SAP Cantabria 433/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2014:1167
Número de Recurso345/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 345/2013.

SENTENCIA Nº 000433/2014

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 519/2008, Rollo de Sala Nº 345/2013, por delito contra los derechos de los trabajadores, contra Joaquín, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por la Letrada Sra. Banqueri Cañete de Córdoba.

Siendo parte apelante en esta alzada Joaquín, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Ramírez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Enero de dos mil trece, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre los años 2002 a 2004, inicialmente como autónomo y posteriormente a través de la sociedad Frontera Films, S.L.

D. Romeo de nacionalidad rumana, llegando a España en los meses de Mayo-Junio de 2002 en situación ilegal, realizo diversos trabajos para el acusado, tanto en Madrid como diversas ciudades españolas, sin que existiera contrato de trabajo ni percibiera la cantidad acordada por ello.

En Noviembre de 2004, el acusado junto al Sr. Romeo y otro grupo de personas se trasladaron a Cantabria, concretamente al paraje del Balneario de la Hermida, con el fin de rodar una película, donde el Sr. Romeo realizaba tareas de acondicionamiento, vigilancia nocturna entre otras, sin que le fuera abonado salario alguno.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Joaquín como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el Art. 312.2 del CP a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 # con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Por Joaquín, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien se añade una corrección técnica consistente en que el primer párrafo quedará redactado del siguiente modo: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre los años 2002 a 2004, trabajó inicialmente como autónomo y posteriormente a través de la sociedad Frontera Films, S.L. en el negocio del cine " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 312.2 del Código Penal a penas de prisión y multa, así como al pago de las costas, se alza en apelación aquél alegando, en primer lugar, la prescripción del delito, toda vez que el acusado desde el año 2005, fecha en la que se sobreseyó y archivó la causa, no volvió a saber nada de ella hasta que fue emplazado; en segundo lugar, se alega falta de pruebas suficientes para condenar y además la atenuante de dilaciones indebidas; y en tercer lugar, se alega nulidad por haberse violado el principio de presunción de inocencia, en base a que el acusado ha sido " torturado sicológicamente" -sic- por la actuación " deleznable" -sic- de una persona que sólo quería, estando ilegalmente, abusar de alguien.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando, en primer lugar, por la prescripción que se alega por la defensa del acusado, ha de señalarse que, aunque los hechos enjuiciados son muy antiguos, pues datan de los años 2003 y 2004, sin embargo no concurre en modo alguno la prescripción que se postula.

Ciertamente, la prescripción del delito es una de las causas que extinguen la responsabilidad criminal ( artículo 130.1-6º del Código Penal ). En el caso concreto del delito que es objeto de imputación en la presente causa el plazo de prescripción es el de cinco años, toda vez que la pena de prisión máxima señalada por el artículo 312 del Código Penal es de cinco años ( artículo 131.1 del Código Penal, tanto en su redacción actual, como en la redacción vigente en los años en los que se cometió el delito enjuiciado). El artículo 132.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, y en lo que aquí interesa, también en su redacción posterior, decía que la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable -hoy contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta-, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena (las reglas introducidas por la L.O. 5/2010 en el artículo 132.2 no son de aplicación al caso).

Examinados detenidamente los autos, es evidente que no hay prescripción, desde el momento en que la causa no ha estado paralizada durante más de cinco años, ni se puede decir que el procedimiento haya terminado sin condena en momento alguno.

El procedimiento se inició en Enero de 2004, y desde el primer momento se dirigió contra el hoy acusado, Joaquín . La Guardia Civil le detuvo, él se acogió a su derecho a no declarar y fue puesto en libertad. Recibido el atestado y definitivamente aceptada la competencia territorial por el Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera, lo primero que hace el juez es dirigir el procedimiento contra el acusado ordenando se le reciba declaración como imputado (providencia de 15- 3-2004, folio 54 del Tomo I). Al hoy acusado se le recibe declaración como imputado en el Juzgado de Instrucción Nº 32 de Madrid el día 19-5-2004 (folio 253 del Tomo I). Se practican diversas diligencias, básicamente recepción de testificales, y el día 23-5-2005 se dicta Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa, auto que no es firme, toda vez que se recurre en reforma y el recurso es estimado mediante el Auto de fecha 14-2-2006, en el que expresamente se continúa el procedimiento contra el hoy acusado por el delito por el que finalmente ha sido condenado. Durante ese período de tiempo (2004-2006), la causa en ningún momento ha estado paralizada, sino todo lo contrario, y, frente al intento del Letrado defensor del hoy acusado de volver a impetrar el sobreseimiento y archivo de la causa, la pretensión fue totalmente desestimada al dictar el Juez de Instrucción el Auto de Prosecución del Procedimiento Abreviado previsto en el artículo 779.1, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 14-3-2007 (folio 524 del Tomo II). Es cierto que en ese período se observa un corto lapso de tiempo de paralización (Mayo de 2006-Febrero de 2007, folios 518 y 519), pero ese tiempo, casi nueve meses, no llega a los cinco años exigidos por el artículo 131 para la prescripción.

Tras el auto de prosecución, en el que el procedimiento también claramente se dirige contra el hoy acusado, auto recurrido en reforma que resultó desestimada, formularon sendos escritos de acusación tanto la entonces personada Acusación Particular (Septiembre de 2007, folios 556 y siguientes del Tomo II) como el Ministerio Fiscal (Junio de 2008, folios 576 y 577). Durante ese tiempo la causa no estuvo paralizada, sino que se estuvo tramitando y resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra el auto de prosecución, lo que en modo alguno supone paralización.

El auto de apertura de juicio oral se dicta el 27-6-2008 y el de admisión de pruebas y señalamiento por el Juzgado de lo Penal el 23-12-2009. Ciertamente se observa otra paralización importante, desde el 23-12-2008 hasta el mentado auto de prueba, un año exacto en el que, salvo solicitar Procurador para el acusado y tener por personada a la Acusación Particular, nada más se hizo. Pero un año no son cinco años. Ese retraso, que tiene como causa la sobrecarga de trabajo y pendencia de asuntos que todos los órganos judiciales padecemos, tendrá relevancia en orden a la postulada atenuante de dilaciones indebidas, pero no la tiene en orden a la prescripción.

Porque a...

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