SAP Valencia 412/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2015:3437
Número de Recurso371/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000371/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.412-15

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000768/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, Romualdo representado por la Procuradora Dª. ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendido por el Letrado JUAN SEGURA ZABALLOS y de otra como demandada- apelada, Araceli, representada por la Procuradora Dª MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª SILVIA DIAZ SILVESTRE. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL - (30018/14)

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 7-1-2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que DESESTIMANDOla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Ismael Rubio Pascual, en nombre y representación de D. Romualdo, asistido del Letrado D. Juan Segura Zaballos, frente a Dª Araceli, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la modificación de las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de divorcio dictada por el presente Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2007 en los autos de divorcio contencioso número 359/2007 y que fue íntegramente confirmada por Sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, y modificada posteriormente respecto de la pensión de alimentos establecida, a través del convenio de las partes de fecha 4 de febrero de 2010 aportado al procedimiento de modificación de medidas número 748/2009 conforme al cuál la medida 6 del fallo de la sentencia de divorcio quedará redactado como a continuación se indica: "Se establece como contribución de D. Romualdo al sostenimiento de las cargas familiares, comprendiendo la pensión alimenticia de las hijas, la cuantía de 200 euros mensuales para cada hija (total 400 euros) que deberá ingresar en la cuenta que la D. ª Araceli designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, pensión que se actualizará anualmente a tenor de los índices de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores." No ha lugar ahacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de Sentencias. Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Romualdo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15-6- 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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