STSJ Andalucía 2839/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:12323
Número de Recurso3243/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3243/14-LC Sent. Núm. 2839/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2839/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Amador, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva, Autos nº552/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Amador contra GOMAS Y TRANSPORTES, S.A., SALINAS DEL ODIEL, S.L. y ESTEROS DE ISLA CANELA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de julio de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Amador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1949, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Gomas y Transportes, S.A. desde el 21 de marzo de 1997, con la categoría profesional de Conductor Mecánico, y percibiendo una retribución diaria, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 70,12 euros. Obra en autos la vida laboral del demandante que se da por reproducida.

SEGUNDO

Las tareas del actor han consistido en el transporte de sal a las instalaciones de Ercros sitas en la localidad onubense de Palos de la Frontera, donde procedía a alimentar una tolva de sal con un camión y con una pala excavadora.

TERCERO

La relación laboral se rige por lo dispuesto en el Convenio colectivo para las Industrias de Transporte por carretera de la provincia de Huelva (BOP 28/01/2013), cuyo artículo 37 resulta del siguiente tenor literal: " La empresa, siempre que le sea posible, acoplará al trabajador afectado por una incapacidad permanente a otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, siempre que el grado de incapacidad laboral no dé lugar a la extinción del vínculo laboral".

CUARTO

El 3 de mayo de 2012 el demandante cursó un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes.

QUINTO

El 16 de abril de 2013 Gomas y Transportes, S.A. comunicó al actor su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y, en concreto, por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, que garanticen la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.

EI motivo, pues, que nos obliga a tomar esta decisión se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. En este sentido, esta Entidad, como usted bien sabe, he tenido un descenso paulatino de sus actividades relativas a transporte de mercancías, hasta el punto de que según se acredita con certificación adjunta a la fecha de la presente no disponemos de titularidad alguna de tarjetas de transporte ni de vehículos.

Asimismo la situación económica actual de la empresa es negativa, pues si bien hemos evitado las pérdidas en el ejercicio anterior por la venta de inmovilizado, al momento de la entrega de esta comunicación la facturación ha decaído hasta el punto de que no disponemos de tesorería corriente que nos permita hacer frente a los pagos corrientes.

Asimismo, actualmente es usted el único chofer de la empresa, habiéndose extinguido los contratos del resto de trabajadores con esa categoría, continuando usted hasta la actualidad por la circunstancia de que se encuentra en situación de IT desde una fecha anterior a que hayan sobrevenido estas circunstancias.

Con esta medida la empresa trata de adecuar su estructura de coste al volumen de facturación real a través de una adecuada organización de los recursos materiales y humanos, adecuando su gestión al principio de economicidad, que junto con los ya mencionados de productividad y competitividad, deben ser, a nuestro entender, las directrices que orienten toda gestión empresarial responsable.

Por todo lo expuesto, le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su puesto de trabajo, fundamentando la misma en la amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas, técnicas o de producción, a tenor del apartado c) del citado artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo. A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del mismo Estatuto, le indicamos lo siguiente:

-Le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo sobrante inferior a un año, con un máximo de doce mensualidades, En tal sentido, acreditando usted una antigüedad desde el 21.03.1997 y un salario diario de 70,12 la indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 22.556,00#, Euros, cuantía que, naturalmente, será corregida inmediatamente en caso de error. Dicha cantidad es puesta a su disposición en efectivo. Dado que se trata de una empresa de menos de 25 trabajadores podrá solicitar directamente ante el FOGASA abonará el 40% de dicha cantidad con el límite de 6.411.52.

E1 resto por importe de 16.144.48#, con cargo a la empresa, como le hemos indicado y acreditamos con los certificados de saldos bancarios que se adjuntan, no podemos hacer frente a la misma de forma simultánea a la entrega de esta comunicación por falta de tesorería, sin perjuicio de que se le abonará tan pronto como dispongamos de capacidad para ello.

-En cuanto al momento de producirse los afectos de esta decisión extintiva, lo será a partir del día 2 de Mayo, por lo que se le concede el plazo de 15 días de preaviso legalmente previsto.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente a los meros efectos de notificación, sin que ello suponga la aceptación de la misma."

SEXTO

El 3 de mayo de 2013 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el 23 de mayo de 2013, sin avenencia. En dicho acto el representante de Gomas y Transportes, S.A. reconoce la improcedencia del despido y opta por el plazo de 3 días a contar desde el presente acto (lunes 27 de mayo de 2013), en las mismas condiciones y con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. El demandante se opone "por entender que es ficticia la readmisión y no tiene sentido con arreglo al contenido de la carta" (folio 15, que se da íntegramente por reproducido).

SÉPTIMO

El 6 de junio de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual, sobre una base reguladora de 1.569,16 euros y fecha de efectos económicos 3 de mayo de 2013.En el Dictamen Propuesta del EVI de 15 de mayo de 2013 se hizo constar "Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 14-5-2014" (folio 270).

OCTAVO

Gomas y Transportes, S.A. dio comienzo sus operaciones el 26 de febrero de 1986, teniendo por objeto la venta al por mayor y por menor y distribución de cámaras y cubiertas de toda clase de vehículos en general, la explotación de negocios de estaciones de servicios, bien sea mediante la titularidad de las concesiones administrativas, bien mediante la gestión o explotación en régimen de arrendamiento o cualquiera otro admitido en derecho o pueda admitirse en lo sucesivo; la explotación de concesiones administrativas que faculten para Agencias de Transportes por carretera, mar o aire, consignaciones marítimas, fletamentos, agencias de aduanas, así como cuanto sea antecedente o complemento de lo anterior". Su domicilio...

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