STSJ Galicia 199/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2021
Fecha31 Marzo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso de Apelación 397/2020

Apelante: D. Porfirio

Apelantes/Apelados: D. Raúl, Dª. Agueda, Dª. Amanda, Dª. Ana, Dª. Antonia, D. Segismundo, Dª. Bárbara, Dª. Belen, Dª. Blanca, Dª. Candelaria, Dª. Carmela, Dª. Casilda, D. Jose Pedro, Dª. Claudia y D. Carlos Manuel.

Apelados: Dª. Dolores, Concello de A Coruña

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 31 de marzo de 2021

El recurso de apelación 397/2020 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Porfirio, representado por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigido por la letrada Dª. Carmen María Gómez Docampo, D. Raúl, Dª. Agueda, Dª. Amanda, Dª. Ana, Dª. Antonia, D. Segismundo, Dª. Bárbara, Dª. Belen, Dª. Blanca, Dª. Candelaria, Dª. Carmela, Dª. Casilda, representados por la procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez, dirigidos por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo, D. Jose Pedro dirigido por la letrada Dª. Elena Díaz Valverde, Dª. Claudia y D. Carlos Manuel, representados por la procuradora Dª. Belén Casal Barbeito, dirigidos por el letrado D. Javier García Espinar, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2020 dictado en el Procedimiento PFE, Incidente de Ejecución 241/14 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 4 de los de A Coruña, siendo partes apeladas D. Raúl, Dª. Agueda, Dª. Amanda, Dª. Ana, Dª. Antonia, D. Segismundo, Dª. Bárbara, Dª. Belen, Dª. Blanca, Dª. Candelaria, Dª. Carmela, Dª , Casilda, representados por la procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez, dirigidos por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo, Dª. Dolores, representada por el procurador D. Iago Martínez Núñez, dirigido por el letrado D. Xoan Antón Pérez Lema, Dª. Claudia y D. Carlos Manuel, representados por la procuradora Dª. Belén Casal Barbeito, dirigidos por el letrado D. Javier García Espinar, Concello de A Coruña, dirigido por el letrado del Ayuntamiento.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se tiene por ejecutada la sentencia objeto de este incidente en cuanto a las Jefaturas de servicio de informática municipal, Personal, de Gestión Tributaria, de Presupuestos y Estudios Económicos, Departamento de Control Financiero, Innovación y Desenvolvimiento Tecnológico, y Movilidad Urbana.

Se declara la imposibilidad legal de ejecución, por haber sido cesados con anterioridad a la declaración de firmeza de la sentencia a ejecutar, e incluso por cese anterior a que se hubiere dictado sentencia anulatoria, los ceses de las Jefatura de servicio de: Personal, Interior, Movilidad urbana, Empleo y empresa, designados por la convocatoria de 1 de agosto de 2014, y los de Planeamiento y Gestión del suelo así como de Museos Científicos, designados por la Convocatoria 14 del 8 de 2014.

Se declara la imposibilidad legal de anular la resolución de la Resolución de fecha 28 de julio de 2014, de modificación de la RPT, por haber sido dejada sin efecto por posterior resolución de 25 de agosto de 2017."

SEGU NDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten incompatibles con las que a continuación se exponen, y

PRIMERO: Objeto de apelación.-

Se interponen diversos recursos de apelación contra el auto de 2 de septiembre 2019 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña, dictada en fase de ejecución de sentencia, en la que se contienen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se tiene por ejecutada la sentencia de 1 de marzo de 2017 de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación 291/2015, en cuanto a las jefaturas de servicio de Informática municipal, Personal, de Gestión tributaria, de Presupuestos y estudios económicos, Departamento de Control financiero, Innovación y Desenvolvimiento tecnológico, y Movilidad urbana.

  2. Se declara la imposibilidad legal de ejecución, por haber sido cesados con anterioridad a la declaración de firmeza de la sentencia a ejecutar, e incluso por cese anterior a que se hubiere dictado sentencia anulatoria, los ceses de las jefaturas de servicio de Personal, Interior, Movilidad Urbana, Empleo y Empresa, designados por la convocatoria de 1 de agosto de 2014, y los de Planeamiento y Gestión del Suelo, así como de Museos Científicos, designados por la convocatoria de 14 de agosto de 2014.

  3. Se declara la imposibilidad legal de anular la resolución de 28 de julio de 2014, de modificación de la RPT, por haber sido dejada sin efecto por posterior resolución de 25 de agosto de 2017.

