STSJ Comunidad Valenciana 122/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución122/2020

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000648/2017

N.I.G.: 03014-45-3-2016-0001282

SENTENCIA Nº 122/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

D/Dª MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2020.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres./Sra. Doña Alicia Millán Herrandis, Presidenta, Dña. Ana Pérez Tórtola, y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 648/17 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, dictada en el procedimiento ordinario núm. 342/16. Ha sido parte apelante D. Eliseo, representado por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo, defendido por el letrado D. David González Movilla; y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALINAS, representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, defendido por el letrado

D. Cayetano Sánchez Butrón. Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante dictó sentencia núm. 314/2017 en el procedimiento ordinario núm. 342/16. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora con condena en costas a la parte recurrente, limitando la cuantía a 1000 euros más IVA.

SEGUNDO

D. Eliseo interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento deSalinas el cual se opuso al recurso de apelación e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 4 de Febrero de 2020. Con fecha 31 de enero de 2020 se solicitó por la parte apelante y al amparo del art. 43 de la LEC la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada tras rechazar la prejudicialidad del orden jurisdiccional social alegada, así como la desviación procesal respecto del "petitum" de la demanda por cuanto que el actor tiene reconocido el grado personal correspondiente al nivel 23. Ahora bien, en la sentencia se razona que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salinas está pendiente de un pronunciamiento def‌initivo por parte del TSJ de la Comunidad Valenciana que deberá f‌ijar el destino de la misma y sus consecuencias a la hora de ejecutar la futura sentencia. Por tanto, se considera que no es posible determinar como situación jurídica individualizada si el grado personal del recurrente está consolidado con carácter irreversible pues este pronunciamiento dependerá de lo que f‌inalmente falle el TSJ de la Comunidad Valenciana. Por último, y en cuanto al alegato del recurrente sobre el desconocimiento de un procedimiento judicial de impugnación de la RPT que le ha causado indefensión se niega, trayendo a colación la sentencia del T.S. de 2-6-2000.

En el recurso de apelación presentado por D. Eliseo se aduce que el reconocimiento del nivel 23 de complemento de destino según el acto administrativo impugnado no puede quedar condicionado a lo que se decida en la impugnación presentada contra la RPT del Ayuntamiento de Salinas, invocando al respecto el art. 35 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Invocando también el art. 70 del R.D. 364/95, de 10 de marzo del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado así como el art. 73 de la LJCA. La consolidación de ese nivel de grado personal en cuanto al nivel del complemento de destino ya adquirido ha venido desplegando sus efectos de manera continuada en el tiempo a medida que se iban cumpliendo las previsiones de tal RPT de modo y manera que no cabe desconocer esos efectos ya desplegados que determinan la consolidación de tal nivel en cuanto a nóminas, plantillas, liquidaciones de presupuestos...

Por otra parte, también se invoca como límite a la extensión de la posible nulidad de la RPT impugnada lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 39/2015 relativo a...

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