SAP Cádiz 143/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL |
ECLI | ES:APCA:2015:1504 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 143/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº: 143/15
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS
Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 2 DE ROTA
DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 161/2013
ROLLO DE AUDIENCIA Nº: 1/2015
En Cádiz, a 28 de mayo de 2015.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de Prevaricación Administrataiva, Delito continuado de falsedad en Documento Oficial, contra los acusados Onesimo, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, Frida nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, Feliciano, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, Carla, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 D Santiago, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 D Patricio, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, Eloy, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 María, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 y Ramón, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Jose Daniel y de Amalia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Barbate (Cádiz) en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Los referidos acusados se encuentran en situación de libertad provisional. Han sido representados por la Procuradora Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendidos por el Letrado Sr. Manuel Hortas Nieto.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal D. MANUEL ARJONA, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra. Dª. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación calificando los hechos de :
-
Un delito continuado de prevaricación del art.404 del C.P en relación con el art.74 del C.P .(en relación a la adjudicación de contratos menores de suministro mediante factura a favor de un funcionario y su mujer con conocimiento de la prohibición de contratar con la Administración)
-
Un delito continuado de prevaricación del art.404 del C.P en relación con el art.74 del C.P . (en relación a la adjudicación de contratos menores de suministro a favor de un funcionario y su mujer con conocimiento de la prohibición de contratar con la Administración ocultándolo mediante la fórmula de gratificaciones extraordinarias).
-
Un delito continuado de prevaricación del art.404 del C.P en relación con el art.74 del C.P . (en relación a la adjudicación de contratos menores de suministro mediante facturas a favor de un funcionario y su mujer con conocimiento de la prohibición de contratar con la Administración y en relación a la adjudicación de contratos menores de suministro a favor de un funcionario y su mujer con conocimiento de la prohibición de contratar con la Administración ocultándolo mediante la fórmula de gratificaciones extraordinarias).
-
Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por autoridad y funcionario público en el ejercicio de sus funciones del art.390.1.2 (por la emisión de partes de gratificaciones por servicios extraordinarios ficticios con la finalidad de dar apariencia de legalidad a una contratación ilegal).
-
Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por particular del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 (por la emisión de partes de gratificaciones por servicios extraordinarios ficticios con la finalidad de dar apariencia de legalidad a una contratación ilegal).
Considerando responsables a:
Frida, en concepto de cooperadora necesaria del delito a)
Onesimo :
- en concepto de cooperador necesario del delito c)
- en concepto de autor del delito e)
Ramón, en concepto de autor del delito a)
Santiago :
- en concepto de autor del b)
- en concepto de autor del delito d)
Feliciano :
-en concepto de cooperador necesario del delito c)
- en concepto de autor del delito d)
Carla, Patricio, Eloy :
- en concepto de cooperadores necesarios del delito b)
- en concepto de autores del delito d)
María :
- en concepto de autora del delito c)
- en concepto de autora del delito d)
Solicitando la imposición a : Frida :
Como cooperadora necesaria del delito a) de prevaricacion continuada, concurriendo la circunstancia atenuante del art 65.3 del CP la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal y para empleo o cargo público, por un periodo de seis años.
Onesimo :
- Como responsable en concepto de cooperador necesario del delito c) de prevaricacion continuada concurriendo la circunstancia atenuante del art.65.3 del C.P, la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal y para empleo o cargo público, por un periodo de seis años.
-Como responsable en concepto de autor del delito e) de falsedad continuada en documento oficial cometida por particular, concurriendo la circunstancia agravante de funcionario público, la pena de prisión de dos años y multa de 9 meses a razón de 6 euros al día, con la aplicación del art.53 del C.P para el caso de impago.
Ramón :
-Como responsable en concepto de autor del delito a) de prevaricacion continuada la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal por un periodo de 8 años y 6 meses .
Santiago :
- Como responsable del delito b) de prevaricacion continuada concurriendo la circunstancia atenuante del art.65.3 del C.P, la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal y para empleo o cargo público, por un periodo de seis años.
- Como responsable del delito d) de falsedad continuada en documento oficial cometida por autoridad y funcionario publico en el ejercicio de sus funciones,la pena de prisión de 4 años y 6 meses, multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el cargo de de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal por un periodo de 4 años.
Feliciano :
-Como responsable en concepto de cooperador necesario del delito c) de prevaricacion continuada,concurriendo la circunstancia atenuante del art.65.3 del C.P la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal y para empleo o cargo público, por un periodo de seis años y 8 meses.
- Como responsable en concepto de autor del delito d) de falsedad continuada en documento oficial cometida por autoridad y funcionario publico en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión de 4 años y 6 meses, multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el cargo de de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal por un periodo de 4 años.
Carla, Patricio, Eloy :
- Como responsables concepto de autores del delito b) de prevaricacion continuada concurriendo la circunstancia atenuante del art.65.3 del C.P, la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal y para empleo o cargo público, por un periodo de seis años.
- como responsables en concepto de autores del delito d) de falsedad continuada en documento oficial cometida por autoridad y funcionario publico en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión de 4 años y 6 meses, multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el cargo de de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal por un periodo de 4 años. María :
-En concepto de autora del delito c) de...
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