STSJ Andalucía 2992/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:12289 |
Número de Recurso | 2735/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2992/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2735/2014 Sentencia nº 2992/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiseis de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2992/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA, en nombre del Servicio Andaluz de Salud, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2,014 del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en sus autos núm. 305/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
El día 25 de enero de 2.012, recayó sentencia en los autos nº 721/11 del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de D. Jacinto, contra el Servicio Andaluz de Salud, en cuyo fallo se declaraba la improcedencia del despido acordado por este organismo el 30 de abril de 2.011 y se condenaba al Servicio Andaluz de Salud a optar por el abono de una indemnización ascendente a 59.502,66 #, o la readmisión del trabajador, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación, siendo notificada al actor el día 27 de enero de 2.012 y al Servicio Andaluz de Salud el día 3 de febrero de 2.012, habiendo optado el Servicio Andaluz de Salud por la extinción del contrato de trabajo y el abono de la indemnización.
El Servicio Andaluz de Salud interpuso recurso de suplicación contra la anterior resolución que fue desestimado por sentencia de esta Sala nº 870/13 de fecha 14 de marzo de 2.013 .
El día 12 de junio de 2.013, el Letrado D. Antonio Cepas Mora en nombre y representación de D. Jacinto, solicitó la ejecución de la sentencia, interesando el abono de 59.502,66 # en concepto de indemnización, y 44.832,12 # como salarios de tramitación computados desde la fecha del despido el 30 de abril de 2.011, hasta la fecha de la sentencia de esta Sala el 14 de marzo de 2.013 a razón de 65,64 #/día.
La Diligencia de Ordenación de la Secretaria del Juzgado de fecha 28 de Junio de 2.013, acordó dar traslado del escrito presentado al Servicio Andaluz de Salud, que impugnó la cantidad reclamada en concepto de salarios de tramitación, por estimar que sólo se devengan los salarios desde la fecha del despido el 30 de abril de 2.011 hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia al Servicio Andaluz de Salud el 3 de Febrero de 2.012, cuantificando estos salarios en 18.313,56 #.
El día 17 de octubre de 2.013, el Letrado D. Antonio Cepas Mora en nombre y representación de D. Jacinto, admitiendo la oposición planteada por el Servicio Andaluz de Salud, solicitó la ejecución definitiva de la sentencia, por importe de 77.816 # (59.502,66 # en concepto de indemnización, y 18.313,56 # como salarios de tramitación).
El auto del Juzgado de fecha 25 de octubre de 2.013, acordó seguir adelante con la ejecución, requiriendo al Servicio Andaluz de Salud para que acredite haber dado cumplimiento a la sentencia, al haber transcurrido dos meses desde la firmeza de la misma, fijando la cantidad de 18.313,56 # como salarios de tramitación y 15.536,22 # calculados para intereses, costas y gastos.
El 7 de febrero de 2.014, en la cuenta del Juzgado el Servicio Andaluz de Salud ingresó las cantidades reclamadas,77.816,22 # de principal y 15.536,22 # para intereses, gastos y costas.
El Letrado D. Antonio Cepas Mora en nombre y representación de D. Jacinto, presentó escrito el día 18 de Febrero de 2.014, presupuestando los intereses devengados desde el día 27 de enero de 2.012, fecha en la que le fue notificada la sentencia de instancia hasta el 7 de febrero de 2.014 en que satisfizo el importe de la condena, a razón de 4% anual en 6.066,14 #.
El día 21 de Febrero de 2.014 la Secretaria del Juzgado efectuó la tasación de intereses y costas, fijando el importe de los intereses en 6.225,30 # computando desde le fecha de notificación de la sentencia de instancia al Servicio Andaluz de Salud hasta la fecha en que efectuó el ingreso en el Juzgado.
El Servicio Andaluz de Salud, se opuso el 14 de marzo de 2.014 al cálculo de los intereses devengados, estimando que el importe de los salarios de tramitación fue fijado en el auto de fecha 25 de octubre de 2.013, notificado al Servicio Andaluz de Salud el día 5 de noviembre de 2.013, por lo que el importe de los intereses devengados hasta la fecha del pago el 7 de febrero de 2.014 asciende a 4.984,07 #.
El Decreto de la Secretaria del Juzgado de fecha 31 de marzo de 2.014, desestimó las alegaciones del Servicio Andaluz de Salud, aprobando la tasación de intereses por importe de 6.225,30 #, interponiendo el Servicio Andaluz de Salud recurso de revisión.
El 27 de mayo de 2.014 se dictó auto por el Juzgado desestimó el recurso de revisión interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, por ser los salarios de tramitación cuantificables desde la notificación de la sentencia de instancia.
El Servicio Andaluz de Salud interpuso recurso de suplicación contra el referido auto, que ha sido impugnado de contrario, nombrándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª . MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
El recurso de suplicación lo interpone el Servicio Andaluz de Salud, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto de 27 de mayo de 2.014, que desestimó su recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de la Secretaria del Juzgado de 31 de marzo de 2.014, que desestimó su oposición a la liquidación de intereses efectuada derivados de los salarios de tramitación, y que computó el período desde la fecha de notificación de la sentencia de instancia al Servicio Andaluz de Salud el 3 de febrero de 2.012, hasta la fecha del pago de las cantidades a las que condenaba el fallo el día 7 de febrero de 2.014.
En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la admisión del recurso a lo que se opone el ejecutante, por estar incluida la controversia sobre el importe de los intereses devengados en ejecución de sentencia en el artículo 191.4. d. 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, norma que establece la posibilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba