SAP Barcelona 9/2019, 7 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2019 |
Fecha | 07 Enero 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
DE BARCELONA
Procedimiento Abreviado nº 77/2017
Diligencias Previas nº 425/2016
Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona
SENTENCIA
Ilms. Srs. ;
-
Andrés Salcedo Velasco
Dª CARME GUIL ROMAN
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 7.1.2019
Vista en Juicio Oral y público celebrado ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 77/2017, dimanada de las Diligencias Previas nº 425/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra:
-el acusado Eutimio y el acusado Everardo, representado por Sra Procuradora de los Tribunales, Dª Josefa Manzanares y defendido en la vista oral por el Sr. Abogado D. Raúl Piñero Olmo
Ha comparecido en el procedimiento y juicio oral el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr Fiscal Dª Miguel Turón i Llena .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D Andrés SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación atendida la carga de trabajo que pesa sobre la sala y el ponente y que ha precisdado la adopción de medidas de refuerzo de varios semestres de duración.
El día señalado al efecto se ha celebrado el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes con aisstencia de intérprete de italiano que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados, testificales de agentes policiales, pericial documentada y documental, habiéndose renunciado,de entre la prueba admitida por todas las partes proponentes de la misma, a las testificales de los agentes de policía MMEE NUM000
, NUM001, NUM002, NUM003 y a la ratificación personal de los peritos, con el resultado que es de ver
en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado al sistema ARCONTE.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, del que es autor penalmente responsable cada uno de los acusados, y sin la concurrencia de circunstancias otras modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se impongan a cada uno de los dos acusados las siguientes penas:
- la pena de cuatro (4) años de prisión multa de 6000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cien (100) días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la condena en costas; instando se de a la sustancia intervenida el destino legal.
Por su parte, y, en igual trámite de calificación definitiva,acusacipon y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales sin modificación alguna peticionando la defensa la libre absolución de sus patrocinados,añadiendo verbalment en vía de informe la consideración de dialciones indebidas.
Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra a los acusados, siendo que Everardo indicó que se trataba de un error policial y Eutimio recordó su condición de trabajador y consumidor intenso de droga, y así le fue reconocida la perforación nasal por el forense..
A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 4 horas del 5 de junio de 2016 Eutimio nacido el NUM004 de 1989 en Palermo (Italia) con pasaporte NUM005 en libertad por esta causa por la que permaneció detenido el 5 y 6 de junio de 2016,domiciliado en Barcelona y Everardo nacido el NUM006 .1991 en Gela (Italia) hijo de Julián y Coro pasaporte italiano NUM007 domiciliado en Barcelona en libertad por esta causa por la que permaneció detenido el 5 y 6 de junio de 2016, carentes ambos de antecedentes penales, se encontraban en el recino del Festival Primavera Sound en Plaza Levante de Barcelona sin que queda probado que actuando conjuntamente con el ánimo de obtener y compartir el correspondiente beneficio económico estuvieren vendiendo las sustancias ilícitas a terceros que portaban con ánimo de enriquecerse con la venta .
Al ser detenido Eutimio portaba once envoltorios, uno de ellos vacío, con una sustancia en su interior que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 2,088 gramos y una rqiueza en cocaína base de 54,7 %+- 2.6%, siendo la cantidad total de cocaína base en la muestra de 1,14 grs +- 0,05 poseyendo asimismo 75 euros que no queda acreditadpo fuera un producto procedente de la ilícita venta de tales sustancias que portaba para su consumo personal.
Al ser detenido Everardo llevaba consigo :una bolsa conteniendo en su interior 32 comprimidos de color gris con el logotipo " Silver" sustancia que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso neto de 14,271 gramos y un riqueza en MDMA base de 42,0% +- 1,6 % siendo la cantidad total de MDMA base en la muestra de 6,0 grs +- 0,2 grs que portaba para su consumo personal derivado de su adicción y doce envoltorios de papel conteniendo una sustancia en su interior que debidamente analizada resultó ser ketamina con un peso neto de 2,334 grs con un riqueza en ketamina base de 87,5% +-2% siendo la cantidad total de ketamina base en la muestra recibida de 2,00 +o,o7 grs que esta sí se declara probado que estaba destinada al tráfico o venta o donación a terceros y no a su consumo personal.