En la sentencia a ejecutar se anulan las resoluciones recurridas por resultar contrarias al ordenamiento jurídico, y la modificación de la RPT en lo relativo a las siguientes Jefaturas de Servicio:

Jefaturas de Servicio convocadas por Resolución de 1 de agosto de 2014 (BOP 6/8/2014):

- de Personal

- de Interior

- de Presupuestos y de Estudios Económicos

- de Movilidad Urbana

- de Acción Social

- de Gestión Tributaria

- de Empleo y Empresa.

Jefatura de departamento de control financiero.

Jefaturas de Servicios convocadas por la Resolución de 14 de agosto de 2014 (BOP 21/8/2014):

- de Innovación y desarrollo tecnológico

- de Planeamiento y Gestión de Suelo

- de Museos Científicos

- de Informática Municipal

La razón nuclear por la que se había anulado la resolución de 28 de julio de 2014, de modificación de la RPT, fue por no estar justificado el sistema de libre designación para su cobertura, lo que determinó que se anulasen los nombramientos derivados de aquella modificación.

En el auto dictado en fase de ejecución, en primer lugar, se tiene por ejecutada la sentencia respecto a siete jefaturas de servicio (Informática municipal, Personal, de Gestión tributaria, de Presupuestos y estudios económicos, Departamento de Control financiero, Innovación y Desenvolvimiento tecnológico, y Movilidad urbana) porque, en cumplimiento de la sentencia, se procedió al cese de los nombrados para esos puestos. En segundo lugar, en el mismo auto se declara la imposibilidad legal de ejecución respecto a seis jefaturas de servicio (Personal, Interior, Movilidad Urbana, Empleo y Empresa, designados por la convocatoria de 1 de agosto de 2014, y los de Planeamiento y Gestión del Suelo, así como de Museos Científicos, designados por la convocatoria de 14 de agosto de 2014) por haber sido cesados con anterioridad, bien de la firmeza de la sentencia dictada, bien de que se hubiese dictado la propia sentencia. Y en tercer lugar, se declara la imposibilidad legal de ejecución de pronunciamiento de anulación de la resolución de 28 de julio de 2014, de modificación de la RPT, por haber sido dejada sin efecto por posterior resolución de 25 de agosto de 2017.

Posteriormente, se dictó por el Juzgado auto de 16 de enero de 2020, en el que se declaró no haber lugar al complemento del auto anterior, negando que concurriese la incongruencia omisiva o el defecto de motivación que habían sido alegados.

Y aún se dictó por el propio Juzgado poco después el auto de 19 de febrero de 2020, en el que se subsanó el anterior auto de 16 de enero de 2020 en un aspecto irrelevante, relativo a que la solicitud precedente de complemento del auto de 2 de septiembre de 2019 había sido deducida por los procuradores señora Casal Barbeito y señor Iglesias Ferreiro y no sólo por el primero de ellos.

Seguidamente analizaremos cada uno de los recursos de apelación que se plantean.

SEGUNDO: Examen del recurso de apelación planteado por don Porfirio respecto a su cese en el puesto de Jefe del Departamento de Control Financiero.-

  1. El primer recurso de apelación lo plantea don Porfirio, que había sido designado para el puesto de Jefe del Departamento de Control Financiero, pretendiendo que se anule la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Concejal de Economía, Hacienda y Administración, por la que, en ejecución de sentencia, se cesa a este apelante de aquel puesto.

    Junto con la anulación de dicho cese se pretende por el apelante que se ordene su reposición al mencionado puesto de Jefe del Departamento de Control Financiero, con efectos económicos desde la fecha del cese, y dando, o bien por ejecutada la sentencia con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobó la modificación de la RPT en cuanto cambia la forma de provisión de libre designación a concurso específico de aquel puesto, o bien declararla de imposible ejecución, por no proceder una nueva motivación de libre designación, al preverse ya como forma de provisión el concurso específico.

    Se queja el apelante de que había deducido la misma petición en fase de ejecución ante el Juzgado, pero, al no recibir respuesta expresa de la juzgadora "a quo", ha de reproducir ante esta Sala las alegaciones esgrimidas anteriormente.

    Muestra este apelante su disconformidad con la ejecución de la sentencia en los términos y con el alcance de la resolución de 3/12/2018, y por ello, al amparo del artículo 103.5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, insta su anulación y solicita su reposición al puesto de Jefe de Departamento de Control financiero, ya que entiende que tal resolución de cese no es conforme a derecho.

    Reproduce este apelante los tres últimos párrafos del fundamento de derecho cuarto de la...

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