STSJ Canarias 123/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1869
Número de Recurso529/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000529/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia 000318/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000522/2011-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Hortensia, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 de Marzo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña Hortensia con DNI NUM000 con número de afiliación a la Seguridad Social nº NUM001, en el régimen especial de trabajadores autónomos, nacida el NUM002 /1966, tiene la categoría profesional de cocinera.

SEGUNDO.- Su base reguladora es de 650,57#.

TERCERO.- En fecha 3/3/2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial refiere el cuadro cínico residual de la actora como trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, clínica limitante, evolución torpida, reciente cambio de tratamiento, estudio por síncope de cardiología y neurología pendiente de pruebas, lumbalgia y artropatía de tobillos. Limitada para actividades que impliquen responsabilidad, riesgo para si o terceros e interacción social frecuente. Y propone iniciar el expediente de incapacidad permanente.

CUARTO.- En fecha 9/3/2011 el INSS resolvió denegar con fecha 7/3/2011 la prestación de incapacidad permanente por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el período de 10/2005 a 3/2007.

QUINTO.- Doña Hortensia presenta un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, clínica limitante, evolución torpida, reciente cambio de tratamiento, estudio por síncope de cardiología y neurología pendiente de pruebas, lumbalgia y artropatía de tobillos. Limitada para actividades que impliquen responsabilidad, riesgo para si o terceros e interacción social frecuente. SEXTO- Se presento reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS en fecha 20/4/2011 siendo desestimada en fecha 17/5/2011 refiriendo: Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. Esta Entidad le informa que según la Tesorería General de la Seguridad Social, los períodos al descubierto que usted presenta a fecha de hoy están vigentes, y dado que la gestión recaudatoria es competencia de dicha Entidad, deberá plantear ante la misma, los argumentos que usted expone en su escrito de reclamación. En base a lo expuesto, esta Dirección Provincial se ratifica en su resolución anterior en todos sus términos.

SEPTIMO.- La actora tiene un período de carencia genérica exigida de 2280 días, un período de carencia específica exigida de 456 días, un período de carencia acreditado en el Régimen General de 917 días, un período de carencia acreditado en el R. E. de autónomos de 2463 días, incluidos la totalización de los períodos al descubierto de los años 2005, 2006 y 2007. Períodos superpuestos en ambos Regímenes: 31/5/2002, 1 días, 19/1/06 al 14/3/06, 55 días; total 56 días. - Diligencia final.-

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Hortensia contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9/3/2011, que se revoca, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad permanente total del 55% de su base reguladora de 650,57# con las mejoras y revalorizaciones que haya lugar en derecho, con fecha de efectos de 3/3/2011."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- La parte entidad gestora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b de la LRJS para revisar los hechos probados. Con carácter previo y al amparo del artículo 233 de la LRJS, solicita que se admita un documento consistente expedido por la Subdirección provincial de recaudación ejecutiva de la Tesorería de la Seguridad Social, el referido documento no puede ser admitido al no cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 233 de la LRJS ya que el referido documento pudo aportarse anteriormente al proceso, siendo así que en la demanda ya se alegaba la prescripción de las cuotas adeudadas. La parte actora solicita con apoyo en los documentos que constan en los folios 10, 25 y 26 del expediente administrativo, que se modifique el hecho probado cuatro debiendo quedar redactado del modo siguiente: ".. Consta como crédito incobrable de la actora en el Reta a fecha 20 de abril de...

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