STS, 18 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:24
Número de Recurso829/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 829/2014 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de Dª Sacramento , D. Plácido , Dª Yolanda , D. Torcuato , Dª Ángeles , Dª Candelaria , Dª Daniela , Dª Estibaliz , Dª Guillerma , Dª Luz , Dª Natividad , Dª Rosalia , Dª Trinidad y Dª Azucena , y por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª Coro , Dª Estrella , D. Alonso , Dª Josefina , D. Braulio , Dª Montserrat , D. David , Dª Rosa , Dª Valle , D. Eusebio , D. Franco , Dª Adelina , D. Horacio , Dª Bernarda , D. Justino , Dª Debora , Dª Evangelina , Dª Isidora , Dª Maribel , D. Nazario y Dª Pilar , contra el Auto de 29 de noviembre de 2013 -confirmado en reposición por Auto de 14 de enero de 2014- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictados en el recurso nº 1237/2008 , sobre ejecución de sentencia. Ha sido parte recurrida el Sr. Letrado del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicto Auto cuya parte dispositiva dice: Estimar ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31 de julio de 2012 , que revocaba y dejaba sin efecto la dictada por la Sala el día 28 de diciembre de 2009, con el cese de aquellos funcionarios que accedieron a ocupar los puestos de la relación de Puestos de trabajo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 15 de mayo de 2008, rechazando el resto de pretensiones deducidas, sin costas. Este Auto fue confirmado en todas sus partes en reposición por Auto de 14 de enero 2014 .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de las partes recurrentes se formularon escritos de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, las partes recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que consideraron oportunos, terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

La Sala por auto de 27 de abril de 2015 acuerda: 1º) Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Sacramento y otros, contra el Auto de 29 de noviembre de 2013 - confirmado en reposición por Auto de 14 de enero de 2014- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictados en el recurso nº 1237/2008 . 2º) Inadmitir los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Coro y otros contra el Auto de 29 de noviembre de 2013 -confirmado en reposición por Auto de 14 de enero de 2014- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictados en el recurso nº 1237/2008 , y la admisión a trámite del tercer motivo de casación, con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra auto de 29 de noviembre de 2013 recurrido en reposición y desestimado por auto de 14 de enero de 2014 , dictado en ejecución de sentencia de este Tribunal Supremo dictada el 31 de julio de 2012, en recurso de casación 1206/2010 , por la que se estima el citado recurso contra la sentencia de 28 de diciembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , acordándose "anular únicamente, por no ser conforme a Derecho, el sistema de libre designación que la impugnada relación de puestos de trabajo establecía para los siguientes puestos: la totalidad de Jefaturas de Servicios; y los que, con rango jerárquico inferior a dicha jefatura de servicio, tienen asignado un nivel 26 o superior y son denominados con los términos de Coordinador, Asesor, Analista, Interventor, Secretario, Director o Responsable".

El citado auto objeto de recurso de 29 de noviembre de 2013 en su parte dispositiva establece que: "Acuerda: Estimar ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31 de julio de 2012 , que revocaba y dejaba sin efecto la dictada por la Sala el día 28 de diciembre de 2009, con el cese de aquellos funcionarios que accedieron a ocupar los puestos de la relación de puestos de trabajo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 15 de mayo de 2008 rechazando el resto de pretensiones deducidas, sin costas."

SEGUNDO

Se interponen sendos recursos de casación por las representaciones procesales de Doña Coro y veinte más, y de Doña Sacramento y trece más, habiendo sido admitido este último por auto de 27 de abril de 2015 e inadmitidos los motivos primero y segundo del primero de los citados y admitido el motivo tercero.

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Doña Coro y otros el citado motivo tercero, único admitido, se articula al amparo del articulo 87.1 de la Ley Jurisdiccional por exceder de lo ejecutoriado (exceso en la ejecución se dice en el motivo) el auto objeto de recurso al pronunciarse en los términos antes transcritos con lo que se declaraba bien ejecutada la sentencia cuya parte dispositiva también se ha transcrito en el fundamento anterior, mediante las resoluciones de las diferentes consejerías que afirma "dejan sin efecto, desde el momento en que se produjo, el nombramiento de quienes ya no ocupan el puesto para el que fueron designados o cesaron a mis mandantes que seguían sirviéndolos con efecto desde la fecha del nombramiento."

La representación del Principado de Asturias se opone a los recursos interpuestos sobre la base de que "los actos que aquí se recurren no deciden sobre el fondo del asunto, es decir sobre el como debe ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012 , tales decisiones se tomaron en las providencias de 20 de mayo y 19 de julio de 2013 y en el auto de 11 de septiembre de 2013. Y tales resoluciones, como se ha expuesto son firmes".

