68/2013.

    En dicho procedimiento recayó la Sentencia número 110/2014, de fecha 26 de mayo de 2014 que inadmitió el recurso interpuesto e impuso las costas procesales.

  5. Contra la indicada Sentencia el procurador Sr. Santos Suárez, en la representación ostentada, interpuso en fecha 19/06/2014 recurso de apelación, del que se dio traslado a la Administración y a la codemandada, formulándose oposición en escritos presentados, respectivamente, el 4/09/2014 y 24/9/2014. Mediante Diligencia de 3/12/2014 se declaró el recurso concluso y pendiente de votación y fallo.

SEGUNDO

Sobre la inadmisión del recurso en la instancia

No por conocida resulta ocioso recordar que la jurisprudencia viene sosteniendo que a la Administración demandada no le es dable oponer la existencia de acto firme y consentido cuando, previamente en la vía administrativa, no ha cuestionado en ningún momento la admisibilidad de la reclamación efectuada y ha resuelto sobre el fondo de lo planteado por el recurrente.

Hemos de partir del hecho de que la resolución expresa de 12/06/2012 no es una resolución de inadmisibilidad, sino que entra a conocer del fondo del asunto, concediendo la posibilidad de interponer recursos contra la misma, con lo que la postura que mantuvo la representante procesal de la Administración -excelente jurista, por lo demás- se compadece mal con la doctrina del «venire contra factum propium non valet».

Y en este sentido la Jurisprudencia cuando trata de la resolución de un recurso administrativo interpuesto extemporáneamente en el que la Administración entra a conocer del fondo de asunto, entiende que no opera la causa de la inadmisibilidad. Así se entendió en la STS de 17-12-1996 ( RJ 1996, 8907), recaída en el recurso número 2311/1993, Ponente Xiol Ríos, que señala la siguiente doctrina:

La sentencia 17 diciembre 1991 ( RJ 1991, 9219)en su F. 2º declara que "cuando la administración en vez de limitarse a apreciar la extemporaneidad...

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