STSJ Comunidad de Madrid 402/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:6431
Número de Recurso855/2005
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 402/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000855/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAQUEL MORENO FERNANDEZ, en nombre y representación de Santiago , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001296/2003 , seguidos a instancia de Santiago frente a S. LEARNING CENTERS SPAIN SL, Pedro Enrique (COMISARIO), Eusebio (DEPOSITARIO), FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, PROUNIVERSIDAD SA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID y SYLVAN LEARNING SYSTEMS INC., en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Santiago frente a la S. LEARNING CENTERS SPAIN S.L., D. Pedro Enrique (COMISARIO) y D. Eusebio (DEPOSITARIO); PROUNIVERSIDAD S.A.; FONDO DE GARANTIA SALARIAL; SYLVAN LEARNING SYSTEMS INC, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

l. E1 actor, D. Santiago , ha prestado sus servicios por cuenta de la S. Learning Centers Spain S.L. con una antigüedad del 19.11.01, categoría de Director en comisión, y con un salario mensual de 3.005,06 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. La prestación de servicios se inicio en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado con dicha sociedad el 19.11.01, luego convertido en contrato indefinido el 18.5.02.

  2. Esos servicios se prestaron según lo estipulado en el "Acuerdo de Colaboración" que ambas partes suscribieron el 26.2.01. Obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

  3. Las sociedades S. Learning Centers Spain S.L. y Deroyes S.L_ suscribieron un contrato de franquicia para el centro de enseñanza sito en la C/Fernández de los Ríos 88 de Madrid. Obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

  4. El de la C/Fernández de los Ríos 88 fue el último centro en que el actor prestó servicios.

  5. La empresa S. Learning Centers Spain S.L. abonó al actor sus salarios hasta julio de 2003. A partir del mes de agosto de 2003 no le ha vuelto a abonar ningún salario.

  6. Asimismo, desde el mes de agosto de 2003 el actor no ha vuelto a prestar ningún servicio profesional para S. Learning Centers Spain S.L. No obstante, ha continuado asistiendo todos los días laborales al último centro, permaneciendo allí toda la jornada haciendo tareas diversas (tales como navegar por internet) pero sin recibir ninguna instrucción por parte ni de S. Learning Centers Spain S.l. ni de Deroyes S.L.

  7. Desde agosto de 2003 Deroyes S.l. dejó de abonar el canon a S. Learning Centers Spain S.L., y desde enero de 2004 dejó de utilizar la marca franquiciada.

  8. La sociedad Prounivesidad S.A. es la promotora de la Universidad privada denominada "Universidad Europea de Madrid".Los Estatutos sociales y demás inscripciones en el Registro Mercantil de dicha sociedad obran en autos (doc. 5 de dicha empresa) y se tienen aquí por reproducidas.

  9. Prouniversidad S.A. presenta cuentas anuales y liquida sus impuestos de forma independiente e individual, sin consolidar sus cuentas, con S. Learning Centers Spain S.L.

  10. La compañía S. Learning Centers Spain S.L., se creó para el desarrollo y como licenciataria de la empresa americana SYLVAN LEARNING SYSTEMS, INC, en virtud de Contrato de 31 de diciembre de 1997 (firmado con RUBY HOLDING SPAIN S.L., antecesora de S. LEARNING CENTERS S.L.), como Centro Master (principal) y franquiciado, para toda la península del sistema de enseñanza y explotación de los centros SYLVAN en España. Dicho Contrato se firmó con una duración de 15 años.

En desarrollo de dicha actividad de franquicia del método SYLVAN, el contrato de Franquicia le permitía el desarrollo y explotación de los Centros SYLVAN mediante centros propios o mediante la concesión de sublicencias a otras compañías independientes o bien participadas.

TERCERO

La sentencia que ahora se recurre en suplicación fue aclarada mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid en fecha 29 de julio de 2004 en cuya parte dispositiva se acordaba:

Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud en el Fundamento de Derecho 2 donde expresa Sylvan Centers Spain SL Inc debe expresar Sylvan Learning Systems Inc, quedando de la siguiente forma dicho Fundamento de Derecho:

2. Deben estimarse las excepciones de falta de legitimación pasiva aducidas por las empresas Sylvan Learning Systems Inc y Prouniversidad S.A., por cuanto no ha quedado acreditado que las codemandadas formen un grupo de empresas a efectos laborales. Y así, no se ha acreditado una serie de requisitos exigidos por la jurisprudencia (tales como caja única, confusión patrimonial o trasvases de trabajadores) en cuanto elementos configuradores de un grupo de empresa a empresas laborales.

Respecto al Fallo de dicha Sentencia quedaría de la siguiente forma:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las Sociedades Sylvan...

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