La simple lectura del fallo de la sentencia ejecutada y del auto recurrido pone de manifiesto que este excede de lo ejecutoriado conforme a la jurisprudencia de esta Sala, sentencia de 9 de marzo de 2011, recurso 3321/2008 , en la que se dice que "La sentencia, en cuanto impone que dichos puestos han de ser cubiertos por concurso de méritos se cumple con la modificación de la previsión que al respecto establece la Relación de Puestos de trabajo, pero no exige que sean cubiertos inmediatamente por este sistema con el cese de quienes ocupan dichas plazas."

No cabe aceptar la tesis de la Administración recurrida por cuanto el auto objeto de recurso declara ejecutada la sentencia y por tanto conforme a la misma las resoluciones del Principado de Asturias en las que se acuerda el cese o dejan sin efecto el nombramiento de los recurrentes en ejecución de la sentencia de 31 de julio de 2012 de esta Sala, resoluciones frente a las que, se decía expresamente en las mismas, cabía plantear el incidente de ejecución regulado en el articulo 109 de la Ley 29/98 , lo que los recurrentes hicieron en plazo, sin que a las providencias de 20 de mayo y 19 de julio de 2013 y al auto de 11 de septiembre siguiente pueda darsele el alcance que pretende la Administración visto el tenor literal de los acuerdos a que antes hemos hecho referencia, todo ello, sin olvidar que ni las providencias de 20 de mayo y 19 de julio de 2013 ni el auto de 11 de septiembre fueron notificados a los ahora recurrentes.

El motivo por tanto debe ser estimado y por las mismas razones debe estimarse el motivo segundo del recurso interpuesto por la representación de Doña Sacramento y otros en el punto en que se articula al amparo del 87.1.c de la Ley Rituaria por contradecir los términos del fallo que se ejecuta, ya que, dice el recurrente, "A) El Tribunal Supremo anula únicamente el sistema de provisión de determinados puestos de trabajo. La estimación es parcial, las consecuencias son las propias de la anulación que no da la nulidad de pleno derecho y únicamente afecta al sistema de cobertura de determinados puestos de trabajo por libre designación, sin que ningún pronunciamiento sobre los "ceses" de los funcionarios se lleve a cabo por el Tribunal Supremo", máxime teniendo en cuenta que, a la vista de las resoluciones en las que se acuerdan los ceses o dejan sin efecto los nombramientos, efectuados en ejecución de sentencia, se promovió el incidente en que se ha dictado el auto recurrido en casación.

Así las cosas, estimado en este punto el motivo de casación analizado se hace innecesario entrar en el análisis de los restantes extremos del motivo y del motivo primero articulado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto

TERCERO

Procede en consecuencia resolver la cuestión en los términos en que ha quedado planteado el dabate y por tanto procede anular el auto objeto de recurso limitando la ejecución de la sentencia a la anulación del sistema de libre designación de los puestos que se refiere el fallo de la sentencia de 31 de julio de 2012 de esta Sala (Recurso 1206/2010 ), anulando las resoluciones dictadas por las distintas Consejerías del Principado de Asturias en la que se acuerda el cese o dejar sin efecto los nombramientos de los funcionarios que fueron designados para los puestos de trabajo afectados en cuanto al sistema de nombramiento por la sentencia de esta Sala de 31 de julio de 2012 citada y que interponen recurso de casación que se resuelven.

Estimamos igualmente la pretensión que se contiene en el nº 3 del escrito de interposición de recurso de casación de la Procuradora Sra. Julia Corujo en relación con Doña Adelina y Doña Debora por cuanto su nombramiento no fue consecuencia de la R.P.T aprobada por acuerdo de 15 de mayo de 2008 según resulta de resoluciones del Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias de fechas 5 de mayo y 29 de mayo de 2008, B.O.P.A. de 27 de mayo y 23 de junio respectivamente.

CUARTO

Estimados los recurso interpuestos en los términos que han quedado dichos procede la condena en costas a la Administración demandada, el Principado de Asturias, conforme al articulo 139 de la Ley Jurisdiccional con el limite de 3.000 euros para cada uno de los recursos interpuestos.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar a los recursos de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo contra auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 29 de noviembre de 2013 confirmado en reposición por auto de 14 de enero de 2014 que anulamos acordando tener por ejecutada la sentencia de esta Sala de 31 de julio de 2012, recurso casación núm. 1206/2010 , con la anulación del sistema de libre designación que la relación de puestos de trabajo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 15 de mayo de 2008 establecía para los puestos que en el fallo se relacionan, sin que tal anulación comporte el cese o dejar sin efecto el nombramiento de los recurrentes, reponiendo a los mismos en sus derechos funcionariales, administrativos, económicos y demás que hayan sido afectados por la ejecución practicada que se deja sin efecto, declarando la validez de los nombramientos de los recurrentes en su día efectuados. Se declara así mismo que Doña Adelina y Doña Debora no se encuentran afectadas por la sentencia de esta Sala de 31 de julio de 2012 , ello sin perjuicio de la anulación de los acuerdos de cese de las mismas adoptada en la ejecución que se deja sin efecto, con expresa condena en costas a la Administración recurrida con el límite de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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