STSJ Andalucía 2973/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:12361
Número de Recurso2945/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2973/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2945/14 -AC- Sentencia nº 2973/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2973 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por "Cementos Portland Valderrivas SA" y "Hormigones y Morteros Preparados SAU" (HYMPSA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 98/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime contra "Cementos Portland Valderrivas SA" y "Hormigones y Morteros Preparados SAU" (HYMPSA) habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-4-14 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Jaime (el actor), con DNI Nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS S.A. (HYMPSA) el día 6 de marzo de 2000 en virtud de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría de dosificador-palista (nivel VII) en el centro de trabajo situado en la planta ubicada en San Jerónimo en la carretera de Brenes nº 9, en Sevilla (contrato al f. 501 y 502). El día 6 de septiembre de 2001 el contrato fue transformado en indefinido (f. 503). 2º) Las retribuciones del actor en el mes de noviembre de 2012 ascendieron a 1.522,27 # desglosadas como sigue: 999 # de salario base; 61,88 # de plus de transporte; 135,4 # por complemento de convenio; 129,4 # por plus de puesto y 256,66 # de prorrata de pagas extras.

  1. ) El actor ostentaba la categoría era la de técnico de laboratorio. Un técnico de laboratorio con categoría G2 GESTIÓN 1 tiene derecho a cobrar las retribuciones que se especifican en la página 13 y 14, de la demanda, por reproducidas, que arrojan un salario diario a efectos de despido de 94,09 #.

  2. ) La empresa HYMPSA lo trasladó con fecha 23 de enero de 2006 a la planta de Bollullos de la Mitación y desde entonces hasta febrero de 2011 allí estuvo ubicado su centro de trabajo (f. 505)

  3. ) A primeros de febrero de 2011 don Salvador, trabajador de HYMPSA, comunicó al actor que pasaría a desarrollar su trabajo de forma temporal en la fábrica que CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. explotaba en Alcalá de Guadaíra.

  4. ) Desde su incorporación a dicha fábrica el actor realizó las funciones propias de técnico de laboratorio a las órdenes del encargado del laboratorio y con el material suministrado por CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A (testifical de Almudena, técnico de laboratorio de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A.)

    El actor elaboró los borradores de ensayos que figuran a los f. 640 y ss en el laboratorio técnico de la fábrica de Alcalá de Guadaíra de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A.

  5. ) La Sociedad de Prevención FREMAP realizó un reconocimiento médico al actor el día 11 de abril de 2012 recogiendo como empresa CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. (f. 597)

  6. ) El actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios en dicha fábrica en el laboratorio técnico. La Mutua que cubría la contingencia era Asepeyo (f. 610).

  7. ) Las peticiones de vacaciones/descansos compensados eran realizadas por el actor al Departamento de RRHH de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. en la fábrica de Alcalá de Guadaíra (f. 599 y ss).

  8. ) El actor disponía de vales de comida facilitados por CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A.

    (f. 611 y ss) y fue convocado a un curso de formación en materia de riesgos laborales por dicha empresa

    (f. 639).

  9. ) La empresa HYMPSA tiene contratados, en sus plantas de Sevilla los servicios de análisis y ensayos contenidos en el anexo a los f. 401 y 402 con el Laboratorio Acreditado en HC de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. en Alcalá de Guadaíra (f. 400).

  10. ) En el laboratorio de la fábrica de Alcalá se desarrollaban, entras otras, tareas relacionadas con el proyecto de investigación denominado CEMESFERAS (documento nº 10 y 11 de las codemandadas) dentro del cual CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. podía subcontratar determinadas actividades o servicios como de hecho hizo con la empresa HYMPSA que también figuraba en el proyecto.

    La empresa HYMPSA prestó servicios a CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. en el marco del proyecto CEMESFERAS durante los años 2011 a 2013 (f. 329 al 384, memoria del proyecto, f. 385 a 387 y 393, facturas giradas por HYMPSA a CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. por sus trabajos y presupuesto de trabajos en el proyecto a los f. 388 al 392 que comprende el diseño, la fabricación, puesta en obra y ejecución de una zapata y un pilar de distintas dimensiones elaboradas con hormigón con adicciones de cemesferas).

