SAP Cantabria 51/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:779
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 47/2014.

SENTENCIA Nº : 51 / 2015.

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a once de Febrero de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo 47/2014, tramitada por el procedimiento Abreviado, por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas en casa habitada, detención ilegal, amenazas y daños y faltas de lesiones, contra Pedro Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales, hijo de Constancio y de Cristina, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001 -1975 en Santander y vecino de ésta, cuya solvencia o insolvencia no consta, incapacitado parcialmente por sentencia judicial y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Ramírez, la Acusación Particular en representación de Jose Ignacio, Berta y Lidia, representados por el Procurador Sr. Esteban Fernández y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sierra Torre, y el acusado, representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y dirigido por la Letrada Sra. Díaz Pozueta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a los Juzgados de lo Penal, recayendo en el Nº 3 de esta capital, que dictó Auto declarándose incompetente por razón de los delitos y penas objeto de acusación, remitiendo la causa a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día quince de Diciembre de dos mil catorce, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 242.1, 2 y 3, 16 y 62 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y reputando autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas por el delito de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56 del Código Penal ) y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Jose Ignacio

, Berta y Lidia a una distancia de 300 metros y de comunicar con los mismos por cualquier procedimiento durante cinco años ( artículo 57.1 del Código Penal ); y por la falta de lesiones, la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ), con las prohibiciones establecidas para el delito durante seis meses ( artículo 57.3 del Código Penal ). Igualmente satisfará las costas procesales, suprimiéndose el pedimento sobre responsabilidades civiles. Solicitó se abonara el tiempo de medida cautelar cumplido en la presente causa y que se prorrogaran las mismas hasta tanto la sentencia no cobre firmeza y se inicie su ejecución.

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal, tres delitos de amenazas del artículo 169 del Código Penal, un delito de daños del artículo 263 del mismo cuerpo legal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y reputando autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas: a) Por cada delito de detención ilegal, cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56 del Código Penal ) y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Jose Ignacio

, Berta y Lidia a una distancia de 300 metros y de comunicar con los mismos por cualquier procedimiento durante diez años ( artículo 57.1 del Código Penal ); b) Por el delito de robo, cuatro años de prisión; c) Por cada delito de amenazas, tres años de prisión, y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Jose Ignacio, Berta y Lidia a una distancia de 300 metros y de comunicar con los mismos por cualquier procedimiento durante diez años ( artículo 57.1 del Código Penal ); d) Por el delito de daños, multa de doce meses a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ); e) Y por la falta de lesiones, la misma pena que solicita el Ministerio Fiscal. Todo ello con condena en costas. El acusado indemnizará a los Srs. Jose Ignacio, Berta y Lidia en la suma total de 11.424'83 euros, desglosada de la siguiente forma: a) A D. Jose Ignacio, a Dª Lidia y a Dª Berta, 500 euros a cada uno por los días no impeditivos; b) A cada uno de ellos, por secuelas, 3.000 euros;

  1. A D. Jose Ignacio, por los daños causados en el mobiliario, 453 euros, y por los causados en el inmueble, 471'83 euros. Incrementándose todas esas cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello sin perjuicio de los gastos y facturas que pudieran devengarse a favor del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y que aquél no era autor de ningún ilícito penal, procediendo su libre absolución sin declaración de responsabilidad civil. Subsidiariamente consideró que concurría en el mismo la eximente incompleta de debilidad mental y trastorno de la personalidad de los artículos 21-1º en relación con el 20-1º del Código Penal, y también de forma subsidiaria caso de no apreciarse la anterior eximente, consideró que concurría la atenuante muy cualificada de trastorno mental, solicitando que se rebajaran en dos grados las penas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, que se ha alargado unos días por existencia de otros asuntos de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de Marzo de 2013, sobre las 19:00 horas aproximadamente, el acusado Pedro Miguel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 21-11-2005 por un delito de agresión sexual a la pena de seis meses de prisión que le fue suspendida, acudió al domicilio de la familia Berta Jose Ignacio Lidia sito en la localidad de Guarnizo, CALLE000, chalet Nº NUM002, con el pretexto de visitarles y pasar un rato con ellos. Dado que conocían al acusado por ser hermano de un amigo de la familia le invitaron a pasar a la cocina a tomar un café. Una vez en el interior del domicilio y tras constatar el acusado que la hija del matrimonio, Lidia, se encontraba en la habitación de la planta superior, cogió un cuchillo jamonero de grandes dimensiones que se hallaba en la cocina y dijo que le dieran todo el dinero que hubiera en la casa porque si no mataría primero a la mujer, luego a la hija y finalmente a Jose Ignacio, obligando a Jose Ignacio y a su mujer, Berta, a ir al salón y a tumbarse en el suelo.

Atemorizados, D. Jose Ignacio y Dª Berta cumplieron sus órdenes entregando el primero al acusado todo el dinero metálico que tenía en ese momento, en concreto la suma de 200 euros. Al no parecerle al acusado suficiente cantidad, Pedro Miguel, sabiendo que D. Jose Ignacio trabajaba en una entidad bancaria, de forma muy agresiva le puso el cuchillo en la espalda y le pidió más dinero, acudiendo aquél al bolso de su esposa y entregando al acusado 50 euros más que ésta tenía. No contento con ello, Pedro Miguel conminó a

  1. Jose Ignacio a que hiciera bajar a su hija al salón, obligándola a tumbarse en el suelo junto a sus padres, cerrando a continuación la puerta del domicilio por dentro y obligando a la hija a echar todos los pestillos.

Tras ello volvió a pedirles más dinero, y tras discutir con D. Jose Ignacio respecto de la posibilidad de ir a extraer más de un cajero usando la tarjeta, lo que fue desechado por el acusado por miedo a que pidieran auxilio, Pedro Miguel les dijo que no les podía dejar vivos, y que les tenía que matar porque le conocían y no estaba dispuesto ni a ir a la cárcel, ni al psiquiátrico . Seguidamente el acusado pidió cinta aislante para amordazarles, pero cuando D. Jose Ignacio le dijo que la tenía en el garaje y trató de incorporarse, el acusado le obligó a tumbarse y a que no se moviera, al tiempo que cogió una silla del salón para sentarse frente a ellos, fumándose un cigarrillo y diciéndoles que les iba a matar, pero que a ellas antes las iba a violar, haciendo énfasis sobre lo mucho que le gustaría cortarle una vena del cuello a D. Jose Ignacio .

En un momento dado, y tras comprobar que las persianas del salón estaban abiertas, ordenó a Dª Berta que se levantase para bajar las persianas del salón, a lo que ésta contestó que necesitaba...

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