ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:121A
Número de Recurso174/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2015 se interpuso por Dña. Esmeralda ante el Juzgado Decano de los de Huelva solicitud de práctica de diligencias preliminares de exhibición de documentos para preparación de demanda sobre nulidad, anulabilidad o subsidiaria de resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios de los contratos de suscripción de acciones celebrados con Bankia. Se interesaban, entre otras, diligencia encaminada a obtener la exhibición de los contratos y documentos que se firmaron sobre la orden de suscripción OPS de Bankia en la sucursal que Bankia tiene en Huelva con el fin de ejercitar las acciones anteriores.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, que lo registró como Diligencias Preliminares con el n.º 1107/2015, con fecha 8 de julio de 2015 , se dictó diligencia de ordenación dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante al objeto de que informasen sobre posible falta de competencia territorial al tener la demandada su domicilio social fuera del partido judicial de Huelva. La parte actora alegó a favor de la competencia del Juzgado de Huelva por ser el lugar donde se encuentra la oficina a la que fue trasladada la documentación solicitada tras el cierre de la sucursal de Lepe, debiendo considerarse que la relación jurídica nació allí y porque dada la finalidad preparatoria de las diligencias solicitadas, en el juicio posterior ella ostenta la condición de consumidor siéndole aplicable dicho fuero. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competente el fuero territorial determinado en el art. 257 de la LEC .

TERCERO

Posteriormente, el 23 de julio de 2015 se dictó auto por el cual se declaró la falta de competencia territorial, considerando territorialmente competente al Juzgado de Valencia que corresponda, al ser este el domicilio social de la persona que debe exhibir la documentación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 51.1 y 257 LEC , no siendo Huelva la ciudad donde la relación jurídica nació, sino Lepe, que estaría en el partido judicial de Ayamonte.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Valencia y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, que las registró como Diligencias Preliminares, n.º 1497/2015, su titular dictó Auto con fecha 9 de septiembre de 2015 y declaró su falta de competencia territorial.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 174/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva por aplicación de lo dispuesto en el art. 257.1 LEC , ya que ese es el lugar donde se solicita la exhibición documental necesaria para preparar la demanda y donde la demandada tiene establecimiento abierto al público.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de los documentos y contratos en relación con la suscripción de oferta pública de acciones de Bankia, con domicilio social en Valencia, con el fin de preparar demanda de nulidad, anulabilidad y subsidiaria de resolución contractual con reclamación de daños y perjuicios de los contratos celebrados.

El artículo 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que haya de exhibir el documento, en este caso, se trata de una persona jurídica cuyo domicilio social se encuentra en Valencia. Ahora bien, no podemos pasar por alto que al tratarse de diligencias preliminares con el objeto o finalidad de preparar posterior demanda de nulidad o anulabilidad y, subsidiariamente de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios en relación con la suscripción de oferta pública de adquisición de acciones de Bankia, resulta de aplicación en estos casos, la norma imperativa del art. 52.2 LEC , que atribuye la competencia territorial a los Juzgados correspondientes del domicilio de quien aceptó la oferta ( ATS de 8 de mayo de 2015, rec. num. 44/2015 ).

En el presente caso, el domicilio del peticionario y futuro demandante se encuentra en Lepe, partido judicial de Ayamonte, siendo además dicha localidad donde la relación jurídica nació por ser el lugar en el que se celebró el contrato por hallarse en aquel momento abierta una sucursal de la demandada. Ahora bien, el conflicto se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, lugar donde actualmente la demandada tiene establecimiento abierto al público, al haberse cerrado la oficina de Lepe que fue donde se formalizó el contrato y se suscribió la orden de compra de valores para la adquisición de acciones y el Juzgado de Valencia, por ser donde tiene su domicilio social la demandada.

Por tanto, dado que la cuestión de competencia no se plantea entre los Juzgados de Ayamonte y los de Valencia y que el contrato o documentación cuya exhibición se pretende no se firmó con una sucursal sino con la entidad Bankia para resolver tal cuestión debemos tener en cuenta el art. 51 de la LEC , el cual permite que las personas jurídicas puedan ser demandadas en el lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público. Atendido lo expuesto la competencia le corresponde al Juzgado de Huelva, por cuanto la entidad obligada a la exhibición del documento, Bankia, tiene allí abierta una sucursal y la relación jurídica ha de producir efectos en el partido judicial de dicha localidad. Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, que para poder lograr la mera exhibición de un documento se vería obligado, tras haber presentado su solicitud en Huelva, por ser la única sucursal abierta de la demandada próxima a su domicilio a tener que dirigirse a un Juzgado de Valencia, que es domicilio social de la demandada, cuando reiteramos la entidad firmante y obligada a la exhibición es la misma, situación que los tribunales deben evitar.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declara que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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