No ha quedado acreditado a quien intervino la policía 1,529,20 euros en efectivo .
El gramo de cocaína alcanzaba en el mercado ilícito un precio apeoximado de 60 euros y el MDMA 60 euros y el de ketamina 50 euros.
(1&) Nos encontramos enjuiciando y resolviendo un supuesto de ocupación diversa de drogas y sustancias estupefaciente o psicotrópicas ( concretamente cocaína, MDMA y ketamina) a dos personas, que girará en torno al valor indiciario de esa posesión, para afirmar o negar la presencia de actos de ordenación al tráfico,en relación a parámetros tales como circunstancias de la posesión y de los sujetos poseyentes, cantidad y pureza, dosis mínima psicoactiva y dosis de consumo habitual, cálculo de consumo medio diario de cada clase de
droga, exceso de las necesidades del autoconsumo y determinación del mínimo de días de posesión del estupefaciente cubiertos habitualmente por el consumidor, para establecer, o no, el destino de la misma, así como a la acreditación de actos de venta a terceros,o no, y la acreditación del acuerdo o concierto entre ambos para el tráfico de drogas o no.
Los hechos declarados probados en los apartados precedentes se obtienen a partir de la convicción originada en el Tribunal por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas que por tales se tienen producidas en juicio oral y que,en este caso, son diversas y que han sido, su declaración como imputados, la testifical de los agentes de policía que han declarado y la pericial documentada y demás documental aportada y reproducida como prueba, a la que haremos referencia.
(&2) El contenido de estas fuentes de prueba ha sido el siguiente.
Eutimio acusado declaró,en esencia, que estaba de fiesta en el Festival Primavera Sound consumiendo droga y que no la vendía. Consumía para si. Llevaba algo de cocaína pero solo 3 bolsitas de coca que eran para él y los 75 € no eran suyos. Tenía 1.500 € que eran suyos . No conocía a Everardo . No compró droga dentro del festival.
Everardo acusado declaró en esencia que estaba de fiesta en el Primavera Sound. Llevaba MDMA para consumo personal, 32 pastillas no recordando exactamente si eran 12 los envoltorios de ketamina pues llevaba ketamina. Estaba con unos amigos y se perdió, y se encontró a Eutimio . No eran amigos, no lo conocía.Llevaba 75 € y no 1500. Los 1500 los llevaba Eutimio y los vió cuando los paró la policía. La droga que él llevaba era para él y sus amigos a los que perdió en el Festival .
El testigo MMEE NUM008 policía refirió en esencia que había asistentes al festival que decían que dos personas vendían droga. Ven a las dos personas,las identifican y en el registro les encuentran droga. No recuerda a quien de los dos le fueron encontrado 1500 euros .Registró al que llevaba más cantidad de droga pero no recuerda quien era de ambos . La minuta la hicieron ellos y ratifica el atestado. Se le pregunta si los vigilantes que les dieron noticia de que había asistentes que maniferstaran ver a dos personas vendiendo droga habían visto algun pase,y manifiesta que los vigilantes dijeron que no habían visto pase alguno. Eran asistentes - clientes- del festival los que lo decían pero no se identificó a ningún asistente de esos. El dinero no estaba en un sobre. Los vigilantes de seguridad les habían retenido y estaban en una zona reservada. No dijeron nada al ser detenidos, se quedaron parados. En la comisaría les encuentran otra droga que llevaba escondido. El dinero sale del bolsillo, no recuerda de donde.
El testigo MMEE NUM009 policía refirió que los vigilantes tenían a dos personas retenidas . A uno le encontraron 1500 no recuerda a cual,se les registra y se le encuentran 12 envoltorios de...
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STSJ Cataluña 281/2020, 26 de Octubre de 2020
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