STSJ Aragón 603/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:1587
Número de Recurso407/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 407 de 2003 (autos núm. 1953/2002), interpuesto por la parte demandante D. Gustavo , siendo demandados FOMENTO DE CONSTTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha catorce de febrero de 2003, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gustavo , contra FOMENTO DE CONSTTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha catorce de febrero de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando el pedimento que de forma subsidiaria se formula en la demanda formulada por D. Gustavo , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, acordado por la empresa demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., a la que condeno a su elección le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 5.779,17 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 36,11 euros diarios, si se optara por la readmisión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- El actor, D. Gustavo , ha venido prestando servicios para "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A" desde el 1-5-1998, con categoría profesional de peón de día y retribución mensual de

1.083,51 euros, incluidas pagas extras, sin que conste si ha ocupado cargo de representación legal osindical. 2º.- El actor, que ha desempeñado sus labores en la localidad de Utebo, en la que reside, fue sancionado en Marzo de 2002 por comisión de falta grave por no realizar adecuadamente las funciones de limpieza, con suspensión de empleo y sueldo de 7 días, reducida a 5 días en virtud de conciliación judicial celebrada el 3-6-2002 en el juzgado de lo Social núm. UNO de esta Ciudad, con mantenimiento de la calificación y considerando la sanción prescrita. 3º.- El 25-6-2002 el actor fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo como falta muy grave, sanción que se impugnó judicialmente, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. DOS de esta Ciudad, de 20-11- 2002, que declara probada la comisión por el demandante de disminución voluntaria del rendimiento y falta de respeto a sus superiores. Dicha Sentencia calificó los hechos como falta leve y grave, facultando a la empresa para imponer la sanción oportuna con arreglo a tal calificación. 4º.- El 13-9-2002 el actor volvió a ser sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave., que se confirmó en su integridad por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza, en Sentencia de 23-11-2002, por abandono en la calle del carro de limpieza y no mantener limpia la zona que tenía asignada, así como las papeleras sin vaciar, actuación que dio lugar a quejas de vecinos del Municipio de Utebo. 5º.- Desde el 1-11-2002 el actor pasó a depender, por subrogación empresarial a causa de cambio de la contrata de limpieza del Ayuntamiento de Utebo, de "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A", habiéndolo hecho anteriormente para "F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A". La nueva empresa adjudicataria de la contrata realiza en la localidad de Utebo la limpieza con un peón más de los dos con los que con anterioridad exclusivamente se hacía y con dos máquinas barredoras, que antes no se utilizaban. 6º.- El 21-10-2002 el actor presentó escrito de denuncia en el Ayuntamiento de Utebo exponiendo que en el barrio de Malpica de dicha localidad, del que es vecino, no hay barrendero, que el barrendero está...

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