SAP Madrid 796/2015, 27 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha27 Noviembre 2015
Número de resolución796/2015

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025610

Procedimiento Abreviado 1405/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1172/2010

SENTENCIA Nº 796/15

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 1405/14, dimanante de las diligencias previas n.º 1172/10 del Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid, seguido por delitos contra la salud pública contra los acusados: Carmelo Victorio, de 36 años de edad, hijo de Adrian Nicolas y de Isidora Rocio, natural de Brasil, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, escalera NUM001 .ª, NUM002

.º- NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 2 de marzo de 2010 hasta el 17 de junio de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Gema Fernández Blanco San Miguel y asistido del Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta; Bibiana Zaida, de 39 años de edad, hija de Ricardo Torcuato y de Irene Adela, natural de Brasil, con domicilio en Madrid, CALLE001 NUM004, NUM000 -º- NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella desde el 3 de marzo hasta el 7 de mayo de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Luisa Estrugo Lozano y asistida del Letrado D. Carlos Orbañano Llantero; Nemesio Rogelio, de 24 años de edad, hijo de Gregorio Leopoldo y de Olga Francisca, natural de Cali Valle (Colombia), con domicilio en Madrid, CALLE002, NUM006, NUM007 .º- NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el día hasta el día 23 de abril de 2010 hasta el día 13 de abril de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Lourdes Cano Ochoa y asistido del Letrado D. Alejandro Martín Calvo; Gabriel Narciso, de 40 años de edad, hijo de Marino Urbano y de Piedad Gracia, natural de Caracas (Venezuela), con domicilio en Alcobendas, CALLE003, NUM008, NUM002 .º- NUM009, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 4 de mayo hasta el 15 de octubre de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. ª Gemma Muñoz San José y asistido de la Letrada D. ª Paloma García Sánchez; Encarna Joaquina, de 35 años de edad, hija de Arsenio Leandro y de Lucia Gracia, natural de Barcelona, con domicilio en la misma población, CALLE004

, NUM010, NUM000 .º- NUM002 .ª, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella los días 23 y 24 de julio de 2010, representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benítez y asistida de la Letrada D. ª Olga Arderiu Ripoll; y Julian Augusto, de 28 años de edad, hijo de Nemesio Ceferino y de Luz Leticia, natural de Tuluá (Colombia), con domicilio en Madrid, CALLE005, NUM011, NUM012 .º- NUM009, de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 4 de mayo hasta el 3 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Begoña Cendoya Arguello y asistido de la Letrada D. ª Sonia García Primo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid, en las que resultaron imputados Carmelo Victorio, Bibiana Zaida, Nemesio Rogelio, Gabriel Narciso, Encarna Joaquina y Julian Augusto . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 24 y 25 de noviembre de 2015. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaraciones testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, y de Marcos Ivan y Rosana Rosa

; informes periciales de Rosana Rosa, agentes de la Guardia Civil NUM025 y NUM026, y de Vidal Benigno ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 20 de junio, al resultar más beneficiosa, y un delito contra la salud pública referido a sustancias nocivas a la salud del art. 359 del mismo cuerpo legal, considerando autores del primer delito a los acusados Carmelo Victorio

, Bibiana Zaida, Nemesio Rogelio, y Gabriel Narciso, y del segundo a los acusados Encarna Joaquina y Julian Augusto ; con la concurrencia en Bibiana Zaida de la circunstancia atenuante de drogadicción del art.

21.2 del Código Penal, y en Nemesio Rogelio de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del mismo texto legal, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados; por lo que solicitó la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de quince mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, a Carmelo Victorio ; tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de quince mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, a Bibiana Zaida ; tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cinco mil ochocientos noventa euros con cuarenta y siete céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria de seis días en caso de impago, a Nemesio Rogelio ; tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, a Gabriel Narciso ; un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ocho meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, a Encarna Joaquina ; y un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ocho meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal Julian Augusto ; así como el decomiso de la droga y el dinero intervenidos y la condena de todos los acusados al abono de las costas procesales, sin que proceda la sustitución por expulsión de ninguna de las penas, dada la gravedad de los hechos. En el acto del juicio oral, modificó dichas conclusiones a definitivas, en el sentido de considerar como muy cualificada la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 del Código Penal aplicable a Nemesio Rogelio y de rebajar a dos años la duración de la pena de prisión solicitada para este.

TERCERO

Las defensas de los acusados Carmelo Victorio, Bibiana Zaida, Gabriel Narciso, Encarna Joaquina y Julian Augusto, en sus conclusiones provisionales, alegando que estos no habían cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitaron su libre absolución.

Con carácter subsidiario, la defensa de la acusada Bibiana Zaida calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 del Código Penal, según la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, considerando autora a su defendida, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y muy cualificada de drogadicción del art.

21.2, en relación con el art. 20.2, del mismo cuerpo legal y solicitando la imposición a su defendida de las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 7.500 euros.

La defensa de la acusada Encarna Joaquina alegó subsidiariamente la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal ; de la eximente del art. 20.2 del mismo cuerpo legal o, subsidiariamente, de la eximente incompleta de los arts. 21.1 y 68 del referido texto, subsidiariamente de la atenuante analógica muy cualificada de los arts. 21.7, 21.1 y 20.2 del citado Código y subsidiariamente de la atenuante del art. 21.2 del Código Penal, directamente o por vía analógica, conforme al art. 21.7; y la concurrencia de error de prohibición del art. 14.3 del Código Penal .

La defensa del acusado Nemesio Rogelio mostró conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal en cuanto a la...

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