  11. ) El actor, mientras estuvo en la fábrica de Alcalá de Guadaría, estuvo realizando trabajos en el laboratorio no vinculados al proyecto CEMESFERAS (testifical de Almudena ).

  12. ) El actor estuvo prestando sus servicios en el laboratorio hasta el 7 de septiembre de 2012. Ese día se produjo una reunión entre el Jefe de Recursos Humanos de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS de la zona sur y el actor.

  13. ) El día 10 de septiembre de 2012 volvió a la fábrica de Bollullos de HYMPSA y allí estuvo realizando funciones de palista hasta su cese. En la planta solo quedaban tres trabajadores de nivel 7, incluido el actor, y había poco trabajo.

  14. ) El día 4 de julio y el día 4 de septiembre de 2012 el actor presentó sendas papeletas de conciliación en reclamación de derechos y de cantidad contra CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. y contra HYMPSA. Concretamente solicitaba en ambas lo mismo y es que se le reconociera como trabajador de la primera por existir cesión ilegal, además de solicitar el reconocimiento de una determinada categoría profesional y de unas diferencias por atrasos derivados de la aplicación del Convenio de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. (f. 528 al 577).

  15. ) La papeleta presentada el día 4 de julio de 2012 dio lugar al expediente nº NUM001 en el que el actor fue citado al acto de conciliación a celebrar el día 30 de agosto de 2012 (f. 566). Las empresas fueron citadas al acto de conciliación a mediados de julio de 2012 (f. 419) Llegado el día el actor no se presentó al acto de conciliación y sí lo hicieron las empresas demandadas, por lo que procedió a archivarse lo actuado y por no presentada la papeleta (f. 417 y 418).

  16. ) La papeleta presentada el día 4 de septiembre de 2012 dio lugar al expediente nº NUM002 en el que el actor fue citado al acto de conciliación a celebrar el día 4 de diciembre de 2012 (f. 567).

  17. ) El día 6 de julio de 2012 el actor interpuso demanda de reconocimiento de derechos y cantidad contra ambas empresas que recayó en el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla dando lugar a los autos nº 867/2012.

    La demanda fue admitida a trámite y señalado el acto del juicio para el día 7 de enero de 2015. (f. 568 y ss)

  18. ) El día 14 de septiembre de 2012 interpuso demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo que recayó en el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla dando lugar a los autos 1133/2012 en relación a la orden del día 7 de septiembre de 2012 de que se trasladara de nuevo a la fábrica de HYMPSA en Bollullos de la Mitación (f. 582 y ss) La demanda fue admitida a trámite y los actos de conciliación y juicio están previstos, tras una primera suspensión, para el día 14 de mayo de 2014 (documento nº 10 del actor).

  19. ) El día 5 de junio de 2012 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación a su traslado a la fábrica de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. dado que alegaba que cobraba menos que los trabajadores con categoría de técnico de laboratorio de la plantilla de aquella. (f. 594 al 596)

  20. ) CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS S.A. es la sociedad matriz y cabecera del Grupo CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS (el grupo) del que forman parte más de 80 empresas y que se dedica a la fabricación y distribución de materiales de construcción.

    Dentro de este grupo hay, a su vez, dos grupos a efectos laborales, uno que abarca a las empresas dedicadas al sector del cemento y otro de las empresas dedicadas al sector del hormigón, morteros, áridos y transporte (llamado de negocios). Cada uno de estos grupos tiene su propia dirección.

  21. ) El grupo CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS comparte algunos servicios generales como los jurídicos, recursos humanos, asesoría técnica, formación y prevención de riesgos laborales (reconocimiento de la propia parte y testifical del Jefe de Recursos Humanos de CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS de la zona Sur).

  22. ) HYMPSA forma parte del grupo CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS y se dedica a la fabricación y suministro de mortero fresco.

  23. ) El grupo CEMENTOS PÓRTLAND VALDERRIVAS comunicó formalmente el día 25 de septiembre de 2012 el inició de un periodo de consultas del despido colectivo de los negocios de mortero, hormigón, áridos y transportes para la extinción de 299 contratos de trabajo. La comunicación a la autoridad laboral se produjo el día 27 de septiembre de 2012.

    En dicho ERE, que afectaba a varias sociedades entre las que figuraba HYMPSA, se llegó a un preacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores el día 24 de octubre de 2012 en los términos que figuran a los f. 106 al 115,...

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