STSJ Aragón 98/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:388
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 686 de 2002 (autos núm. 188/2002), interpuesto por la parte demandante Dª. Alejandra , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, la TESORERIA GENERAL DE LA SALUD, y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2002, sobre declarativa de derecho al alta en la Seguridad Social de personal de refuerzo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alejandra , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativa de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades codemandadas de los pedimentos formulados en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- Que la actora ha venido prestando servicios como personal de refuerzo, médico EAP desde

1.993, desarrollando su actividad los fines de semana y festivos, determinados en certificación del INSALUD, que obra en autos y se da por íntegramente reproducida y probada. 2º.- Que dichos servicios se prestan sin nombramiento: sin embargo, el INSALUD sólo cotizó y dá de alta a la actora los días en que presta de manera efectiva sus servicios. 3º.- Que en virtud del Real Decreto 1475/2001, se ha procedido a la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios del INSTITUTO NACIONAL DE LASALUD, haciéndose cargo de los mismos el Servicio Aragonés de Salud. 4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ninguna de las dos modificaciones que al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995), de 7 de abril, pretende la parte actora respecto de los hechos probados de la sentencia de instancia, puede prosperar. Cuando el ordinal 2º del relato fáctico de esta última expone que los servicios de la demandada "se prestan sin nombramiento", ha de interpretarse dicha expresión en el sentido de ausencia de designación documentada y formal para cada uno de los breves lapsos de actividad profesional que recopila la certificación en que se basa el ordinal anterior, y la cuestión que en el primer motivo de revisión se pretende introducir, relativa al acomodo de esa prestación de servicios a los artículos 54 de la Ley 66/19997, de 30 de diciembre, y al Acuerdo de 17.6.1999 entre la Administración-Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios de atención primaria (BOE 11.9.1999), constituye, precisamente, el núcleo de la controversia litigiosa, careciendo por consiguiente de naturaleza fáctica; apreciación, esta última, que resalta aún más al abordar el segundo motivo revisorio, en el que se pretende la formulación de un nuevo hecho probado llamado a cobijar el tenor literal del precitado artículo 54 o aquellas partes del Acuerdo en cuestión (puntos 1.1 y 1.5) que la parte recurrente considera son proclives a sus intereses, pero cuya mención sólo tiene sentido en el posterior motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

En efecto, denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del comentado artículo 54 de la Ley 66/1997 en relación con el Acuerdo también mencionado, y de los artículos 100 y 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), y

32.3, núm. 1º y 2º, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2003
    • España
    • June 19, 2003
    ...cuestión que escapa al conocimiento de esta Jurisdicción) con la efectiva realización del trabajo. En sentido semejante, la sentencia del TSJ de Aragón de 3-2-03 y las que en ella se Que debemos desestimar y desestimamos los recursos interpuestos por la representación letrada de la TESORERÍ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 595/2003, 27 de Octubre de 2003
    • España
    • October 27, 2003
    ...margen de que las cotizaciones hayan de corresponderse sólo con la efectiva realización del trabajo. En sentido semejante, la sentencia del TSJ de Aragón de 3-2-03 y las que en ella se F A L L A M O S Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada......
  • STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2004
    • España
    • March 31, 2004
    ...sentencia, que son cronológicamente anteriores a la indicada fecha del Acuerdo. Alguno, procedente de esta misma Sala, como la sentencia de 3.2.2003 (r. 686/2002), a la que han seguido otras en el mismo sentido, como la sentencia de 31/3/2003 (r. 1036/2002), y cuyos argumentos, recogidos en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR